REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEXTO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy diez (10) de agosto del año dos mil diez (2010), siendo las nueve horas de la mañana (09:00 a.m.), se trasladó y constituyó este JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por la ciudadana JUEZ ABOGADA ZULAY BRAVO DURÁN y la ABOGADA NELLY VARGAS ROSALES, SECRETARIA TEMPORAL; en compañía y a solicitud de la parte actora ejecutante, ciudadano JESÚS DE LA CRUZ COMINGEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.660.807 y su Apoderado Judicial Abogado ENRIQUE PÉREZ BERMÚDEZ, Inpreabogado Nro. 10.812; constituidos en la siguiente dirección señalada por la parte ejecutante: Comandancia General de la Guardia Nacional Bolivariana, ubicada en la Urbanización El Paraíso, Municipio Libertador, Distrito Capital, Comando de Personal de la Guardia Nacional Bolivariana; a objeto de practicar la REINCORPORACIÓN ordenada por el JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL, con motivo del RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL interpuesto por JESÚS DE LA CRUZ COMINGUEZ contra MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA, expediente N° 005991; recibida por este Juzgado mediante proceso de Distribución en fecha 06 de julio de 2010.- Seguidamente en el lugar identificado, el tribunal notifica de su misión al General de División JOSÉ ANICETO TORREALBA TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.277.755, en su carácter de Director de Personal.- Acto continuo, en cumplimiento de la comisión este Juzgado Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPONE al notificado General de División JOSÉ ANICETO TORREALBA TORREALBA, antes identificado, en su carácter de Director de Personal de la Guardia Nacional de la sentencia definitivamente firme, de fecha nueve (09) de octubre de dos mil ocho (2008) y confirmada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en fecha dos (02) de abril de dos mil nueve (2009, donde se ordenó reincorporar al ciudadano JESÚS DE LA CRUZ COMINGEZ, titular de la cédula de identidad N° 12.660.807, a la Jerarquía de Distinguido de la Guardia Nacional, con el pago de los sueldos dejados de percibir desde su ilegal retiro hasta su efectiva reincorporación con los respectivos aumentos que dicho sueldo hubiere experimentado, y que no impliquen la prestación activa del servicio.- En este estado el notificado, General de División JOSÉ ANICETO TORREALBA TORREALBA antes identificado, expone: “Vista la notificación, informo a este tribunal que la reincorporación del referido ciudadano, en acatamiento de la sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de Distrito Capital, de fecha nueve (09) de octubre de dos mil ocho (2008) y confirmada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en fecha dos (02) de abril de dos mil nueve (2009, debe ser ordenada por ante el Despacho del Ministerio del Poder Popular de la Defensa, en atención a los procedimientos establecidos en la ley. Es todo.” En este estado el apoderado judicial de la parte actora ejecutante expone: “Visto la manifestación expuesta por el General de División JOSÉ ANICETO TORREALBA TORREALBA, solicito a este tribunal difiera la práctica de la medida y se mantenga l comisión en sus archivos. Es todo”. Vista la solicitud formulada por el apoderado judicial de la parte ejecutante, este Tribunal acuerda de conformidad, y en consecuencia se difiere la práctica de la medida, y ordena mantener la comisión en los archivos del tribunal; se ordena hacer entrega en este acto al notificado General de División JOSÉ ANICETO TORREALBA TORREALBA, en su carácter de Director de Personal, de copia simple de la comisión y de la presente acta, las cuales manifiesta recibir conforme.- Se ordena expedir por Secretaría copia certificada de toda la comisión para que sea agregada al copiador de actas llevado por este tribunal.- Se deja expresa constancia que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente.- Cumplida como ha sido la misión del Tribunal acuerda dar por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 11:10 a.m.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ,

ABG. ZULAY BRAVO DURÁN

EL NOTIFICADO




LA PARTE ACTORA EJECUTANTE
Y SU APODERADO JUDICIAL




LA SECRETARIA TEMPORAL