REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 10 de agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO: AH1C-M-2008-000058
Sentencia: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva

PARTE ACTORA: SEGUROS CORPORATIVOS, C.A., domiciliada en la Ciudad de Caracas, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el catorce (14) de diciembre de mil novecientos noventa (1990), bajo el Nº 77, Tomo 102-A Sgdo.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ERNESTO LA MASSA CISNEROS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 18.245.-
PARTE DEMANDADA: Empresa DEING, C.A., domiciliada en Ciudad Guayana, Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, en fecha primero de marzo de dos mil (2000), bajo el Nº 37; tomo A Nº9; y ciudadano FRANCISCO SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 4.983.775, en su propio nombre y en su carácter de Director de la Empresa DEING, C.A..-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ORLANDO DE LA ROSA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Puerto Ordaz, Estado Bolívar, titular de la cédula de identidad Nº V-3.700.390, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 17.255.-
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (Homologación)

Vista la Transacción celebrada en fecha nueve (09) de julio de dos mil nueve (2009), suscrita por una parte, por el ciudadano FRANCISCO SUAREZ, actuando en su propio nombre y representación de la Empresa DEING, C.A., debidamente asistido por el abogado ORLANDO DE LA ROSA, ut supra identificados, parte demandada en el presente juicio, y por la otra el ciudadano ERNESTO LA MASSA CISNEROS, actuando en su condición de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil SEGUROS CORPORATIVOS, C.A., parte demandante, realizaron las siguientes consideraciones ante el Juzgado Segundo del Municipio Caroní de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Juzgado éste que resultó sorteado a fin de practicar la citación de la parte demandada y por cuanto resultaron infructuosas las gestiones realizadas por el Alguacil de dicho Tribunal, el ciudadano FRANCISCO SUAREZ, actuando en su propio nombre y representación de la Empresa DEING, C.A., ya identificado, se dio expresamente por citado, renunciando la término de comparecencia ante este Juzgado, las partes convinieron en realizar la presente transacción en los siguientes términos:
PRIMERO: el ciudadano FRANCISCO SUAREZ, actuando en su propio nombre y representación de la Empresa DEING, C.A., parte demandada convienen en la demanda en todas y cada una de sus partes, y reconocen que adeudan solidariamente a la parte demandante las siguientes sumas de dinero: 1) La cantidad de DOSCIENTOS VEINTE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES BOLÍVARES FUERTES CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (BsF. 220.473,44) por concepto de reintegro de la suma pagada por SEGUROS CORPORATIVOS al acreedor CVG EDELCA; 2) La cantidad de TREINTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CUATROBOLÚVARES FUERTES CON SIETE CÉNTIMOS (BsF. 39.364,07), por concepto de intereses moratorios causados sobre el monto pagado al citado acreedor, calculados a la rata del doce por ciento anual (12%), discriminado así: a) VEINTE Y TRES MEIL CIENTO VEINTIDOS BOLÍVARES FUERTES CON CINCUENTA Y TRES CÉNTIMOS (BsF. 23.122,53) por intereses generados desde el seis (06) de agosto de dos mil siete (2007), día en que la demandante realizó el aludido pago, hasta la fecha de la demanda, veinte (20) de junio de dos mil ocho (2008). b) La cantidad de DIECIESEIS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y UN BOLÍVARES FUERTES CON CINCUENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (BsF. 16.241,54) correspondientes a los intereses causados desde la fecha de la demanda, veinte (20) de junio de dos mil ocho (2008) hasta el día veintisiete (27) de enero de dos mil nueve (2009), en el cual la demandada realizó el abono de las cotas y costos del judiciales incluyendo honorarios profesionales del apoderado actor causadas con motivo del juicio, que se señalan en el punto siguiente.
SEGUNDO: los demandados convienen en pagar las cantidades de dinero antes señaladas de la siguiente forma: 1) La cantidad de TREINTA Y SEIS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLÍVARES FUERTES CON CINCUENTA Y SIETE CÉNTIMOS (BsF. 36.745,57), que ha sido entregado a la demandante en su oficina en Puerto Ordaz, el veintisiete (27) de enero de dos mil nueve (2009), en cheque Nº 46653172, de esa misma fecha, a cargo del Banco de Guayana; 2) Mediante el pago de seis (06) de cuotas mensuales y consecutivas, con vencimiento cada día veintisiete, contados a partir del mes de julio hasta el mes de diciembre de dos mil nueve (2009), por un monto de TREINTA Y SEIS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLÍBARES FUERTES CON CINCUENTA Y SIETE CÉNTIMOS (BsF. 36.745, 57) cada una de las primeras cuotas, y la sexta y última cuota por un monto de TREINTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES FUERTES CON SIETE CÉNTIMOS (BsF. 39.364,07), más el monto de SEIS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES CON CÉNTIMOS (BsF. 6.500,00) por concepto de gastos judiciales ocasionados, con motivo del juicio hasta la presente fecha; 3) La cantidad de VEINTISEIS MIL BOLÍVARES FUERTES CON CERO CÉNTIMOS (BsF. 26.000,00) que entregan en este acto al apoderado actor, en cheque de gerencia emitido por DEING, C.A. de fecha nueve (09) de julio de dos mil nueve (2009) con el Nº 66004883, por concepto de honorarios profesionales causados en el juicio hasta la presente fecha.
TERCERO: Los pagos de las cuotas se harán ante la oficina de Seguros Corporativos en la Ciudad de Puerto Ordaz, el día de sui respectivo vencimiento mediante cheque de gerencia, y las cantidades pagadas se aplicarán en primer lugar a la cancelación de los interesas causados y el remate a la amortización del capital adeudado.
CUARTO: El incumplimiento por parte de los demandados en el pago de cualquiera de las cuotas, en la fecha de su vencimiento, dará derecho a la demandante a solicitar la ejecución de la presente transacción por el saldo adeudado, los intereses que se generan a partir de ese momento y las costas y costos judiciales que se acusaren en virtud de la ejecución, procediéndose en consecuencia al remate de bienes propiedad de los demandados mediante el avalúo de un solo y único perito designado por el Tribunal correspondiente y la publicación de una sólo y único cartel de remate.
QUINTO: El apoderado de la parte actora declara que acepta la transacción en los términos antes expuestos.
SEXTO: Ambas partes solicitan que, una vez remitidas las resultas de citación junto a la transacción que nos ocupa, se imparta la homologación correspondiente.
Así las cosas, y en virtud de lo antes expuesto, este Tribunal de conformidad con el 263 del Código de Procedimiento Civil HOMOLOGA la Transacción, y da por consumado dicho acto y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas,___________. Años: 200º de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ,

Dra. BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ.-
LA SECRETARIA,

Abg. SUSANA MENDOZA.-
En esta misma fecha, siendo las 1:42 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,

Abg. SUSANA MENDOZA.-
Exp. N° AH1C-M-2008-000058
BDSJ/SM/LM9.-