081-10
En el día de hoy, Diez (10) de Agosto del Dos Mil Diez (2010), siendo las 09:45 de la mañana, se trasladó y constituyó la Abogado, NELA PASQUALI VESPA, Juez Provisorio Quinto de Municipio Ejecutor de Medidas y la Secretaria, Abg. MARIELEN RODRIGUEZ R., en compañía del co-actor, ORLANDO JOSÉ PEYPOUQUET DÍAZ, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°V-3.611.388, del Apoderado Actor, ROBERTO SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº.66.600, así como de los auxiliares de justicia designados por este Juzgado, ciudadanos, ARGENIS RIVAS, depositario de la firma “LA CONSOLIDADA, C.A.” y ALI PELAEZ, como perito avaluador, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 4.081.609 y 4.774.760, respectivamente, quienes aceptaron los cargos y prestaron el juramento de ley, tal y como consta del libro de actas llevado al efecto; en la siguiente dirección: Inmueble constituido por una Casa Quinta denominada María Josefina, ubicada en la Parcela N°66, de la Avenida Río de Janeiro, de la Urbanización Las Mercedes, Municipio Baruta del Estado Miranda; a fin de dar cumplimiento a la medida de SECUESTRO, decretada por el JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del Juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, sigue ORLANDO PEYPOUQUET DÍAZ, ALVARO PEYPOUQUET DÍAZ y MARÍA JOSEFINA PEYPOUQUET DÍAZ, contra VALORES VENEZOLANOS VRV, C.A. Igualmente se encuentran presentes dos funcionarios adscritos a la Policía del Municipio Baruta, a bordo de las Unidades Motorizadas signadas con los N°s.532 y 433. Seguidamente el Tribunal procedió a dar los toques de ley a las puertas del inmueble, respondiendo al llamado judicial una persona que dijo ser y llamarse, LEONARDO JOSÉ CABRERA LARES, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad V-12.414.863, quien impuesto de la misión del Tribunal manifestó ser el encargado del fondo de comercio que funciona dentro del inmueble y expone: “Solicito al Tribunal me conceda un lapso de espera prudencial, a fin de comunicarme con mi jefe que se encuentra en República Dominicana y con uno de los abogados, es todo.” El Tribunal visto el pedimento que antecede, lo acuerda de conformidad; en consecuencia, apertura un compás de espera prudencial a los fines solicitados. Seguidamente la ciudadana Juez hizo del conocimiento del notificado que de presentar recibos emanados de la parte actora o de algún tribunal designado para recibir consignaciones arrendaticias, de la totalidad de los cánones de arrendamiento demandados por la parte actora en su libelo de demanda, correspondiente a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2009, tal y como lo indica expresamente el texto del Despacho, este Juzgado se abstendrá de practicar la medida encomendada. Acto seguido el notificado, LEONARDO
CABRERA, antes identificado, expone: “Hago del conocimiento del Tribunal que no poseo los recibos de pago que me han requerido, es todo.” Seguidamente este Tribunal a solicitud de parte co-actora, el Apoderado Actor y en cumplimiento de su misión declara SECUESTRADO el siguiente bien inmueble: Inmueble constituido por una Casa Quinta denominada María Josefina, ubicada en la Parcela N°66, de la Avenida Río de Janeiro, de la Urbanización Las Mercedes, Municipio Baruta del Estado Miranda y lo pone en posesión del depositario judicial designado por este Juzgado, ARGENIS RIVAS, antes identificado, quien expone: “En nombre de mi representada recibo conforme el inmueble y por cuanto en el interior del mismo existen bienes muebles, solicito al Tribunal acuerde su depósito necesario, es todo” Siendo las 10:30 de la mañana, el notificado, LEONARDO CABRERA, antes identificado, expone: “Siguiendo instrucciones de mi jefe, solicito al Tribunal se abstenga de acordar el depósito necesario de los bienes muebles que aquí se encuentran y me autorice a retirarlos y trasladarlos por mi propia cuenta, riesgo y responsabilidad a la siguiente dirección: Guardamuebles ENMANUEL, ubicado en la Avenida Principal de Los Cortijos, frente a Super Dorsay, Urbanización Los Cortijos, del Distrito Capital, Caracas e igualmente solicito al Tribunal que me autorice al retiro y traslado de los nueve vehículos que se encuentran aquí ubicados para su venta a la siguiente dirección: Concesionario Subarú, ubicado frente al Centro Polo, Calle Miguel Ángel, Bello Monte, Caracas, los cuales serán manejados por personal de mi absoluta confianza, ciudadanos, RICHARD MÉNDEZ, FERNANDO ZOZAYA y ALEXIS ROA, titulares de las Cédulas de Identidad N°s.9.657.643, 5.967.868 y 3.977.809, respectivamente, es todo.” Este Juzgado visto el pedimento que antecede, lo acuerda de conformidad; en consecuencia, se abstiene de acordar el depósito necesario de los bienes muebles que aquí se encuentran y autoriza al notificado al retiro y traslado de los mismos por su propia cuenta, riesgo y responsabilidad a la dirección señalada y se deja expresa constancia que los vehículos fueron manejados y trasladados por los ciudadanos antes identificados. Siendo las 12:55 de la tarde, el depositario designado por este Tribunal, ARGENIS RIVAS, antes identificado, expone: “Por cuanto el notificado, LEONARDO CABRERA, ha procedido al retiro total de los bienes muebles que aquí se encontraban recibo el inmueble antes descrito libre de bienes y personas, joyas, dinero y títulos valores, es todo.” En este estado el perito avaluador designado, ALÍ PELAEZ, antes identificado, expone: “Le asigno un avalúo prudencial al inmueble Secuestrado en la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLÍVARES, es todo” Este Juzgado ordena expedir copias certificadas de la presente comisión íntegra, a fin de que las mismas reposen en los archivos de este Tribunal para su debido control. Este Tribunal deja expresa constancia que la práctica de la presente medida no causó para este Juzgado ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, de conformidad a lo establecido en el Acuerdo de fecha 29-02-2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. El Tribunal deja expresa constancia que se garantizaron todos los derechos constitucionales a las partes en el presente acto. Siendo la 01:00 de la tarde, se declara concluido el presente acto y se ordena el regreso a la sede de este Juzgado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROVISORIO

ABG. NELA PASQUALI VESPA
LA PARTE CO-ACTORA

EL APODERADO ACTOR

EL NOTIFICADO, LEONARDO CABRERA

EL DEPOSITARIO

EL PERITO




LA SECRETARIA

ABG. MARIELEN RODRÍGUEZ