REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR OCTAVO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
200º y 151º


JUEZ INHIBIDO: MAURO JOSE GUERRA.

JUZGADO: Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-

En fecha 9 de julio de 2010, esta Superioridad recibió las presentes actuaciones, previa la insaculación respectiva, contentivas de las copias certificadas de la inhibición formulada por el ciudadano MAURO JOSE GUERRA, en su condición de Juez Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, siendo que dicha incidencia surge en el juicio que por Cobro de Bolívares, interpuesta por la sociedad mercantil ADMINISTRADORA ONNIS, C.A., contra el ciudadano ALBERTO JOSE PEÑA PLAZA, por ante el despacho que preside el mencionado juzgador.

Ahora bien, consta de autos, y especialmente de acta de inhibición de fecha veintiuno (21) de junio de dos mil diez (2010), donde el Juez Inhibido expresó lo siguiente:

“… En fecha dieciocho (18) de junio de 2010, se recibió y dio (sic) entrada al expediente signado bajo el Nº AP31-V-2008-000473, proveniente del Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contentivo de la pretensión de Cobro de Bolívares por Contribuciones de Condominio incoada por la sociedad mercantil Administradora Onnis, C.A., representada por la abogada Laura Piuzzi, inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 22.738, contra el ciudadano ALBERTO JOSÉ PEÑA PLAZA, titular de la cédula de identidad numero 3.251.986, en virtud de la declaratoria SIN LUGAR de la Recusación formulada por el citado ciudadano ALBERTO JOSÉ PEÑA PLAZA, asistido por la abogada Chiara Nuzzo, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 56.341, fundamentada en el ordinal 15º del artÍculo 82 del Código de Procedimiento Civil. De acuerdo al fallo que decidió la recusación formulada en mí contra, quedo establecido que no he adelantado opinión sobre lo principal del asunto. En tal sentido (…), procedo a INHIBIRME del conocimiento del asunto, toda vez que esa conducta de la parte demandada de cuestionar de manera infundada mi capacidad subjetiva para conocer del asunto manifestada en su recusación, incide negativamente en mi ánimo, para decidir de manera imparcial y con la ecuanimidad necesaria ese conflicto de interés (…)”.

Llegada la oportunidad de decidir el Tribunal, observa:

De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que el juez alega que su imparcialidad puede verse afectada, en virtud de que ya la misma fue cuestionada de manera infundada por la parte demandada ALBERTO JOSE PEÑA PLAZA, asistido por la abogada Chiara Nuzzo, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 56.341, en una recusación que fuese declarada sin lugar en el mismo juicio que por Cobro de Bolívares por Contribuciones de Condominio incoada por la sociedad mercantil Administradora Onnis, C.A, contra el ciudadano ALBERTO JOSE PEÑA PLAZA, siguen ante el despacho del inhibido.
Quien aquí juzga considera oportuno traer a mención lo establecido en el artículo 84 del Código Adjetivo Civil, respecto a la inhibición:
“El funcionario judicial que conozca que en su persona existe alguna causa de recusación, está obligado a declararla, sin aguardar a que se le recuse…”.
Ahora bien, según el respetable autor patrio, Ricardo Henríquez La Roche, en su obra Código de Procedimiento Civil, Tomo I, p. 322, señala:
“La Inhibición es el acto en virtud del cual el juez, u otro funcionario judicial, requiere separarse del conocimiento del asunto por estar vinculado, en forma calificada por la ley, con las partes o con el objeto del proceso”.
Para mayor abundancia de lo antes expuesto, resulta oportuno señalar lo establecido mediante sentencia de fecha 11 de febrero de 2003 dictada por la Sala Político Administrativa de nuestro Máximo Tribunal, con ponencia del Magistrado Dr. Levis Ignacio Zerpa:

“…la inhibición es un deber y un acto procesal del juez, mediante el cual decide separarse voluntariamente del conocimiento de una causa, por considerar que existe una vinculación entre su persona y las partes procesales, que en forma suficiente sea capaz de comprometer su imparcialidad para juzgar. De esta manera, la inhibición debe ser hecha en la forma legal y fundada en alguna de las causales establecidas por la ley…”.

En este sentido tenemos que en el acta de inhibición interpuesta por el ciudadano MAURO JOSE GUERRA, en su condición de Juez Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se inhibe con fundamento en la sentencia dictada en fecha 7 de agosto de 2003, expediente 02-2403, por el Magistrado Jesús Manuel delgado Ocando la cual expuso, lo siguiente:

“En virtud de lo anterior, visto que la recusación es una institución destinada a garantizar la imparcialidad del juzgador, cuyas causales, aunque en principio taxativas para evitar el abuso en las recusaciones, no abarcan todas aquellas conductas del juez que lo hagan sospechoso de parcialidad y, en aras de preservar el derecho a ser juzgado por un juez natural, lo cual implica un juez predeterminado por la ley, independiente, idóneo e imparcial, la Sala considera que el juez puede ser recusado o inhibirse por causas distintas a las previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, sin que ello implique, en modo alguno, dilaciones indebidas o retardo judicial”.

Así las cosas y visto que el Juez que interpone la inhibición, lo hace en estricto cumplimiento a lo estatuido en la jurisprudencia, que regula la figura jurídica en cuestión, pues tal como él lo señala en su escrito, efectivamente manifestó que su imparcialidad puede verse afectada, en virtud que fue cuestionada de manera infundada por la parte demandada, es por lo que esta Superioridad debe declarar CON LUGAR la inhibición planteada por el ciudadano MAURO JOSE GUERRA, en su condición de Juez Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante Acta de fecha 21 de junio de 2010. Así se decide.

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; declara: CON LUGAR la Inhibición, interpuesta por el ciudadano MAURO JOSE GUERRA, Juez Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los nueve (09) días del mes de agosto del año dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
La Juez Provisoria,


Dra. MARISOL ALVARADO RONDON
La Secretaria,

YROID FUENTES LAFFONT


En esta misma fecha se publicó, registró, la anterior decisión.-
La Secretaria,

MJAR/YJFL/IECA.
EXP.9016