REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 6 de agosto de 2010
200º y 151º
Sentencia: Definitiva
Expediente N° AP11-F-2009-000433
PARTES SOLICITANTES: MARX ALEJANDRO VILLEGAS VILLEGAS y ADRIANA GARCÍA CUNTO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V- 14.752.035 y V- 14.666.917, respectivamente.
APODERADA JUDICIAL: HERMINIA PLAZA DELGADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 58.564.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
I
Comienza la presente solicitud de Separación de Cuerpos con la interposición de dicha solicitud por la abogado MARX ALEJANDRO VILLEGAS VILLEGAS y ADRIANA GARCÍA CUNTO, en su condición de apoderada judicial de los ciudadanos MARX ALEJANDRO VILLEGAS VILLEGAS y ADRIANA GARCÍA CUNTO, supra identificados.
Según alegan los solicitantes, contrajeron matrimonio ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Los Salias del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha veinticinco (25) de marzo de dos mil seis (2006) quedando asentado bajo el Nº 58, según se desprende del acta consignada a los autos marcada con la letra “C”.
De igual modo, expresan los solicitantes que no procrearon hijos ni adquirieron bienes de fortuna durante su unión matrimonial, y establecieron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Calle San Luis, Quinta Ofelia, Urbanización San Luis, El Cafetal, Caracas.
Por auto de fecha seis (06) de abril de dos mil nueve (2009), este Juzgado decretó la Separación de Cuerpos de los cónyuges, en los mismos términos, fines y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil.-
Mediante auto de fecha veintiuno (21) de junio de dos mil diez (2010), se ordenó librar Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público de conformidad con lo establecido en el artículo 196 del Código Civil a fin de que la representación fiscal emitiera pronunciamiento respecto a la solicitud que nos ocupa, librándose la referida boleta en fecha trece (13) de julio de dos mil diez (2010) y en fecha tres (03) de agosto de los corrientes que compareció ante este Circuito Judicial la bogado YNES DÍAS ORELLANA, en su condición de Fiscal Nonagésima Primero del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial manifestado que nada tiene que opinar.
II
Ahora bien siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: desde el día seis (06) de abril de dos mil nueve (2009), fecha en la que fue acordada la Separación de Cuerpos de los cónyuges MARX ALEJANDRO VILLEGAS VILLEGAS y ADRIANA GARCÍA CUNTO, anteriormente identificados, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año.
SEGUNDO: Que no existen pruebas en los autos que haya operado la reconciliación entre ellos durante el referido lapso.
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos existente entre los ciudadanos MARX ALEJANDRO VILLEGAS VILLEGAS y ADRIANA GARCÍA CUNTO, anteriormente identificados, y consecuencialmente disuelto el vinculo matrimonial contraído por ellos en la Primera Autoridad Civil del Municipio Los Salias del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha veinticinco (25) de marzo de dos mil seis (2006) quedando asentado bajo el Nº 58. Líbrense los oficios a las autoridades correspondientes.-
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los seis (06) días del mes de agosto del año dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZ,
Dra. BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ.-
LA SECRETARIA,
Abg. SUSANA MENDOZA.-
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las tres y doce de la tarde (03:12 p.m.).-
LA SECRETARIA,
Abg. SUSANA MENDOZA.-
Exp. Nº AP11-F-2009-000433
BDSJ/SM/LM9.-
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