Exp. Nº 9737
Interlocutoria/Recurso Civil
Resolución de Contrato (Cuaderno de Medidas)
Con Lugar Recurso-Revoca/ “D”
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
“Vistos”, con sus antecedentes.
I. IDENTIFICACION DE LAS PARTES.-
PARTE ACTORA: MOISES BITTAN SULTAN, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.972.583.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: OSCAR MARTÍN CORONA, RAMÓN IGNACIO GONZALEZ, SILENA JOSEFINA GAMBOA MANZZINI, JUAN CARLOS YADELLI CAPABLO y ANA CONSUELO PÉREZ USECHE, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-2.089.332, V-2.095.687, V-6.350.083, V-11.421.762 y V-3.618.493, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los Nos. 7.587, 18.004, 36.800, 69.543 y 117.188.
PARTE DEMANDADA: DANIEL MORENO FHIMA, titular de la cédula de identidad Nº V-2.981.888.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Sin representación judicial constituida en autos.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO (Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar).
II. ACTUACIONES EN ESTA INSTANCIA.-
Suben las presentes actuaciones ante esta alzada en razón del recurso de apelación interpuesto en fecha 3 de mayo de 2010, por la abogada Silena Gamboa, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, ciudadano Moisés Bittan Sultan, contra el auto de fecha 26 de abril de 2010, dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual se abstuvo de emitir pronunciamiento con respecto a la medida de prohibición de enajenar y gravar peticionada por la parte actora; sustentado en el hecho que ya mediaba decisión al respecto por providencia del 02 de febrero de 2010.
Cumplida la distribución legal, correspondió el conocimiento de la causa a este tribunal, que en fecha 21 de mayo de 2010, la dio por recibida y fijó los lapsos procesales establecidos en los artículos 517, 519 y 521 del Código de Procedimiento Civil, para el trámite en segunda instancia del incidente cautelar.
En fecha 9 de junio de 2010, la abogada Silena Josefina Gamboa, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, consignó escrito de informes y anexos.-
Por diligencia estampada en fecha 14 de julio de 2010, compareció nuevamente la parte recurrente y aporto en copias certificadas las fotostatos acompañados a su escrito de informes sustente del recurso planteado en fecha 3 de mayo de 2010.
Instruido el incidente cautelar sometido a consideración de esta alzada y previa apreciación del acervo probatorio traído a los autos por la parte recurrente, sustento de su recurso, el tribunal emite su fallo previa apreciación de los siguientes hechos:
III. RELACIÓN SUSCINTA DE LOS HECHOS.-
Consta a los autos según las copias certificadas adjuntas al presente Cuaderno de Medidas que, el iter procesal en primera instancia se desarrollo con respecto al incidente cautelar como se indica a continuación:
1.- Que en fecha 26 de enero de 2010, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ordenó abrir cuaderno de medida dando cumplimiento a lo ordenado en el auto de admisión de la demanda de fecha 13 de enero de 2010, agregándose copia certificada del libelo de demanda interpuesto en fecha 17 de diciembre de 2009, por la representación judicial de la parte actora, donde peticionó medida preventiva de secuestro sobre el inmueble objeto de la litis, asimismo consta la reserva hecha de solicitar y practicar cualquier otra medida sobre el inmueble señalado (Ver folios 1 al 16).
2.- Que por decisión de fecha 2 de febrero de 2010, el a-quo negó la medida de secuestro peticionada en el escrito libelar (Ver folios 17 al 21).
DE LA NARRACION DE LOS HECHOS
La representación judicial de la parte actora en su escrito libelar, solicitó medida cautelar en lo siguientes términos:
“…De conformidad con los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 599, ordinal 7º, ejusdem, Solicito que según lo pactado en la Cláusula sexta del Contrato y que las mismas no pueden ser cobradas, se decrete (sic) medida preventiva de secuestro, sobre el bien inmueble…”
DE LAS MOTIVACIONES PARA DECIDIR
(…omissis…)
Finalmente, sin entrar a analizar la pretensión de la parte actora, es importante destacar que si bien es cierto que, de las actas procesales se evidencia la existencia del buen derecho, en virtud de que trajo a los autos el documento del cual deriva el derecho que reclama, no es menos cierto que no se desprende la existencia del otro requisito, es decir, el periculum in mora, que constituye el riesgo real y comprobable de que un posible fallo a su favor resulte ilusoria la ejecución de la decisión definitiva; por tal motivo, en el presente caso no se puede decretar medida alguna, ya que, debe existir una estricta sujeción entre la procedencia de la cautelar requerida y los alegatos y pruebas que el solicitante traiga a los autos para demostrar la verificación de los requisitos exigidos por la Ley para ello, porque la sola existencia de un juicio no resulta presupuesto suficiente, aunque sí necesario, para dictar medidas preventivas durante el curso del mismo, debiendo por tanto fundamentarse la verificación de los requisitos de procedencia y, más aún, aportar un medio de prueba que constituya al menos presunción grave de esa circunstancia. Es decir, no basta con alegar que existe un peligro inminente de que quede ilusoria el fallo definitivo, sin acompañarse un medio de prueba que pueda hacer surgir al juez, al menos una presunción grave de la existencia de dicho peligro; por las razones antes expuestas considera este tribunal y con fundamento a las normas antes citada, lo que corresponde a este juzgado es negar la medida solicitada por la parte actora y así se decidirá en la dispositiva de esta decisión.-
DE LA DISPOSITIVA
(…Omissis…)
Único: NEGAR la MEDIDA DE SECUESTRO solicitada por la representación judicial del ciudadano MOISES BITTAN SULTAN (…) en el proceso de Resolución de contrato, interpuesto contra el ciudadano DANIEL MORENO FHIMA (…)”.
3.- Que por diligencia del 03 de marzo de 2010, la representación judicial de la actora peticionó:
“(…) solicito muy respetuosamente a éste Tribunal se sirva Decretar la Medida de Prohibición de Enajenar y Grabar sobre le cincuenta 50% de los derechos de propiedad que tiene el Demandado ciudadano Daniel Moreno Fhima (…).”. (Ver folios 91 al 93). Cursiva y resaltado del este Tribunal.
4.- Por auto del 09 de marzo de 2010, el tribunal de instancia con vista a la petición cautelar contenida en la diligencia parcialmente transcrita ut supra, estableció:
“(…) Ahora bien, en cuanto al pedimento efectuado por dicha representación judicial, este Despacho le indica que el mismo fue proveído mediante decreto de fecha 26 de enero de 2010.” (Ver folio 105). Cursiva y resaltado del este Tribunal.
5.- En diligencia presentada en fecha 15 de marzo de 2010, la apoderada judicial de la parte actora advirtió al a quo lo siguiente:
“…Si bien es cierto que este tribunal proveyó sobre la apertura del cuaderno de medidas. Estoy solicitando en mi Escrito de fecha 3-3-2010 otra medida que ¬es la de Prohibición de Enajenar y grabar sobre el 50% de los derechos de propiedad que tiene el Señor Daniel Moreno Fhima…”. (Ver folio del 106 al 108). Cursiva y resaltado del este Tribunal.
6.- Riela al folio 132, diligencia estampada en fecha 23 de abril de 2010, por la parte actora mediante la cual solicita al tribunal de instancia sobre la medida de enajenar y gravar peticionada, para lo cual había consignado los fotostatos respectivos.
7.- Riela a los folio 133 al 134, providencia objeto del presente recurso de apelación, fechada 26 de abril de 2010, emanada del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que es del tenor siguiente:
“Vista la diligencia que antecede de fecha 23 de abril de 2010, presentada por la abogada Silena Gamboa, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 36.800, en su condición de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual solicitó, (…).
Ahora bien, en lo que respecta a la solicitud de decretar medida de prohibición de enajenar y gravar, el Tribunal de la revisión efectuada a las actas que conforman la presente causa, evidenció que por decisión de fecha 02 de febrero de 2010, este Juzgado ya emitió un pronunciamiento al respecto en el cuaderno correspondiente, razón por la cual el Tribunal niega lo peticionado por la abogada Silena Gamboa, y se le insta a efectuar una revisión exhaustiva a las actas que conforman el presente asunto y así confirmar la realidad de los hechos.
8.- Que por diligencia de fecha 3 de mayo de 2010, la abogada Silena Gamboa, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, ejerció recurso de apelación contra el auto de fecha 26 de abril de 2010), en los términos que se transcriben a continuación:
“En horas de despacho del día 3 de Mayo de 2010, comparece por ante este tribunal la abogada en ejercicio Silena Josefina Gamboa Manzzini, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el número 36.800 quien actúa con el carácter de apoderada judicial de la parte actora y expone: Apelo del pronunciamiento del tribunal de fecha 26.04.2010 que se niega acordar la medida de prohibición de enajenar y gravar muy distinta a la medida de secuestro solicitada con el libelo de demanda. Lo cual hace posible la ejecución del fallo de resultar a favor de mi mandante puesto que con la presente medida se pretende asegurar el cumplimiento de la sentencia sin afectar al demandado que no ha cumplido con sus obligaciones…”. (Ver folios 22 y 23). Cursiva y resaltado del este Tribunal.
9.- Que por autos de fecha 5 de mayo de 2010, el a-quo ordenó el desglose de la diligencia de fecha 03 de mayo de 2010, presentada por la parte actora y oyó en el sólo efecto devolutivo el recurso de apelación planteado por la parte actora en los términos siguientes:
* “Vista la diligencia presentada en fecha 3 de mayo de 2010, suscrita por la abogada SILENA GAMBOA, (…) se observa que la misma fue cargada por error involuntario en el presente asunto, correspondiendo al cuaderno de medidas, que se identifica con el Nº AH13-X-2010-000008, por lo que se ordena su desglose. Asimismo se dicta el presente auto a los fines de dejar constancia que se remitió el cuaderno de medidas al Juzgado Superior Distribuidor en lo Civil, Mercantil y del tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante oficio Nº 10-0409, en virtud de la apelación presentada en fecha 03 de mayo de 2010, por la referida abogada. (Ver folio 149). Cursiva y resaltado del este Tribunal.
* “Visto el contenido de la diligencia presentada en fecha 3 de mayo de 2010, suscrita por la abogada SILENA GAMBOA, (…)”. Igualmente visto el contenido de la misma en la cual apela de la sentencia interlocutoria dictada en fecha 2 de febrero de 2010, este Despacho OYE DICHA APELACIÓN EN UN SOLO EFECTO, en consecuencia, se ordena la remisión del cuaderno de medidas signado con el Nº AH13-X-2010-00000…”. (…)”. (Ver folio 24). Cursiva y resaltado del este Tribunal.
10.- Que riela al folio 153, diligencia de fecha 06 de mayo de 2010, suscrita por la parte actora, mediante la cual señala al tribunal lo siguiente:
“Visto que la Apelación Realizada tiene que ver con la Negación de la Medida de Prohibición Enajenar y grabar y no con la medida de Secuestro Solicito muy respetuosamente (sic) a este Tribunal Remita El Expediente del Asunto Principal a Primera Instancia APII-V-2009-001394-Recuerdo al Tribunal que Hay unos fotostatos consignados para aperturar el cuaderno de medidas para la de prohibición de enajenar y grabar. Y en este mismo acto solicito me sean otorgadas fotocopias certificadas de todo el Expediente puesto que se apela sobre Decisión del 26-04-2010 y no del 2-2-2010”.
11.- Que riela a los folios 154 y 155, auto dictado por el a quo en fecha 10 de mayo de 2010, en los términos que siguen:
“Vista las diligencias presentadas en fechas 06 y 07 de mayo de 2010, por la abogada SILENA GAMBOA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 36.800, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, este Tribunal ordena agregar dichas actuaciones a los autos, junto con su comprobante de presentación, previa su lectura por Secretaría, todo a los fines legales consiguientes:
Asimismo visto el contenido de la prenombrada diligencia de fecha 06 de mayo de 2010, este juzgado señala que en fecha 05 de mayo de 2010, se oyó en un solo efecto la apelación presentada por la referida abogada y ordenó la remisión del cuaderno de medidas al Juzgado Superior Distribuidor en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Siendo este el Cuaderno donde deben tramitarse las medidas solicitadas, por lo que este Tribunal INSTA a la prenombrada abogada a aclarar el pedimento contenido en la diligencia consignada, en razón a que el cuaderno de medidas fue debidamente aperturado y remitido en virtud de la apelación presentada. Igualmente se le INSTA a señalar de manera especifica los folios de los cuales requiere copias certificadas y una vez conste la información requerida se proveerá lo conducente…”.
12.- Riela al folio 158, diligencia fechada 13 de mayo de 2010, suscrita y estampada por la apoderada actora, mediante la cual requiere al a quo le expida copia certificada de todo el expediente, con la finalidad de fundamentar su apelación, en razón que apela en lo que respecta a la negativa del a quo de decretar la medida de prohibición de enajenar y gravar de fecha 26 de abril de 2010 y no sobre la negativa dictada en fecha 02 de febrero de 2010 a la medida de secuestro contenida en el escrito libelar.
Relacionado el iter procesal relativo al incidente cautelar, trae este tribunal al presente fallo, los fundamentos de hecho y de derecho que explana la parte actora en su escrito de informes fechado 09 de junio de 2006, para apuntalar su recurso de apelación; en tal sentido aduce:
“…Siendo la oportunidad legal para presentar informes según acto emanado de fecha 21 de mayo de 2010, de la Apelación interpuesta en fecha 03 de mayo de 2010 contra el auto dictado en fecha 26-04-2010 que niega la medida de prohibición de enajenar y gravar solicitada el 3 de marzo de 2010, siendo la oportunidad procesal paso a exponer lo siguiente: (...Omissis...)”
Que evidentemente a su mandante se le había generado daños y costos extras innecesarios por la negativa del demandado de cumplir con lo pautado en el contrato y como consecuencia de su conducta que no es la de una persona responsable, es por que mediante diligencia de fecha 3 de marzo de 2010, solicita la medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el 50% de el derecho de propiedad que tiene el demandado.
Que en fecha 9 de marzo de 2010, el Juzgado Tercero de Primera Instancia y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se pronunció sobre el pedimento efectuado, indicándole a esa representación judicial que proveyó
sobre lo pedido en auto de fecha 26-01-2010, que eso no era cierto, pues ese auto decidió sobre la medida de secuestro solicitada en el libelo de la demanda, del que no apeló por considerarlo inoficioso; que en fecha 3 de marzo de 2010, solicitó la medida de prohibición de enajenar y gravar sobre los argumentos de hecho y de derecho expuestos y consignando los recaudos pertinentes; que en fecha 15 de marzo de 2010, ratificó el pedimento; que en fecha 3 de mayo apeló del auto de fecha 24 de abril de 2010, insistiéndole al tribunal de la causa que no se apela sobre el auto de fecha 26 de enero de 2010, sino del auto que niega la medida de prohibición de enajenar y gravar. Que la medida peticionada en nada afecta al demandado ni a tercero.
Que el expediente que contiene el cuaderno que niega la medida de secuestro no tiene nada que ver con la apelación realizada. No contiene el escrito que solicita la medida de prohibición de enajenar y gravar; que las copias solicitadas al a quo, no han sido enviadas a la unidad que las entrega a los solicitantes.
Que bajo la argumentación anteriormente expuesta, solicita se declare con lugar la apelación interpuesta a favor de su defendido y se ordene al Juez de la causa otorgue la medida de enajenar gravar solicitas; por cuanto a su criterio están dados lo extremos de Ley y para evitar mayores daños a los intereses de su defendido.
Ilustrado este sentenciador sobre el sustento del recurso de apelación interpuesto en fecha 3 de mayo de 2010, por la abogada Silena Gamboa, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, ciudadano Moisés Bittan Sultan, contra el auto de fecha 26 de abril de 2010, y no como erradamente se sostiene en la providencia mediante la cual se oye el recurso planteado que alude a la decisión de fecha 02 de febrero de 2010, dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual el tribunal se abstuvo de emitir opinión sobre una nueva pretensión cautelar de prohibición de enajenar y gravar, so pretexto que en fecha 02 de febrero de 2010, había emitido opinión en este sentido; este sentenciador resuelve al respecto lo siguiente:
IV. MOTIVACIONES PARA DECIDIR.-
Se observa que la disconformidad de la representación judicial de la parte actora contra el fallo recurrido dictado por el a-quo en fecha 26 de abril de 2010, se circunscribe a la falta de pronunciamiento sobre su posterior pretensión cautelar de prohibición de enajenar y gravar sobre el cincuenta 50% de los derechos de propiedad, que dice posee el demandado Daniel Moreno Fhima, sobre el inmueble objeto de la litis, que insiste y así lo hizo valer por ante el tribunal de primer grado, no consta a la fecha decisión al respecto, pues lo decidido por el a-quo en fecha 02 de febrero de 2010, es con respecto a la cautela primigenia de secuestro solicitada en el escrito libelar y no en relación a una nueva petición cautelar de prohibición de enajenar y gravar sobre el 50% del inmueble objeto del contrato controvertido. Ahora bien, aprecia este sentenciador que la providencia recurrida entre otos puntos resolvió en lo que respecta a la solicitud cautelar de prohibición de enajenar y gravar, lo siguiente: “…el Tribunal de la revisión efectuada a las actas que conforman la presente causa, evidenció que por decisión de fecha 02 de febrero de 2010, este Juzgado ya emitió un pronunciamiento al respecto en el cuaderno correspondiente, razón por la cual el Tribunal niega lo peticionado por la abogada Silena Gamboa, y se le insta a efectuar una revisión exhaustiva a las actas que conforman el presente asunto y así confirmar la realidad de los hechos”. En razón de ello es imperioso para este juzgador traer a colación lo dicho por el tribunal en este sentido, en la providencia que remite, fechada 02 de febrero de 2010, solo y a los únicos efectos de verificar la realidad de los hechos que aduce el tribunal, pues dicha decisión no es objeto del recurso que atiende esta alzada; al respecto se constata lo que a continuación se transcribe:“(…) Finalmente, sin entrar a analizar la pretensión de la parte actora, es importante destacar que si bien es cierto que, de las actas procesales se evidencia la existencia del buen derecho, en virtud de que trajo a los autos el documento del cual deriva el derecho que reclama, no es menos cierto que no se desprende la existencia del otro requisito, es decir, el periculum in mora, que constituye el riesgo real y comprobable de que un posible fallo a su favor resulte ilusoria la ejecución de la decisión definitiva; por tal motivo, en el presente caso no se puede decretar medida alguna, ya que, debe existir una estricta sujeción entre la procedencia de la cautelar requerida y los alegatos y pruebas que el solicitante traiga a los autos para demostrar la verificación de los requisitos exigidos por la Ley para ello, (…) lo que corresponde a este juzgado es (…) NEGAR la MEDIDA DE SECUESTRO solicitada por la representación judicial del ciudadano MOISES BITTAN SULTAN (…) en el proceso de Resolución de contrato, interpuesto contra el ciudadano DANIEL MORENO FHIMA (…)”. De la cita efectuada se colige que lo decidido en esa providencia lo fue con respecto a la medida cautelar de secuestro según la propia concepción de la decisión y los limites que marco el juzgador al establecer el tema decisorio, que aluden a la medida de secuestro pretendida en el escrito libelar a tenor de las previsiones dispuestas en los artículos 585, 588 y 599 ordinal 7º del Código de Trámites, concluyendo en su dispositivo en la no procedencia de dicha cautela; empero no puede dejar pasar por alto este tribunal que en esa misma decisión cuando se analizaban los presupuesto de Ley para el decreto de la medida pretendida, el a quo sostuvo que no se daban los extremos ni para el secuestro ni para ninguna otra cautelar requerida, supone este juzgador que en dicha conclusión se sustenta la recurrida cuando remite y advierte a la peticionante analice bien el contenido del fallo en el que fundamenta su abstención de pronunciamiento. No obstante ello, debe apartarse este juzgador de tan ligera decisión; pues si bien, se hizo un análisis exhaustivo en dicho fallo no se puede ignorar que el asunto bajo análisis lo constituía la medida preventiva de secuestro y no una futura cautela; máxime cuando la propia parte actora se había reservado en su escrito libelar seguidamente al petitorio cautelar cualquier otra medida que considerase idónea con respecto a los intereses de su mandante; aceptar lo decidido en el auto de fecha 26 de abril de 2010, es considerar que la situación fáctica en un momento determinado para el decreto cautelar no pudiese cambiar, bien para un nuevo decreto o para revocar el acordado; aunado al hecho que se trataba de otra medida, para la cual se replanteó un escrito en donde se alega el supuesto sustento de derecho para que fuese acordada. Asociado a ello se observa que en la decisión se advierte que para determinar la procedencia de una cautelar “(...) debe existir una estricta sujeción entre la procedencia de la cautelar requerida y los alegatos y pruebas que el solicitante traiga a los autos para demostrar la verificación de los requisitos exigidos por la Ley para ello (...). Postura que comparte quien aquí sentencia, que si bien ajustadamente lo acogió el a-quo prima facie la ignoró para la medida de prohibición de enajenar y gravar pretendida posteriormente. En razón de ello y ante la ausencia de una decisión expresa, motiva, exhaustiva y congruente, sobre la medida de prohibición de enajenar y gravar peticionada por la parte actora, este tribunal en garantía del debido proceso y la tutela judicial efectiva; debe declara CON LUGAR, el recurso de apelación interpuesto en fecha 03 de mayo de 2010, por la apoderada judicial de la parte actora, abogada SILENA JOSEFINA GAMBOA MANZINI, contra sentencia interlocutoria de fecha 26 de abril de 2010, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; consecuente con lo decidido se ordena al referido juzgado, emita pronunciamiento expreso sobre la medida de prohibición de enajenar y gravar peticionada por la representación judicial de la parte actora, mediante escrito de fecha 3 de marzo de 2010, ello en el juicio por Resolución de Contrato que impetró el ciudadano MOISES BITTAN SULTAN, contra el ciudadano DANIEL MORENO FHIMA. Así se decide.
En acatamiento al Principio Quantum Apellatum Tantum Devolutum, se entiende resuelto el presente recurso de apelación en la medida del agravio expresado; en tal sentido se ordena remitir el presente Cuaderno de Medidas, en su oportunidad legal al tribunal de origen, Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Así se decide.
V. DISPOSITIVA.
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, el recurso de apelación interpuesto en fecha 03 de mayo de 2010, por la abogada SILENA GAMBOA, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, ciudadano MOISÉS BITTAN SULTAN, contra el auto de fecha 26 de abril de 2010, dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en cuanto a la abstención de emitir pronunciamiento sobre la petición de medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar, solicitada por la representación judicial de la parte actora, sustentado en que ya existía pronunciamiento previo del tribunal al respecto en decisión de fecha 02 de febrero de 2010; ello en el juicio por Resolución de Contrato que impetró en contra del ciudadano Daniel Moreno Fhima (Todos ampliamente identificados en el cuerpo del presente fallo).
SEGUNDO: SE REVOCA PARCIALMENTE, el auto recurrido fechado 26 de abril de 2010, dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, solo en lo que respecta a la abstención de emitir pronunciamiento con respecto a la medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar, peticionada por la representación judicial de la parte actora, sustentado en que ya existía pronunciamiento previo del tribunal por decisión de fecha 02 de febrero de 2002. Se mantiene incólume lo decido en dicho auto ajeno a la petición cautelar.
TERCERO: Consecuente con lo decidido, se ordena al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Área Metropolitana de Caracas, emita pronunciamiento expreso, preciso y con fundamento en lo alegado en autos, sobre la solicitud cautelar de prohibición de enajenar y gravar peticionada por la abogada Silena Josefina Gamboa Manzini, apoderada judicial de la parte actora, ciudadano Moisés Bittán Sultán, contenida en escrito de fecha 3 de marzo de 2010, en el juicio de Resolución de Contrato intentado en contra del ciudadano Daniel Moreno Fhima; todo ello, en protección y resguardo del debido proceso y la tutela judicial efectiva, contenidos en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
CUARTO: Por la naturaleza de la presente decisión NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS.
Regístrese, publíquese, déjese copia y devuélvase en su oportunidad legal al juzgado de la causa.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los trece (13) días del mes de agosto del año dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ,
EDER JESÚS SOLARTE MOLINA.
LA SECRETARIA,
Abg. ENEIDA J. TORREALBA C.
Exp. Nº 9737
Interlocutoria/Recurso Civil
Resolución de Contrato (Cuaderno de Medidas)
Con Lugar Recurso-Revoca/ “D”
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las tres y cinco post meridiem (03:05 P.M.) Conste,
LA SECRETARIA,
Abg. ENEIDA J. TORREALBA C.
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