REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Vistos estos autos. –

Parte actora: Ciudadanos JOSÉ LUIS TAMAYO, JOLSENY TAMAYO OVALLE Y AMBAR RONDÓN CHIRINOS.
Parte demandada: Sociedad Mercantil PRODUCCIONES RODENEZA, C.A.
Motivo: INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES. (Inhibición planteada por el Dr. CÉSAR AUGUSTO MATA RENGIFO, Juez Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas).
Expediente: Nº 13.609.-
-II-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
En razón de la distribución de expedientes, correspondió a esta Alzada conocer y decidir la inhibición planteada, por el Juez Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Dr. César Augusto Mata Rengifo.
Recibido el expediente por este Juzgado Superior en fecha treinta (30) de julio de dos mil diez (2010), el día cuatro (04) de los corrientes, se fijó el lapso de tres (3) días de despacho siguientes, para decidir de conformidad con lo previsto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante acta presentada ante la Secretaría en fecha veintitrés (23) de abril de dos mil diez (2010), el Dr. CÉSAR AUGUSTO MATA RENGIFO, se inhibió de seguir conociendo la presente causa, para la cual invocó la causal contenida en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil en los siguientes términos:
“..En horas de despacho del día de hoy, viernes veintitrés (23) de abril de dos mil diez (2010), siendo las nueve y treinta ante meridiem (09:30 a.m) comparece el Dr. CÉSAR AUGUSTO MATA RENGIFO, en su carácter de Juez Provisorio del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien expone: “Vista la decisión dictada en fecha 23 de marzo de 2010 por el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró CON LUGAR la demanda de amparo constitucional que intentó la sociedad mercantil Producciones Rodeneza, C.A., representada por su apoderada judicial, abogada Prisca Malave de Figallo, identificada en autos, en contra de la sentencia dictada en fecha 17 de diciembre de 2009 por este Juzgado y del auto dictado en fecha 19 de enero de 2010, que negó la apelación interpuesta y ordenó la ejecución voluntaria de la mencionada sentencia, en el juicio de Estimación e Intimación de Honorarios intentado por los abogados José Luís Tamayo Rodríguez, Jolseny Carolina Tamayo Ovalle y Ambar Danay Rondón Chirinos, en su contra contenido en el expediente Nº AP11-V-2009-000604 de la nomenclatura particular llevada por este Circuito y, en consecuencia, ANULÓ todo lo actuado a partir del escrito presentado por la representación judicial de la querellante en el juicio sub-examine de fecha 06.11.2009, por el cual dicha representación judicial rechazó la Estimación e Intimación de cobro de honorarios de abogados efectuada por los abogados José Luís Tamayo Rodríguez, Jolseny Carolina Tamayo Ovalle y Ambar Danay Rondón Chirinos, en su contra; debiéndose ahora reanudar dicha causa siguiendo el procedimiento establecido por la doctrina indicada por nuestro Máximo Tribunal que fueran señaladas en dicha sentencia, por medio de la presente procedo a INHIBIRME del conocimiento de dicha causa, por cuanto me encuentro incurso en la causal prevista en el numeral 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, es decir, por haber emitido opinión sobre el fondo del asunto, lo cual compromete la parcialidad y objetividad de quien suscribe en la tramitación y decisión del presente asunto. Es todo”

El artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, establece, en el ordinal 15° invocado por el Juez inhibido, lo siguiente:
“Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa.”

Al analizar el hecho mediante el cual el Dr. CÉSAR AUGUSTO MATA RENGIFO en su carácter de Juez Provisorio del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, fundamenta su INHIBICIÓN, esta Sentenciadora encuentra que tal hecho efectivamente, como lo expresó el Juez inhibido en acta de fecha veintitrés (23) de abril de dos mil diez (2010), encuadra perfectamente en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal debe declarar Con Lugar la inhibición planteada. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por todas las razones que anteceden, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la INHIBICIÓN, planteada en fecha veintitrés (23) de abril de dos mil diez (2010), por el Juez Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Dr. CÉSAR AUGUSTO MATA RENGIFO.
Déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Remítase anexo con oficio el presente expediente al Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en su oportunidad legal.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los nueve (09) días del mes de agosto de dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ,


Dra. EVELYNA D’ APOLLO ABRAHAM.
LA SECRETARIA,


MARÍA CORINA CASTILLO PÉREZ.


En esta misma fecha, siendo las dos y treinta y cinco de la tarde (2:35 pm.,) se registró y publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

MARÍA CORINA CASTILLO PÉREZ.
ED’AA/josé-
Exp. Nº 13.609.-