REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, diez (10) de agosto del año dos mil diez (2010). -
200º y 151º. -

ASUNTO: AP11-V-2010-000603

PARTE ACTORA: LUIS HUMBERTO VIEIRA DE FREITAS, JOSÉ JOEL VIEIRA DE FREITAS y GIL DIOMAR DE FREITAS RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nos. 6.196.736, 11.939.088 y 9.417.591, respectivamente. -

PARTE DEMANDADA: GINO JOSÉ TRULLI DAES y GIOVANNI TRULLI DAES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nos. 11.203.547 y 11.203.533, respectivamente. -

MOTIVO: ENTREGA MATERIAL.-

SENTENCIA: Interlocutoria (Declinatoria de Competencia Jurisdicción Voluntaria).

I
ANTECEDENTES

Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado ante la Unidad de Recepción y distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contentivo de la solicitud de ENTREGA MATERIAL formulada por los ciudadanos LUIS HUMBERTO VIEIRA DE FREITAS, JOSÉ JOEL VIEIRA DE FREITAS y GIL DIOMAR DE FREITAS RODRÍGUEZ, contra los ciudadanos GINO JOSÉ TRULLI DAES y GIOVANNI TRULLI DAES, cuyo conocimiento correspondió a este Juzgado.-

II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien encontrándose este Juzgado en el lapso para decidir sobre la procedencia de la admisión del presente procedimiento, el Tribunal pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:

En primer lugar, el Tribunal observa que la acción ejercida, corresponde al procedimiento de ENTREGA MATERIAL contemplado en los artículos 929 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
Por otra parte, la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, que modifica a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer en Primera Instancia de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 del 2 de abril de 2009, establece en resumidos términos lo siguiente:
“Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida”.
Artículo 4.- Las modificaciones aquí establecidas surtirán sus efectos a partir de su entrada en vigencia y no afectará el conocimiento ni el trámite de los asuntos en curso, sino tan sólo en los asuntos nuevos que se presenten con posterioridad a su entrada en vigencia.
Artículo 5.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Artículo 6.- Quedan sin efectos las competencias establecidas en el DECRETO PRESIDENCIAL Nº 1029 de fecha 17 de enero de 1996 y la RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA Nº 619 de fecha 30 de enero de 1996, así cualquier otra disposición que se encuentre en contravención con la presente Resolución”.
Ahora bien, de lo anteriormente establecido, y luego de ser examinado el libelo de la demanda, se constata que el presente asunto consiste en un pedimento de entrega material de un bien vendido, y se trata de de una solicitud no contenciosa, por lo tanto quien aquí decide concluye, que deviene la incompetencia de este Órgano Jurisdiccional, por imperio de la Resolución 2009-0006 antes señalada, y por consiguiente este sentenciador deberá expresar en la dispositiva de este fallo, la declinatoria de la competencia a un Juzgado de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial. Así se declara.-
III
DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE en razón de la naturaleza de la materia y DECLINA el conocimiento de la presente causa a un Juzgado de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial. Remítanse las presentes actuaciones, con oficio, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diez (10) días del mes de agosto del año dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
EL JUEZ,


Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ
EL SECRETARIO, ACC

Abg. MARCOS PALACIOS
En esta misma fecha, siendo las 11:35 a.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO, ACC



Exp. AP11-V-2010-000603
LEG/JGF/Eymi.