REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 06 de Agosto de 2010
200º y 151º
PARTE SOLICITANTE: KAREN BRIGITTE SEQUERA FONSECA y ALFREDO JOSE GOSLING VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 13.385.456 y V- 12.210.191, respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: ANDRES URIBE, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 93.442.-
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES (conversión)
SENTENCIA DEFINITIVA
Comienza la presente solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes con la interposición de dicha solicitud por parte de los ciudadanos KAREN BRIGITTE SEQUERA FONSECA y ALFREDO JOSE GOSLING VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 13.385.456 y V- 12.210.191, respectivamente, debidamente asistidos por el ciudadano ANDRES URIBE, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 93.442. Por auto de fecha 24 de Marzo de 2009, este Juzgado decretó la Separación de Cuerpos y Bienes, en los mismos términos, fines y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el párrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 15 de Abril de 2010, comparecen los ciudadanos KAREN BRIGITTE SEQUERA FONSECA y ALFREDO JOSE GOSLING VELASQUEZ, ya identificados, mediante el cual solicitaron la conversión en divorcio en el presente asunto.
En fecha 07 de Mayo de 2010, se dicto auto mediante el cual se insto a la parte interesada a consignar los fotostatos necesarios a los fines de librar la respectiva boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 31 de Mayo de 2010, compareció el ciudadano ALFREDO GOSLING, titular de la cedula de identidad N° 12.210.191, debidamente asistido por el profesional del Derecho el ciudadano ANDRÉS URIBE, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 93.442, mediante el cual consigno copias simples a los fines de librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 02 de Junio de 2010, se dejo expresa constancia que se libro boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Publico.
Por auto de fecha 02 de Agosto del 2010, comparece el ciudadano ROSENDO HENRIQUEZ, alguacil titular de este Circuito Judicial, consignando copia de la boleta de notificación debidamente firmada y sellada por el FISCAL 91 DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, en fecha 23 de Julio de 2010.
En fecha 03 de Agosto de 2010, comparece la ciudadana YNES DÍAZ ORELLANA, en su carácter de Fiscal Nonagésima Primera del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual expone que nada tiene que objetar en la presente solicitud.
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: desde el 24 de Marzo de 2009, fecha en la que fue acordada la Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año.
SEGUNDO: no existe pruebas en autos de que haya operado la reconciliación entre los cónyuges durante el referido lapso.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la Conversión en DIVORCIO de la Separación de Cuerpos y Bienes existentes entre los ciudadanos KAREN BRIGITTE SEQUERA FONSECA y ALFREDO JOSE GOSLING VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 13.385.456 y V- 12.210.191, respectivamente, y disuelto el vínculo matrimonial contraídos por ellos por ante el Consejo Municipal del Distrito Valencia del estado Carabobo.-
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Tribunal Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Expídanse copias certificadas de la presente decisión a cada uno de los solicitantes. Así mismo se acuerda notificar a las autoridades correspondientes.- Caracas, 06 de Agosto de 2010.- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZ
BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ.
LA SECRETARIA.
SUSANA MENDOZA.
En esta misma fecha se registró y publico la anterior decisión
LA SECRETARIA.
SUSANA MENDOZA.
BDSJ/SM/EG 02.
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