REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DECIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

JUZGADO SUPERIOR DÉCIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, 11 de agosto del dos mil diez (2010).
AÑOS: 200° y 151°

Visto que el 9 de agosto del 2010 el abogado Alí José Navarrete Toro, obrando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada CORPORACIÓN REVI C.A., interpuso recurso de hecho contra la decisión dictada el 28 de julio del 2010, que declaró inadmisible el recurso de casación anunciado contra la sentencia dictada por este juzgado el 28 de junio del 2010, y visto asimismo el escrito consignado el 9 de agosto del 2010 por el ciudadano AUGUSTO RAUSEO MEDINA en su condición de vicepresidente de la sociedad mercantil CORPORACIÓN REVI C.A., donde renuncia al recurso de hecho y solicita se ordene la remisión del expediente al tribunal de la causa, y al propio tiempo revoca el poder otorgado por su representada al abogado Alí José Navarrete Toro, este tribunal observa:
De la revisión de las actas procesales se aprecia, por un lado, que el ciudadano AUGUSTO RAUSEO MEDINA funge como vicepresidente de la sociedad mercantil CORPORACIÓN REVI C.A, y por el otro, que la Notaria Pública Vigésima del Municipio Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas, en la oportunidad del otorgamiento del poder por parte de CORPORACIÓN REVI C.A. al abogado ALÍ JOSÉ NAVARRETE TORO, dejó constancia de que el documento constitutivo estatutario de CORPORACIÓN REVI C.A., señala que la Junta Directiva tiene las más amplias facultades de disposición, que ésta está compuesta por el presidente y el vicepresidente, con igualdad de atribuciones y facultades que podrán ejercer conjunta o separadamente, quienes están autorizados para nombrar apoderados judiciales y especiales.
Por lo tanto, visto que el ciudadano AUGUSTO RAUSEO MEDINA en su condición de vicepresidente de la sociedad mercantil CORPORACIÓN REVI C.A., renuncia expresamente al mencionado recurso de hecho, lo cual debe asimilarse a la figura del desistimiento, este tribunal según lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, imparte la HOMOLOGACIÓN al desistimiento del recurso de hecho en los términos expuestos, con motivo del juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO sigue PERFUMERÍA TAURO C.A.., contra CORPORACIÓN REVI C.A. Se da por consumado dicho acto. No hay especial condenatoria en costas dado que no se tramitó el recurso. Así se decide, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada. Remítase el presente expediente al Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
EL JUEZ,


JOSÉ DANIEL PEREIRA MEDINA. LA SECRETARIA,


ELIZABETH RUIZ GÓMEZ
En la misma fecha, 11/8/2010, siendo las 2:00 p.m. se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

Abg. ELIZABETH RUIZ GÓMEZ
Exp. Nº 5.934
JDPM/ERG.