078-10
En el día de hoy, Diecinueve (19) de Agosto del Dos Mil Diez (2010), siendo las 09:30 de la mañana, se trasladó y constituyó la Abogado, NELA PASQUALI VESPA, Juez Provisorio Quinto de Municipio Ejecutor de Medidas y la Secretaria, Abg. MARIELEN RODRIGUEZ R., en compañía de la parte actora, ciudadana, LEANELL ALEXANDRA RODRÍGUEZ ROJAS, titular de la Cédula de Identidad Nº.V-11.559.076, y del Apoderado Actor, Abogado, JUAN NETO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°.117.066, sin auxiliares de justicia por no requerirse; en la siguiente dirección: Unidad de Asesoría Legal adscrita a la Dirección de Personal del Consejo Nacional Electoral, ubicada en el piso 4, del Edificio JOSÉ VARGAS (CTV), situado en la Avenida Este 2 con Sur 25, Urbanización Los Caobos, Municipio Libertador del Distrito Capital; a fin de dar cumplimiento a la medida INNOMINADA, decretada por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, con motivo de la Acción de Amparo Constitucional, interpuesta por LEANELL ALEXANDRA RODRÍGUEZ ROJAS, contra el CONSEJO NACIONAL ELECTORAL (CNE). Presente una persona que dijo ser y llamarse, LUIS ALFONSO ZAMBRANO MOLINA, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°V-6.917.395, quien impuesto de la misión del Tribunal manifestó ser Director de la Unidad de Asesoría Jurídica donde se encuentra constituido este Juzgado. Seguidamente la ciudadana Juez en cumplimiento de su misión pasa a leer en alta y viva voz el contenido del Mandamiento de Ejecución mediante el cual se comisionó a este Juzgado:“…este Tribunal por auto de esta misma fecha acordó librar el presente MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN, de la sentencia dictada por este Juzgado Superior en fecha 18 de diciembre de 2009, mediante la cual declaró parcialmente con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por el Abogado JUAN NETO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 117.066, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana LEANELL ALEXANDRA RODRÍGUEZ ROJAS, titular de la Cédula de Identidad número V-11.559.076, y ordenó al CONSEJO NACIONAL ELECTORAL (CNE), a dar cumplimiento a la Providencia Administrativa N°2637-06, de fecha 14 de diciembre de 2006, emanada de la Inspectoría del Trabajo en el Distrito Capital, Municipio Libertador, mediante la cual declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por la ciudadana LEANELL ALEXANDRA RODRÍGUEZ ROJAS, titular de la Cédula de Identidad número V-11.559.076, contra el referido ente…” solo en lo que se refiere al pago de lo emolumentos salariales comprendidos en el período desde el 07 de marzo de 2006, hasta el 26 de febrero del año 2007 (tal y como se establece en la dispositiva de la sentencia). “…Que la referida sentencia se encuentra ejecutoriada. Que ha transcurrido el lapso de tres (03) días de despacho acordados para la ejecución voluntaria de la mencionada sentencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales…” Acto seguido el notificado, LUIS ALFONSO ZAMBRANO, antes identificado, expone: “Hago del conocimiento del Tribunal que el punto de cuenta correspondiente al pago de los salarios caídos de la accionante LEANELL ALEXANDRA RODRÍGUEZ ROJAS, ya se encuentra aprobado, estando el mismo en Presidencia del Consejo Nacional Electoral y estamos en espera de la firma, para luego proceder a la emisión del instrumento de pago que depende de trámites administrativos; es por lo que solicito se nos conceda un plazo de quince días hábiles, a los fines de dar cumplimiento cabal y efectivo al presente mandato emanado del Tribunal de la Causa. Por último, consigno en este acto oficio de la Dirección de Personal a la Unidad de Asesoría Legal para elaborar el punto de cuenta con los parámetros emitidos en dicho oficio, Así mismo, se consigna escrito dirigido al Juez Cuarto Superior en lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, suscrito por la Directora General de Personal donde se le informa que los trámites para la elaboración del instrumento de pago con el cual se le da cumplimiento a la sentencia está en proceso de los trámites administrativos, es todo.” En este estado la parte accionante, LEANELL RODRÍGUEZ y el Apoderado Actor, JUAN NETO, antes identificados, exponen: “Manifestamos nuestra conformidad, en cuanto al plazo solicitado por el notificado y en consecuencia, solicitamos al Tribunal mantenga la presente comisión en sus archivos en el estado en que se encuentra y se inste al notificado a informar mediante oficio a este Juzgado una vez se de cumplimiento efectivo al mandamiento de ejecución, es todo.” Este Tribunal visto el pedimento del notificado y con la anuencia del Querellante, y su Apoderado Actor, acuerda concederle el plazo solicitado por el notificado, a fin de que se concluyan las gestiones administrativas para la elaboración del respectivo pago, insta al notificado a informar a este Juzgado mediante oficio una vez se de cumplimiento al mandamiento de ejecución emanado del Tribunal de la Causa, se ordena agregar a los autos las copias simples consignadas y por último ordena mantener la presente comisión en sus archivos en el estado en que se encuentra. Este Juzgado ordena expedir copias certificadas del presente Despacho íntegro, a fin de que las mismas reposen en los archivos de este Tribunal para su debido control. Este Tribunal deja expresa constancia que las presentes actuaciones no causaron para este Tribunal ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno de conformidad a lo establecido en el Acuerdo de fecha 29-02-2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Siendo las 10:15 de la mañana, se declara concluido el presente acto y se ordena el regreso a su sede. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROVISORIO
ABG. NELA PASQUALI VESPA EL APODERADO ACTOR
LA ACCIONANTE
EL NOTIFICADO
LA SECRETARIA
ABG. MARIELEN RODRIGUEZ R.