REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DECIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

JUZGADO SUPERIOR DÉCIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, 13 de agosto del 2010
AÑOS: 200º y 151º

Vista la diligencia de fecha 30 de julio del 2010, suscrita por el ciudadano YEHYA H. YOUWAYED en su carácter de administrador principal de C.A. EL CAFETAL, asistido por el abogado BENIGNO BUITRIAGO, en su condición de parte actora, mediante la cual anuncia recurso de casación contra la sentencia dictada por este tribunal el 28 de junio del 2010, y visto asimismo el cómputo practicado por secretaría, para decidir se observa:
1) Del cómputo practicado por secretaría en fecha 13 de los corrientes se desprende que la parte actora anunció dicho recurso el quinto (5to) día de despacho de los diez (10) días de despacho que se conceden para su anuncio.
2) No obstante lo anterior, tenemos que el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil prevé lo siguiente:
El recurso de casación puede proponerse:
1. Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios civiles o mercantiles, cuyo interés principal exceda de doscientos cincuenta mil bolívares (Bs.250.000,00), salvo lo dispuesto en las leyes especiales respecto de la cuantía.
2. Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios especiales contenciosos cuyo interés principal exceda de doscientos cincuenta mil bolívares (Bs. 250.000,00), y contra las de última instancia que se dicten en los procedimientos especiales contenciosos sobre estado y la capacidad de las personas.
3. Contra los autos dictados en ejecución de sentencia que resuelvan puntos esenciales no controvertidos en el juicio, ni decididos en él: a los que prevean contra lo ejecutoriado o lo modifiquen de manera sustancial, después que contra ellos se hayan agotado todos los recursos ordinarios.
4. Contra las sentencias de los Tribunales Superiores que conozcan en apelación de los laudos arbítrales, cuando el interés principal de la controversia exceda de doscientos cincuenta mil bolívares (Bs. 250.000,00).
Al proponerse el recurso contra la sentencia que puso fin al juicio, quedan comprendidas en él las interlocutorias que hubieren producido un gravamen no reparado en ella, siempre que contra dichas disposiciones se hubieren agotado oportunamente todos los recursos ordinarios.
Los juicios sentenciados conforme el artículo 13 de este Código no tienen recurso de casación”.
Por su parte prevé el artículo 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
“…El Tribunal Supremo de Justicia conocerá y tramitará, en la Sala que corresponda, los recursos o acciones, que deban conocer de acuerdo con las leyes, cuando la cuantía exceda de tres mil unidades tributarias (3.000.U.T.)…”
En el presente caso, la recurrida es una decisión dictada en la oportunidad de la definitiva que declaró inadmisible la demanda que por tacha interpuso la sociedad mercantil C.A. EL CAFETAL contra la empresa DEXTRA PROMOTORA C.A. y sin lugar el recurso de apelación incoado por el 23 de septiembre del 2009 por el abogado OMAR GAVIDES en su carácter de apoderado judicial de la parte actora.
De la revisión de las actas procesales se evidencia que la cuantía fue estimada en la cantidad de cinco millones quinientos mil bolívares (Bs. 5.500.000,00) y que la demanda fue incoada el 21 de mayo del 2004.
Ahora bien, por cuanto aquellas demandas que se iniciaron luego del 20 de mayo del 2004, tendrán casación cuando la cuantía exceda de SETENTA Y CUATRO MILLONES CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 74.100.000,00) hoy SETENTA Y CUATRO MIL CIEN BOLÍVARES FUERTES (Bsf. 74.100,00) que es el resultado de multiplicar 24.700 (valor de la U.T en el año 2004) por 3000, según lo dispone el artículo 18 del la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, es forzoso para este juzgador negar la admisión del recurso de casación propuesto, por no alcanzar la cuantía mínima necesaria.
Por lo antes expuesto, este tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley declara INADMISIBLE el recurso de casación propuesto por el ciudadano YEHYA H. YOUWAYED en su carácter de administrador principal de la accionante C.A. EL CAFETAL, asistido por el abogado BENIGNO BUITRIAGO, contra la decisión dictada por este tribunal en fecha 28 de junio del 2010, en el juicio que por TACHA DE DOCUMENTO sigue la sociedad mercantil C.A. EL CAFETAL contra la empresa DEXTRA PROMOTORA C.A.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión.
EL JUEZ,


JOSÉ DANIEL PEREIRA MEDINA
LA SECRETARIA,


ABG. ELIZABETH RUIZ GÓMEZ
En esta misma fecha 13 de agosto del 2010, se público y registró la anterior decisión siendo las 1:50 p.m., constante de dos (2) folios.

LA SECRETARIA,


ABG. ELIZABETH RUIZ GÓMEZ

Exp. N° 5.919
JDPM/ERG/ana.-