REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, diez (10) de Agosto de 2010
200º de la Independencia y 151º de la Federación
ASUNTO: N° AH1B-S-2008-000002
SOLICITANTE:
• Ciudadana ELIZABETH LOAIZA RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de Identidad Nro. V-13.860.120.
ABOGADA ASISTENTE:
• Ciudadana BELLA HUNGRIA GARCIA CONTRERAS, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 97.795.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
I
Se inicia la presente solicitud introducida por la ciudadana ELIZABETH LOAIZA RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de Identidad Nro. V-13.860.120, asistida por la profesional del derecho BELLA HUNGRIA GARCIA CONTRERAS, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 97.795, por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual solicita que se ordene la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, la cual corre inserta en los Libros de Nacimientos, llevados por ante la Jefatura Civil de la Parroquia San José, y el Registro Principal del Distrito Capital, signada con el Nº 1971, manifestando la solicitante en su libelo, que en la mencionada Partida de Nacimiento, al transcribir el apellido de casada de su madre lo colocan como LOIZA, cuando lo correcto en LOAIZA, y que asimismo el primer nombre y apellido de su padre como LUGO LOIZA, cuando lo correcto es HUGO LOAIZA, como se evidencian en sus cedulas de identidad.
Consignados como fueron los recaudos, este Juzgado mediante auto dictado en fecha 16 de Julio de 2008, procedió a admitir la solicitud, ordenando el emplazamiento mediante cartel a todas aquellas personas de quienes puedan verse afectados sus derechos, a los fines de exponer lo conducente con relación a la presente solicitud, dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a la publicación y consignación en el expediente del Cartel que se acordó librar. Asimismo se ordenó la Notificación del Fiscal del Ministerio Público y oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C).
En fecha 15 de Octubre de 2008, el ciudadano JAVIER ROJAS MORALES en su carácter de Alguacil Titular de este Juzgado consignó Boleta de Notificación dirigida al Fiscal del Ministerio Público N° 93º, la cual fue firmada y sellada en señal de recibida en fecha 10 de Octubre de 2008.
Mediante diligencia de Fecha 22 de Octubre de 2008, La Fiscal 93º del Ministerio Publico, se dio por notificado y manifestó mantenerse atento al curso del procedimiento. Seguidamente en fecha 22 de Junio de 2009, se dio por recibido oficio proveniente del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C), y se agrego a los autos.
En virtud de haber sido designado Juez provisorio de este Juzgado, el Dr. ANGEL VARGAS, por auto de fecha 26 de Junio de 2009, se aboco al conocimiento de la presente causa.
Mediante diligencia de fecha 09 de Febrero de 2010, la solicitante ELIZABETH LOAIZA RAMIREZ, solicito se dicte sentencia.
Este Juzgado sin ninguna objeción que formular, acuerda lo solicitado y procede a emitir pronunciamiento respectivo.
II
LLEGADA LA OPORTUNIDAD PARA DECIDIR, ESTE TRIBUNAL LO HACE BAJO LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
Narradas como fueron las anteriores actuaciones, este Tribunal estando en la oportunidad para decidir el presente procedimiento observa:
El procedimiento de Rectificación de Acta de Nacimiento, es especial, toda vez que para su procedencia se requiere el cumplimiento de ciertos requisitos a saber:
Primero: La solicitud debe ser hecha personalmente por los interesados y por ante el Juez de Primera Instancia Civil, a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la Ley, requisito este que se cumplió.
Segundo: Que el solicitante indicará el cambio del elemento que pretende.
Tercero: Que el Solicitante indicará en la solicitud las personas contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, o que tengan interés en ello, y su domicilio y residencia.
Cuarto: Que una vez que reciba la solicitud, pero antes de admitirla, el Juez la examinará cuidadosamente para ver si llena los extremos requeridos en el Código Civil y en este Capítulo, y si encontrare llenos los extremos de ley, ordenará el emplazamiento para el décimo día después de la última citación que se practique de las personas mencionadas en la solicitud, contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, previa publicación de un cartel en un diario de los de mayor circulación de la capital de la República, emplazando para este acto a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos. En cualquier caso de oposición, ésta se sustanciará por los trámites del procedimiento ordinario con citación del Ministerio Público, entendiéndose que la oposición formulada equivale a la contestación de la demanda.-
Ahora bien, nuestra norma jurídica establece en los artículos 768, 769, 770 y 772, todos del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
Artículo 768: “La rectificación de las partidas y el establecimiento de nuevos actos del estado civil de las personas, se llevará a cabo por los trámites establecidos en este Capítulo”.
Artículo 769: “Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la Ley.
En el primer caso, presentará copia certificada de la partida indicando claramente la rectificación solicitada y el fundamento de ésta. En el segundo caso, además de la presentación de la partida, el solicitante indicará el cambio del elemento que pretende. En ambos casos, se indicará en la solicitud las personas contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, o que tengan interés en ello, y su domicilio y residencia”.
Artículo 770: “Una vez que reciba la solicitud, pero antes de admitirla, el Juez la examinará cuidadosamente para ver si llena los extremos requeridos en el Código Civil y en este Capítulo, y si encontrare llenos los extremos de ley, ordenará el emplazamiento para el décimo día después de la última citación que se practique de las personas mencionadas en la solicitud, contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, previa publicación de un cartel en un diario de los de mayor circulación de la capital de la República, emplazando para este acto a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos. En cualquier caso de oposición, ésta se sustanciará por los trámites del procedimiento ordinario con citación del Ministerio Público, entendiéndose que la oposición formulada equivale a la contestación de la demanda”.
Artículo 772: “Concluido el período probatorio establecido en el artículo anterior, el Juez procederá a dictar sentencia declarando con lugar o sin lugar la rectificación o el cambio solicitado. Esta sentencia se cumplirá sin lugar a apelación. En el caso que haya habido oposición, la sentencia será apelable y recurrible en casación, conforme a las reglas generales”.
Es así como de un estudio realizado a las actas que conforman la presente solicitud, y conforme a los requisitos de procedencia antes analizados, se observa que la solicitante ciudadana ELIZABETH LOAIZA RAMIREZ, acompañó su escrito de los siguientes documentos:
• Copia Certificada del Acta de nacimiento errónea.-
• Copia fotostática de su cédula de identidad y de sus padres.-
• Acta de Nacimiento correcta, cual es apreciada por este Tribunal por ser un documento emanado de autoridad pública competente para darle fé pública, de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil, y 1359 y 1384 del Código Civil.-
• Gaceta Oficial en donde se refleja la nacionalización de los ciudadanos HUDO LOAIZA y BLANCA DE LOAIZA,
• Igualmente se recibió Oficio Nº 9700-194-9715, proveniente del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Crimanlisticas (C.I.C.P.C).
Asimismo, observa este Juzgado que transcurrió el lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de la consignación del cartel de emplazamiento sin que hubiese comparecido persona alguna para hacer valer sus derechos e intereses en la precitada solicitud y por cuanto constan en autos los requisitos exigidos por la representación del Ministerio Público siendo la materia de Registro Civil está estrechamente ligada al orden público, toda vez que de su estabilidad depende de los derechos primordiales de la vida de las personas naturales.
Es por lo que este Tribunal considera que la presente Rectificación de Acta de Matrimonio es Procedente, conforme con el Artículo 772 del Código Procesal Civil. Y ASÍ SE DECLARA.
III
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de rectificación de actas de nacimientos presentadas la ciudadana ELIZABETH LOAIZA RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de Identidad Nro. V-13.860.120.
SEGUNDO: Se ordena la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO de la ciudadana ELIZABETH LOAIZA RAMIREZ, y DONDE SE LEE: “…BLANCA NUBIA RAMIREZ DE LOIZA…”, DEBE LEERSE: “…BLANCA NUBIA RAMIREZ DE LOAIZA…”, asimismo DONDE SE LEE: “…LUGO LOIZA…”, DEBE LEERSE: “…HUGO LOAIZA…”que es lo correcto, como debe constar y así se declara.
Remítase adjunto a oficio copias certificadas de la decisión a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José del Municipio Libertador del Distrito Capital, para que conforme a lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 502 del Código Civil, se estampen las notas correspondientes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los diez (10) días del mes de agosto del año dos mil diez (2.010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ,
DR. ANGEL VARGAS RODRIGUEZ
LA SECRETARIA,
ABG. SHIRLEY CARRIZALES
En esta misma fecha, siendo las 2:30 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose copia certificada en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA
ABG. SHIRLEY M. CARRIZALES M.
AVR/SC/Ana*
EXP. N° AH1B-S-2008-000002
|