REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Años: 200° y 151°

Visto el cómputo que antecede e igualmente la diligencia suscrita en fecha 04 de agosto de 2010 por el abogado RENÉ PLAZ BRUZUAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 2.097, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada ciudadana MARÍA DE LOURDES MATA HEUER, mediante la cual anuncia recurso de casación contra la decisión dictada por este Juzgado en fecha 14 de julio de 2010, este Tribunal a los fines de proveer observa:

PRIMERO: Con respecto al recurso de casación anunciado en fecha 04 de agosto de 2010 por la representante judicial de la demandada, se evidencia que el mismo fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, pues, habiendo comenzado el lapso para el anuncio el día 16 de julio de 2010 y agotado el día 06 de agosto de 2010, ambas fechas inclusive, el anuncio ha sido realizado tempestivamente. Así se establece.

SEGUNDO: Que el anuncio del recurso de casación es contra una decisión definitiva en reenvío, que declaró sin lugar la apelación ejercida en fechas 30 de junio y 3 de julio de 2008, por el apoderado judicial de la parte demandada ciudadana MARIA DE LOURDES MATA HEUER, en contra de la decisión judicial definitiva proferida en fecha 31 de marzo de 2008, por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en el Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual quedó confirmada; con lugar la demanda por prescripción adquisitiva impetrada por la representación judicial de la ciudadana JOSEFINA TOLEDO de TOVAR contra la ciudadana MARIA DE LOURDES MATA HEUER, con respecto al inmueble constituido por una parcela identificada con el N° 22 ubicada en la manzana “F” de la Avenida Principal de la Urbanización La Castellana, del hoy Municipio Chacao, Distrito Sucre del Estado Miranda, con imposición de costas procesales a la parte demandada, la cual pone fin al juicio.

TERCERO: Con respecto a la admisibilidad o no del recurso de casación en razón de la cuantía, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 12 de julio de 2005, estableció lo siguiente: “…Al respecto, no deberá tomarse en consideración la cuantía para recurrir de una sentencia de reenvío, pues asiste a la parte interesada, un derecho adquirido a la revisión del fallo por la sede casacional; lo contrario implicaría la violación de los derechos constitucionales al debido proceso, a la defensa, de acceso a la justicia y a la igualdad procesal…”, criterio este acogido por la Sala de Casación Civil en sentencia de fecha 20 de diciembre de 2005.

CUARTO: En atención a lo expuesto, este Juzgado Superior ADMITE el recurso de casación anunciado por la representante judicial de la parte demandada en fecha 04 de agosto de 2010, contra la sentencia dictada en fecha 14 de julio de 2010 por este Juzgado Superior Segundo. Así se declara.

Remítase el presente expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, a fin de que dicha Sala emita pronunciamiento respecto del mencionado recurso. Se deja expresa constancia que el lapso para anunciar el recurso de casación precluyó el día seis (06) de agosto de dos mil diez (2010).




PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación. En la ciudad de Caracas, a los nueve (09) días del mes de agosto de dos mil diez (2010).
EL JUEZ,


ARTURO MARTÍNEZ JIMÉNEZ
LA SECRETARIA,


Abg. MILAGROS CALL FIGUERA

En esta misma data, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (2:30 p.m.) se publicó, registró y se agregó al presente expediente la anterior decisión, constante de dos (2) folios útiles. Asimismo, se libró oficio N° 221-10 remitiendo el expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.

LA SECRETARIA,


Abg. MILAGROS CALL FIGUERA

























Expediente N° 10-10367
AMJ/MCF/jacf