REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Vistos estos autos. –

Parte actora: Ciudadano ARTURO PELLES CARDOZO.
Parte demandada: Sociedad Mercantil AGROPECUARIA LAS ABEJAS, C.A.
Motivo: COBRO DE BOLÍVARES. (Inhibición planteada por el Dr. EDER JESÚS SOLARTE MOLINA, Juez Superior Quinto en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas).
Expediente: Nº 13.613.-
-II-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
En razón de la distribución de expedientes, correspondió a esta Alzada conocer y decidir la inhibición planteada, por el Juez Superior Quinto en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Dr. Eder Jesús Solarte Molina.
Recibido el expediente por este Juzgado Superior en fecha cuatro (04) de agosto de dos mil diez (2010), el día seis (06) de los corrientes, se fijó el lapso de tres (3) días de despacho siguientes, para decidir de conformidad con lo previsto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante acta presentada ante la Secretaría en fecha veintiuno (21) de julio de dos mil diez (2010), el Dr. EDER JESÚS SOLARTE MOLINA, se inhibió de seguir conociendo la presente causa, para la cual invocó la causal contenida en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en los siguientes términos:
“…En horas de despacho del día de hoy, veintiuno (21) de julio de dos mil diez (2010), siendo las tres y veinte post meridiem (3:20 P.M.), comparece el abogado EDER JESÚS SOLARTE MOLINA, en su condición de juez titular del JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, por ante la Abogada ENEIDA J. TORREALBA C., secretaria titular de este juzgado superior, quien expone: “Vistas las presentes actuaciones relativas a la causa signada bajo el Nº 9688, nomenclatura llevada por el archivo de este tribunal, contentiva de la demanda por cobro de bolívares, incoada por el ciudadano Arturo Pelles Cardozo, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº 4.355.919, en contra de la sociedad mercantil Agropecuaria Las Abejas C.A., inscrita por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Trabajo y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico , en fecha 26 de junio de 1985, bajo el Nº 62, folios 230 al 237 del Tomo tercero del año 1985, subsiguientemente registrada por ante el Registro Mercantil III de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, Bajo el Nº 31, Tomo 6-A-pro, en fecha 22 de diciembre de 2005. Ahora bien, en razón de haberme reincorporado a mis funciones como Juez titular de este Despacho luego del disfrute de mis vacaciones legales y visto el contenido de la diligencia suscrita en fecha 14 de julio de 2010, por el abogado Carmine Romaniello, en su carácter de apoderado judicial, de la sociedad mercantil Agropecuaria Las Abejas C.A., mediante la cual peticionó sea librada la boleta de notificación al ciudadano Arturo Pelles Cardozo, para ser fijada en la cartelera de este tribunal, del abocamiento de quien suscribe acordado por auto y boleta de fecha 22 de enero de 2010, por cuanto aduce que el referido ciudadano no constituyó domicilio procesal en autos, advierto de la revisión exhaustiva de las piezas que conforman el expediente para corroborar lo señalado y prever al respecto en la pieza signada bajo el Nº 2 contentiva de la demanda de tercería incoada por el ciudadano Luís Enrique Nuñes Nobrega, en su carácter de Gerente General de la sociedad mercantil Agropecuaria las Abejas, C.A., en contra de los ciudadanos Julio César Ramírez Albarran y Francisco Opitz Busits, en el expediente Nº 9404 de la nomenclatura del archivo de este tribunal, parte demandada en el juicio que hoy nos ocupa, constaté en dicha pieza que en fecha 29 de noviembre de 2007, emití pronunciamiento mediante el cual declaré, sin lugar la apelación interpuesta por la abogada, Mabel Cermeño, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora en la demanda de tercería, contra la decisión dictada en fecha 14 de mayo de 2007, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, que la declaró inadmisible. En razón de lo antes expuesto procedo a INHIBIRME de conocer el presente juicio, de conformidad con el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, por encontrarme incurso en la causal prevista en el ordinal 15º del artículo 82 eiusdem, por haber emitido opinión en la demanda de tercería incoada por el ciudadano Luís Enrique Nuñes Nobrega, en su carácter de Gerente General de la Sociedad Agropecuaria Las Abejas, C.A., parte demandada en el juicio principal, contra los ciudadanos Julio César Ramírez Albarran y Francisco Opitz Busits…”

El artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, establece, en el ordinal 15° invocado por el Juez inhibido, lo siguiente:
“Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa.”

Al analizar el hecho mediante el cual el Dr. EDER JESÚS SOLARTE MOLINA en su carácter de Juez Superior Quinto en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, fundamenta su INHIBICIÓN, esta Sentenciadora encuentra que tal hecho efectivamente, como lo expresó el Juez inhibido en acta de fecha veintiuno (21) de julio de dos mil diez (2010), encuadra perfectamente en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal debe declarar Con Lugar la inhibición planteada. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por todas las razones que anteceden, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la INHIBICIÓN, planteada en fecha veintiuno (21) de julio de dos mil diez (2010), por el Juez Superior Quinto en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Dr. EDER JESÚS SOLARTE MOLINA.
Déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Remítase anexo con oficio el presente expediente al Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en su oportunidad legal.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los nueve (09) días del mes de agosto de dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ,


Dra. EVELYNA D’ APOLLO ABRAHAM.
LA SECRETARIA,


MARÍA CORINA CASTILLO PÉREZ.

En esta misma fecha, siendo las dos y cincuenta de la tarde (2:50 pm.,) se registró y publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

MARÍA CORINA CASTILLO PÉREZ.
ED’AA/josé-
Exp. Nº 13.613.-