Exp N° 9771
Interl. C/C de Definitiva
Cobro de Bolívares (Recurso Mercantil)
(Homologación de Desistimiento) “D”


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

“Vistos con sus antecedentes”

I. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.-

PARTE ACTORA: D’VINNI, S.A., sociedad mercantil constituida a través de Escritura Pública Nº 527 otorgada en la Notaría 10 de Bogotá el 7 de marzo de 1983, inscrita ante la Cámara de Comercio de Bogotá, Coombia el 18 de marzo de 1983, bajo el Nº 130153, con matrícula Nº 00187093 y NIT 860.512.358-9.
APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: FERNANDO PELAEZ PIER, JORGE ACEDO PRATO, CARLOS G. DOMINGUEZ H., GIOVANNI RIONERO LEAL, LISETTE GARCÍA GANDICA y EDGAR EDUARDO BERROTERAN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.308.511, V-9.878.616, V-6.876.386, 13.888.154, 14.666.066 y 12.453.840 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 63.356, 35.373, 31.491, 91.363, 106.695 y 129.992, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: C.A. EDITORA EL NACIONAL, sin datos de identificación en autos.
REPRESENTANTES JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: RAMÓN JOSÉ MEDIDA y/o VIVIANNE DE LOURDES FONT FERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.981.243 y V-9.878.504, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES. (Juicio Ordinario, Desistimiento).
I
ANTECEDENTES

Se inició el presente incidente cautelar en el juicio de cobro de bolívares, incoado por D’Vinni, S.A., contra C.A. Editora El Nacional, por solicitud de medida preventiva de embargo sobre bienes propiedad de la parte demandada, efectuada ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 08 de junio de 2010, el juzgado de la causa, dictó decisión mediante la cual negó cautela planteada por la parte actora en el presente proceso.
En fecha 11 de junio de 2010, el abogado Edgar Eduardo Berroteran Velásquez, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, apeló de la decisión dictada en fecha 08 de junio de 2010, mediante la cual el juzgado de la causa negó la cautela peticionada por la parte actora.
En fecha 21 de junio de 2010, el juzgado de la causa, oyó en el solo efecto devolutivo la apelación interpuesta y ordenó la remisión del cuaderno separado al Juzgado Superior Distribuidor en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Remitidas las actuaciones al Tribunal Distribuidor Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, distribuidor Superior de turno, correspondió previo a las formalidades administrativas de distribución el conocimiento del recurso a esta alzada, que en fecha 14 de julio de 2010, las dio por recibidas, le asignó número de causa 9771, de la nomenclatura interna del Archivo de este tribunal y se fijaron los lapsos procesales establecidos en los artículos 517, 519 y 521 del Código de Procedimiento Civil, para su tramite en segunda instancia.
En fecha 06 de agosto de 2010, compareció el abogado Edgar Eduardo Berroteran, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora recurrente, sociedad mercantil D’Vinni, S.A., y mediante diligencia anexó copia de instrumento poder que acredita su representación y procedió a desistir del recurso de apelación ejercido, en fecha 11 de junio de 2010, contra la decisión que negó la medida preventiva peticionada en el juicio de cobro de bolívares, incoado por D’Vinni, S.A., contra C.A. Editora El Nacional, fechada 08 de junio de 2010, en los términos que siguen:

“…Desisto en este acto de la apelación interpuesta por esta representación en fecha 11 de junio de 2010 y que cursa ante este juzgado…”

II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR:

Efectuada la lectura individual del expediente, para decidir sobre el desistimiento planteado se hacen previamente las siguientes consideraciones:

UNICO:

El desistimiento es aquel acto unilateral de voluntad expresada por el actor ante el juez, por el que abandona el procedimiento iniciado, dando lugar a su extinción y en consecuencia, un modo de conclusión del mismo. El juez para dar por consumado el acto de desistimiento o convenimiento según los casos, requiere verificar dos condiciones:

1) Que la manifestación de voluntad del actor o del demandado conste en forma auténtica; y
2) que sean hechos en forma pura y simple, sin términos, sin condiciones, ni modalidades de ninguna especie.
El desistimiento, tal y como lo enseña la doctrina de nuestros procesalistas clásicos (Borjas y Marcano Rodríguez), es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado, para reclamar judicialmente algún derecho, o de un acto aislado de la causa, o en fin, de algún recurso que hubiese interpuesto. (Sentencia, SCC, 09 de Mayo de 1996, Ponente Conjuez Dra. Magaly Perretti de Parada, juicio Nelson A. Ramírez Colmenares Vs. Constructora Bordones Chacon, S.R.L., Exp N° 94-0260, S. N° 0118; Reiterada: S., SCC, 27/02-2003, Ponente Magistrado Dr. Antonio Ramírez Jiménez, juicio Flor M. Gómez Quintero Vs. Inversiones Export Import Bienes y Raíces , L.F., Exp. N° 90-0002, S. RH. N° 0010).- (Negritas y subrayado del tribunal).

En sintonía con lo expuesto, establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

“…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…” (Subrayo del tribunal).

De la norma transcrita, se observa que el legislador le otorga al demandante, la posibilidad de desistir de la demanda interpuesta, como mecanismo de auto composición procesal, siempre que no afecte las buenas costumbres, el orden público o alguna disposición de la Ley. Ahora bien, el desistimiento fue suscrito en fecha 06 de agosto de 2010, por el abogado Edgar Eduardo Berroteran, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, sociedad mercantil D’Vinni, S.A., del recurso de apelación ejercido en fecha 11 de junio 2010, contra la decisión de fecha 08 de junio de 2010, que negó la cautela peticionada por la representación judicial de la parte actora, en el juicio de cobro de bolívares, incoado contra C.A. Editora El Nacional, quien según copia del poder que riela a los folios 16 al 20 del presente cuaderno separado, tiene facultades expresas para desistir y disponer del derecho en litigio, conforme lo establece el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, por lo que esta Superioridad al constatar que no afecta las buenas costumbres, el orden público o alguna disposición de la Ley, procede a homologar el desistimiento planteado del recurso de apelación ejercido por la parte actora-recurrente, en el incidente cautelar surgido en el juicio por cobro de bolívares que impetro contra C.A. Editora El Nacional, por cuanto al tener el referido abogado facultades expresas para desistir de la demanda y de disponer del derecho en litigio, se entiende que puede desistir del recurso. Así se declara.

III
DECISION

Por las razones expuestas, este JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se HOMOLOGA el desistimiento del recurso de apelación ejercido en fecha 11 de junio de 2010, planteado por el abogado Edgar Eduardo Berroteran, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, sociedad mercantil D’Vinni, S.A., en el incidente cautelar surgido en el juicio por cobro de bolívares que impetro contra C.A. Editora El Nacional.
SEGUNDO: Hay condenatoria en costas de conformidad con el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los nueve (09) días del mes de agosto de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ,

EDER JESÚS SOLARTE MOLINA.
LA SECRETARIA,

Abg. ENEIDA J. TORREALBA C.




Exp N° 9771
Interl. C/C de Definitiva
Cobro de Bolívares (Recurso Mercantil)
(Homologación de Desistimiento) “D”
EJSM/EJTC/carg.
En esta misma fecha se publico y registró la anterior decisión, siendo las dos y cinco minutos post meridiem (2:05 P.M.) Conste,
LA SECRETARIA,