REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEXTO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy diez (10) de agosto del año dos mil diez (2010), siendo las dos horas de la tarde (02:00 p.m.), previa habilitación de todo el tiempo necesario mediante auto de fecha 09 de agosto de 2010, se trasladó y constituyó este JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por la ciudadana JUEZ ABOGADA ZULAY BRAVO DURÁN y la ABOGADA NELLY VARGAS ROSALES, SECRETARIA TEMPORAL; en compañía y a solicitud del apoderado judicial de la parte actora ejecutante ABOGADO ÁNGEL ÁLVAREZ OLIVEROS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 81.212; constituidos en la siguiente dirección señalada por el apoderado judicial de la parte actora: Torre Orinoco, piso 1, Oficina 1-E, ubicada en la Avenida Veracruz, Urbanización Las Mercedes, Municipio Baruta del Estado Miranda; a objeto de practicar la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretada y ordenada por el JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN) sigue ELÍAS AMÉRICO KUGLER SCHAPIRA contra la sociedad mercantil CARIVEN 123 CARREÑO INVERSIONES VENEZOLANAS, C.A.; en el Expediente N° AH1B-X-2010-000045; comisión recibida por este Juzgado mediante proceso de distribución en fecha 27 de julio de 2010.- Seguidamente en el lugar supra identificado, el Tribunal procedió a dar los toques ley, siendo atendido su llamado por la ciudadano CRUZ GABRIEL HERNÁNDEZ BASTARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.278.641, quien notificado de la misión del Tribunal y en conocimiento de la comisión manifestó ser asistente administrativo de la empresa CARIVEN 123 CARREÑO INVERSIONES VENEZOLANAS, C.A., permitiendo de seguidas el acceso al inmueble, manifestando que procedería a ubicar al señor LEONTE ORTEGA, apoderado de la empresa. Asimismo manifestó que en el lugar funciona la empresa CARIVEN 123 CARREÑO INVERSIONES VENEZOLANAS, C.A. Seguidamente se hizo presente el ciudadano LEONTE LUIS ORTEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 3.579.184 quien notificado de la misión del Tribunal y en conocimiento de la comisión, manifestó ser el apoderado legal de empresa demandada.- El Tribunal deja constancia que en una de la paredes internas del inmueble supra identificado, se encuentra cartelera con la siguiente información expedida del SENIAT: Razón Social: CARIVEN 123 CARREÑO INVERSIONES VENEZOLANAS C.A.; Dirección: Av. Veracruz, Edificio Orinoco, Piso 1, Oficina 1-E, Urbanización Las Mercedes, Baruta; RIF J-30017967-2.- Presentes las partes, la juez insta a las mismas a sostener conversaciones a los fines de que utilicen cualesquiera de los medios de resolución de conflictos previstos en la Constitución y las leyes. Quienes aceptaron y procedieron a conversar para lo cual el Tribunal concede un lapso prudencial.- Siendo las tres y treinta minutos de la tarde (03:30 p.m.), se hizo presente en el acto la ciudadana MIGDALIA BAENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.879.045, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 36.580, quien notificada de la misión del Tribunal y en conocimiento del contenido de la comisión la cual le fue leída, manifestó encontrarse en el acto para asistir al ciudadano LEONTE LUIS ORTEGA en su carácter de representante de la empresa demandada CARIVEN 123 CARREÑO INVERSIONES VENEZOLANAS C.A; manifestación ésta ratificada por el referido ciudadano.- Concluido el lapso concedido a las partes para conversar, el apoderado judicial de la parte actora ejecutante manifestó la voluntad de la parte de llegar a un acuerdo.- En este estado el ciudadano LEONTE LUIS ORTEGA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 3.579.184, actuando en su carácter de apoderado de la parte demandada tal y como consta de instrumento poder que se anexa marcado A, debidamente asistido por la abogada MIGDALIA BAENA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 36.580, expone: “En virtud del embargo preventivo decretado en contra de mi representada, y visto que la demanda incoada por la parte actora, ciudadano ELIAS AMERICO KUGLER, se verificó con ocasión una deuda que tiene mi representada con dicho ciudadano, en este acto y debidamente facultado para ello, convengo en la demanda, y en tal sentido ofrezco pagar en este acto la suma de CUARENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLÌVARES CON OCHENTA Y SIETE CÉNTIMOS, no obstante por cuanto la empresa no tiene los fondos suficientes para cubrir la totalidad de la deuda, se propone realizar dos pagos, esto es: 1) el primero el día de hoy, esto es la suma de VEINTE MIL BOLÌVARES (BS. 20.000,00), a nombre del actor mediante cheque Nro. 11727303, librado en la presente fecha, y contra el BANCO BANESCO, y 2) el saldo, esto es la suma de VEINTISIETE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLÌVARES CON OCHENTA Y SIETE CÉNTIMOS (BS. 27.393,87), el día 10 de septiembre de 2.010, el cual será entregado en las oficinas del apoderado judicial de la parte actora, esto es en la avenida Francisco de Miranda, Edificio Torre Cavendes, Piso 7, oficina 702, Los Palos Grandes, Caracas. Dicho pago se hace a los fines de cumplir con las obligaciones derivadas de las facturas no canceladas al actor. Asimismo y a los fines de garantizar el pago en cuestión, yo LEONTE LUIS ORTEGA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 3.579.184, me constituyo a nombre personal, en fiador solidario de la obligación de pago reconocida en el presente acto”. Igualmente, en este estado, interviene el apoderado de la parte actora, ANGEL ALVAREZ OLIVEROS, anteriormente identificado, y expone: “En nombre de mi representado, acepto el convenimiento realizado, en todos los términos expuestos, así como el monto ofrecido por el apoderado de la parte accionada, y en este acto recibo el cheque correspondiente al primer pago”. Ambas partes igualmente acuerdan que en caso de incumplirse con el pago, o que el cheque entregado en este acto no tenga los fondos suficientes se procederá a ejecutar el presente convenimiento, aplicándose la indexación a las sumas adeudadas a partir del incumplimiento en el pago de las mismas, .en consecuencia solicitamos al Tribunal ejecutor de Medidas se sirva abstenerse de practicar la medida de Embargo Preventivo y remita la comisión con sus resultas al Tribunal de la Causa. Es todo”.- El Tribunal acuerda agregar a la presente acta para que forme parte integrante de la misma, la copia simple consignada por el apoderado judicial de la parte demandada, constante de cinco (05) folios útiles.- Vista la solicitud formulada, este Tribunal Ejecutor de Medidas, acuerda de conformidad y en consecuencia se abstiene de practicar la medida de Embargo Preventivo comisionada y ordena la devolución de la comisión con sus resultas al Tribunal Comitente.- Se ordena expedir por Secretaría copia certificada de toda la comisión para ser agregadas al copiador de actas llevado en este Tribunal.- Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente.- Cumplida como ha sido la misión del Tribunal acuerda dar por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 04:20 p.m.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ
ABG. ZULAY BRAVO DURÁN
REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA
Y SU ABOGADO ASISTENTE.
EL NOTIFICADO
EL APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA
LA SECRETARIA TEMPORAL