En el día de hoy, doce (12) de Agosto del año Dos Mil Diez (2010), siendo la una y cuarenta minutos de la tarde, se traslado y se constituyo el abogado CARLOS MARTINEZ PERAZA, Juez Cuarto de Municipio Ejecutor de Medidas y su Secretaría, Abogado Josefa Mantilla, en compañía de los apoderados judiciales de la parte actora, abogados Carlos Bachrich Nagy y Alfredo Francisco Fernández Carpio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 24.122 y 141.581, respectivamente, constando la representación del segundo abogado, en instrumento poder debidamente otorgado por ante la Notaria Publica Tercera del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha trece (13) de octubre de dos mil nueve (2.009), anotado bajo el No. 74, tomo 37 de los Libros de autenticaciones llevados por la antes identificada notaria, y del cual consigna en este acto para ser agregado a la presente acta en su original, encontrándose el Tribunal en compañía de los auxiliares de justicia los ciudadanos Benito Reyes, quien es mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V.-4.561.861, representante de la Depositaria Judicial La General de Depósitos, S.A., el perito avaluador, Rubén Rondon, quien es mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V.-11.027.204, quienes fueron debidamente designados y juramentados por el Juez de este Tribunal, constando en el libro respectivo, en la siguiente dirección: Locales comerciales identificados con los Nos. 1 y 2, situados en la Sección Cuyuni el primero de ellos y la Sección Yuruary, Planta Baja del Edificio Cuyuni-Yuruary, el primero de ellos en la Avenida Valle Arriba cruce con Calle Orinoco y el segundo local ubicado en la Sección con Calle Orinoco, de La Urbanización Las Mercedes, Municipio Baruta del Estado Miranda, a fin de practicar la medida de ENTREGA MATERIAL decretada por el JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del Juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO siguen los ciudadanos MARIA ANGELICA LEON ROUX, EDUARDO JOSE LEON ROUX y ROMULO GUILLERMO LEON ROUX contra la sociedad mercantil NOUVEAU CAFÉ RESTAURANT, S.A..-Una vez a las puertas del inmueble el Tribunal procede a dar los toques de Ley, no siendo atendido el llamado judicial por persona alguna.-En este estado los apoderados judiciales de la parte actora, exponen: Por cuanto al ser dados los toques de Ley a las puertas del inmueble objeto de la presente medida no respondió persona alguna, solicitamos al Tribunal se sirva acordar la designación de un cerrajero judicial que apertura la puerta que da acceso al inmueble objeto de la presente medida.-Es todo.-El Tribunal, vista y oída la exposición realizada por el apoderado judicial de la parte actora, la solicitud contenida en la misma, acuerda designar para desempeñar el cargo de cerrajero judicial al ciudadano Jean Carlo Pérez, quien es mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cedula de identidad No. V.-17.387.654, a quien estando presente acepta, presta el juramento de Ley y entra de inmediato en ejercicio de sus funciones y procede aperturar la puerta que da acceso al inmueble encontrándose dentro del mismo bienes muebles.-Acto seguido el Tribunal, dando cumplimiento a la misión realiza la ENTREGA MATERIAL REAL Y EFECTIVA de los inmuebles constituidos por: un local comercial identificado con el Nº 1, ubicado en la Planta Sección Cuyuni, situado en la Planta Baja (PB) del Edificio Cuyuni-Yuruary, en la Avenida Valle Arriba cruce con Calle Orinoco, Urbanización Las Mercedes, Municipio Baruta del Estado Miranda; y, el Local Nro. 2 ubicado en la sección Yuruary, situado en la Planta Baja (PB) del Edificio Cuyuni-Yuruary, No. 2, Sección con Calle Orinoco, Urbanización Las Mercedes, Municipio Baruta del Estado Miranda, y lo pone en la posesión real y física de la parte actora, ciudadana Maria Angélica León Roux, representada en este acto por sus apoderados judiciales, abogados Carlos Bachrich Nagy y Alfredo Francisco Fernández Carpio, antes identificados, quienes en nombre de su mandante lo reciben conforme.-Es todo.- En este estado los apoderados judiciales de la parte actora, exponen: por cuanto dentro del inmueble objeto de la presente medida existen bienes, pido al Tribunal se sirva acordar el deposito necesario de los mismos previo inventario y avalúo realizado por el perito designado al efecto a fin de un eventual deposito necesario.-Es todo.-El Tribunal, vista y oída la exposición realizada por la apoderada judicial de la parte actora, la solicitud contenida en la misma, acuerda ordenar al perito avaluador, realice el inventario de todos los bienes encontrados dentro del inmueble objeto de la presente medida a fin de un eventual deposito necesario.-Los bienes son: 1dos (2) sofás de dos puestos, elaborados en rattan color marrón, y tela beige, 2) ocho sillas tipo individuales, elaboradas en rattan y tela color beige, con sus respectivos cojines color vino tinto, 3) cinco sofás, cada uno de dos puestos, elaborados en sus asientos con cojines en tela color beige y vino tinto, 4) un mueble de pared elaborado en madera, compuesto por dos gavetas, color marrón, 5) un mueble de madera color marrón, compuesto por tres entrepaños, 6) un monitor, color gris, de 18 pulgadas, marca: maitre “D”, serial No. 724371046C, 7) un baúl, elaborado en madera color marrón, vacío por dentro, 8) tres mesitas de recibo, elaboradas en madera color marrón, 9) una mesita de centro elaborada en madera con su centro de vidrio, 10) dos puntos de venta, uno marca: veritine, color gris y el otro marca: ingenico, 11) cuatro mesas de madera en forma redonda, elaboradas en madera; 12) sesenta sillas elaboradas en madera con sus respectivos cojines en tela color vino tinto, 13) veinte mesitas, en forma redonda, elaboradas en metal color negro, 14) catorce mesas de aluminio, 15) sesenta platos llanos, 16) siete platos hondos de aluminio, 17) un refrigerador, marca: neveraza de dos puertas, 18) diez platos tamaño mediano, redondos, 19) nueve ollas de aluminio, tamaño grandes, 20) un colador de aluminio, 21) dos mesones de aluminio de tres escalafones, 22) una escalera de aluminio de tres escalones, 23) dos bases de plástico color amarillo de limpieza, 24) una base plástica color amarillo, 25) una carretilla, 26) diez tapas redondas, tamaños pequeña, 27) quince potes plásticos con tapas, 28) diez bandejas tamaño planas, 29) dos bandejas de aluminio, 30) seis hieleras de aluminio, 31) cuatro jarras de agua aluminio, 32) siete bandejas meseras, marca: JR, 33) una mesa de aluminio, 34) doce platos tipo hondo, color blanco, 35) cuarenta platos color blanco, planos, 36) un esgrimidor de jugo, 37) una maquina, marca: epson, serial No. F7460066191, 38) veintisiete platos hondos y medianos, 39) una licuadora, marca: oster, con su baso de aluminio, 40) un rayo metálico, 41) seis ollas semiondas, 42) tres bandejas de plástico (blancas, rojas y amarillas) para picar, 43) una cafetera de aluminio, marca: future obreon, 44) diez tazas de café tamaño grandes con sus platos, 45) diez tazas de café tamaño pequeño con sus platos, 46) tres mesones de aluminio tamaño grandes, 47) diez cucharas para ingerir sopa de varios tamaños, 48) una base plástica de cuatro compartimientos con tapa plástica transparente, 49) un cava refrigeradora, con dos tapas, marca: invitrel, 50) un lavaplatos de aluminio, 51) un seca platos, de aluminio, 52) una freidora tamaño grande con base para papas fritas, 53) una cocina de aluminio tamaño grande, de seis hornillas con plancha una de ellas, marca: Stara, 54) nueve sartenes de varios tamaños, 55) una cocina tamaño grande, con seis hornillas, marca: Stara, 56) una barrillera, tamaño grande, de aluminio, sin marca visible, 57) una cava grande de aluminio, de tres puertas pequeñas, 58) un horno tostador, grande de aluminio, sin marca visible, 59) un estante de aluminio de tres tramos, 60) cuatro frascos cilindritos de aluminio, 61) un colador tamaño pequeño, 62) tres coladores tamaños grandes, 63) treinta instrumentos de cocina, 64) tres topes de pared de aluminio, 65) una cava de cuatro puertas de aluminio, grande, 66) un mazo de madera, 67) un lavaplatos de dos compartimientos con gritería aérea, 68) un mesón de aluminio, 69) un mueble de aluminio para escurrir platos, 70) un tobo plástico de color azul con tapa negra, 71) tres escritorios, elaborados en madera color marrón, compuesto por cuatro gavetas, 72) tres discos duros negros, marca: Compaq, sin serial visible, 73) tres armarios tipo individuales, elaborados en madera color marrón, compuestos por cinco entrepaños, 74) cuarenta copas de vidrio, 75) treinta vasos elaborados en vidrio, 76) once chequeras del banco provincial, banco universal, corresponden a la cuenta corriente No. 0108-0177-03-0100063895, el primer talonario de chequeras corresponde al serial de los números de cheques desde 0001751 al 0001800, encontrándose el cheque no. 00017889, con un sello estampado en el centro que se lee cancelado, el segundo talonario de chequeras corresponde al serial de los números de cheques desde 0001551 al 0001600, encontrándose el recibo de talonario de cheques y la solicitud de talonarios de chequeras, el tercer talonario de chequeras corresponde al serial de los números de cheques desde 0001801 al 0001850, encontrándose el recibo de talonario de cheques y la solicitud de talonarios de chequeras, el cuarto talonario de chequeras corresponde al serial de los números de cheques desde 0001701 al 0001750, encontrándose el recibo de talonario de cheques y la solicitud de talonarios de chequeras, el quinto talonario de chequeras corresponde al serial de los números de cheques desde 0001851 al 0001900, encontrándose dentro de ella lo mismo que la anterior, el sexto talonario de chequeras corresponde al serial de los números de cheques desde 0001651 al 0001700, encontrándose dentro de ella lo mismo que la anterior, el séptimo talonario de chequeras corresponde al serial de los números de cheques desde 0001901 al 0001950, encontrándose dentro de ella lo mismo que lo anterior, el octavo talonario de chequeras corresponde al serial de los números de cheques desde 0001951 al 0002000, encontrándose dentro de ella lo mismo que la anterior, el noveno talonario de chequeras corresponde al serial de los números de cheques desde 0002001 al 0002050, no encontrándose dentro de ella ninguna documentación, la décima talonario de chequeras corresponde al serial de los números de cheques desde 0002051 al 0002100, encontrándose el recibo de talonario de cheques y la solicitud de talonarios de chequeras, y el décimo primera talonario de chequeras corresponde al serial de los números de cheques desde 0001451 al 0001500, encontrándose de ella los cheques Nos. 0014729 al 00014926, con un rubrica estampada en cada uno de ellos, engrapados, 77) una chequera correspondiente al banco del sol, correspondiente a los números de chequeras desde 23553801 al 21111825, encontrándose dentro de ella los cheques corresponde al serial de los números de 22442812 al 21111825, correspondiente a la cuenta corriente No. 0167-0001-11-200100397, 78) El Registro de información Fiscal (RIF) numero: J-31224955-2, razón social: Nouveau Café Restaurant, S.A., fecha de inscripción: 28-10-2004 y fecha de expedición: 01-10-2007, fecha de vencimiento: 01-10-2010, plastificado, 79) misiva dirigida al Ministerio de Sanidad y Desarrollo Social de fecha 27 de noviembre de 2006, con un anexo a la copia de la notificación de la clausura emitida por la Dirección del Distrito Sanitario Nº 7, 80) misiva de fecha 27 de noviembre de 2006, dirigida al Ministerio de Sanidad y Desarrollo Social, Higiene del Distrito No. 7, 81) Notificación expedida por el Ministerio del Trabajo del 27 de junio 2006, dirigida a la empresa Noveau Café, 82) veinte cajas de diferentes tamaños de cartón que contienen en su interior documentación, vasos, copas, 83) dos espejos tamaños grandes, en forma rectangular, con su respectivo marco elaborado en madera, 84) un motor de aire acondicionado, serial No. AK61DS111, 85) un motor de airea acondicionado deteriorado, serial No. 310533, 86) un motor de airea acondicionado, serial AE4441A8, 87) una maquina de impresión de facturas, marca: epson, serial No. F7A60058.-Es todo.-En este estado el perito avaluador, expone: Estimo un valor prudencial aproximado a todos los bienes encontrados previamente inventariados en la cantidad e treinta mil bolívares (Bs. 30.000,00).-Así mismo dejo constancia que todos los bienes son usados, se encuentran deteriorados, desconociéndose su buen funcionamiento tanto eléctricos como mecánicos, encontrándose igualmente rayados en todas sus partes.-Es todo.-En este estado los apoderados judiciales de la parte actora, exponen: Consignamos en este acto copias simples de los contratos de arrendamiento suscrito entre nuestros representados y la demandada sobre los inmuebles objetos de la presente medida para mayor ilustración del Tribunal a fin que formen parte integrante de las presentes actuaciones.-Es todo.-El Tribunal, vistas y oídas las exposiciones realizadas por los apoderados judiciales de la parte actora, los recaudos consignados en este acto constantes de veintiún (21) folios útiles, revisados como ha sido su contenido, se ordena agregar a los autos a fin que forme parte integrante de la presente acta y surta los efectos legales consiguientes.-En este acto los apoderados judiciales de la parte actora, exponen: Recibimos en nombre de mi mandante el inmueble objeto de la presente medida, completamente libre de bienes muebles, personas, joyas, dinero en efectivo de cualquier denominación y/o documentos comerciales.-Es todo.- El Tribunal, cumplida como ha sido su misión concluye la presente actuación y dispone su regreso a la sede, siendo las doce del medio día.- Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ TITULAR,

ABG. CARLOS MARTINEZ PERAZA LOS APODERADOS ACTORES
EL DEPOSITARIO JUDICIAL EL CERRAJERO JUDICIAL

EL PERITO AVALUADOR

LA SECRETARIA
ABG. JOSEFA MANTILLA
EXP. 10-2810