REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Vistos estos autos. –
Parte actora: Ciudadana OLGA VILLANI DE CASTELLI.
Parte demandada: Ciudadano FRACESCO CONSTANTE.
Motivo: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO (Inhibición planteada por el Dr. JOSÉ EMILIO CARTANA ISACH, Juez Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas)
Expediente: Nº 13.616.-


-II-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
En razón de la distribución de expedientes, correspondió a esta Alzada conocer y decidir la inhibición planteada, por el Juez Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Dr. JOSÉ EMILIO CARTAÑA ISACH.
Recibido el expediente por este Juzgado Superior en fecha seis (06) de agosto de dos mil diez (2010), el día nueve (09) de los corrientes, se fijó el lapso de tres (3) días de despacho siguientes, para decidir de conformidad con lo previsto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.
A tal efecto, se observa:
Mediante acta presentada ante la Secretaría en fecha veintisiete (27) de julio de dos mil diez (2010), el Dr. JOSÉ EMILIO CARTAÑA ISACH, se inhibió de seguir conociendo la presente causa, para lo cual invocó criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en los siguientes términos:
“...Vista que la recusación formulada por el abogado actor fue declarada sin lugar¬-¬¬¬¬¬¬¬ como no podría ser de otra forma- ¬¬¬¬¬¬¬¬¬y como quiera que el único propósito que perseguían con ello era separarme del conocimiento del caso y acceder a otro Tribunal más proclive a sus peticiones, resulta que tal proceder ha creado en quien aquí decide, cierto sentimiento de animadversión y desagrado, que me lleva a inhibirme, como en efecto así lo hago; afín de disipar cualquier sombra de sospecha, que pudiere empañar la transparencia que debería acompañar la función jurisdiccional.
No mencionamos ninguna causal específica para esta inhibición; ya que de acuerdo con la Sentencia del TSJ del Magistrado Manuel Delgado Orando(sic), de fecha 7 de agosto de 2003, No.2140, Expediente # 022403, la enumeración de causales previstas en el art. 82 del Código de Procedimiento Civil, no es número clausus; en el sentido de que pueden existir otras razones no previstas allí que hagan igualmente valedero el separarse del caso, sin que ello implique entrabamiento o dilación en el curso del procedimiento…”

Ahora bien, según criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Magistrado JOSÉ MANUEL DELGADO OCANDO en sentencia de fecha siete (07) de agosto de dos mil tres (2003), estableció lo siguiente:
“…En virtud de lo anterior, visto que la recusación es una institución destinada a garantizar la imparcialidad del juzgador, cuyas causales, aunque en principio taxativas para evitar el abuso en las recusaciones, no abarcan todas aquellas conductas del Juez que lo hagan sospechoso de parcialidad y, en aras de preservar el derecho a ser juzgado por un juez natural, lo cual implica un juez predeterminado por la ley independiente, idóneo e imparcial, la Sala de considera que el juez puede ser recusado o inhibirse por causas distintas a las previstas en el articulo 82 del Código de Procedimiento Civil, sin que ello implique, en modo alguno dilaciones indebidas o retado judicial…”

En el presente caso, observa esta Sentenciadora que la inhibición realizada por el Dr. JOSÉ EMILIO CARTAÑA ISACH, Juez inhibido en acta de fecha veintisiete (27) de julio de dos mil diez (2010), como ya fue apuntado, encuadra perfectamente con el criterio sostenido por la Sala Constitucional, por lo que este Tribunal debe declarar con lugar la inhibición planteada. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por todas las razones que anteceden, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICIÓN, planteada en fecha veintisiete (27) de julio de dos mil diez (2010), por el Juez Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Dr. JOSÉ EMILIO CARTAÑA ISACH.
Déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Remítase anexo con oficio el presente expediente al Juzgado Sexto de Municipio de esta Circunscripción Judicial, en su oportunidad legal.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los trece (13) días del mes de agosto de dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ,

Dra. EVELYNA D’ APOLLO ABRAHAM.

LA SECRETARIA,

MARÍA CORINA CASTILLO PÉREZ

En esta misma fecha, a las nueve de la mañana (09:00 am.) se registró y publicó la anterior sentencia.

LA SECRETARIA,

MARÍA CORINA CASTILLO PÉREZ.

ED’AA/jose.-
Exp. Nº 13.616.-