REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO SUPERIOR DÉCIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Expediente Nº 6002.-
Cumplido el trámite administrativo de distribución de expedientes, fueron asignadas al conocimiento de esta alzada las actuaciones correspondientes a la INHIBICIÓN planteada por el Dr. JUAN CARLOS VARELA R., en su carácter de Juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
El 28 de julio del 2010 se recibieron las actas procesales en este Juzgado Superior, y en fecha 30 del mismo mes se acordó darles entrada, fijándose tres (3) días de despacho para dictar sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.
El 1 de julio del 2010 el Juez del mencionado Tribunal, Dr. JUAN CARLOS VARELA R., se INHIBE de seguir conociendo del juicio que por RETRACTO LEGAL ARRENDATICIO sigue la sociedad mercantil CORPORACIÓN O.R.L.A.N.S.A, C.A contra las sociedades mercantiles ADMINISTRACIONES JESSICA, C.A e INVERSIONES FARMAMOS, C.A, con base en la siguiente exposición:
“En el día de hoy, Primero (1º) de Julio de dos mil diez (2010), comparece ante la Secretaría de este Tribunal el Juez, ciudadano JUAN CARLOS VARELA RAMOS, a los fines de manifestar lo siguiente: Vistos los autos que conforman el presente asunto, se desprende que la parte actora es la empresa CORPORACIÓN O.R.L.A.N.S.A, C.A., la cual se encuentra representada por su Director ciudadano LEONARDO MEDINA CASTRO, quien actuando en su carácter antes señalado, en el asunto signado con el No. AH13-V-2008-00054, cuestionó mi imparcialidad como Juez y adicionalmente, atacó mi formación para ejercer el cargo de Juez, todo ello en razón del decreto cautelar dictado contra la sociedad mercantil CORPORACIÓN O.R.L.A.N.S.A, C.A., en dicho escrito el referido ciudadano indicó lo que de seguidas se transcribe:
“…Era obligación de usted, Juez JUAN CARLOS VARELA RAMOS, de administrar justicia tal lo ordena la parte final del Artículo 26 Constitucional. Pero fue así, demostrando su falta de formación para ejercer el cargo, el juez, de manera PARCIALIZADA y SESGADA favoreció a la demandante al no pronunciarse oportunamente, como era su OBLIGACIÓN sobre la solicitud. Con su conducta divorciada del derecho y de la ley, más aún, inconstitucional, le ha causado DAÑOS Y PERJUICIOS a mi representada, inhabilitando la verdadera función de la Administración de Justicia, es decir, que la Justicia se aplique en su momento. Lo aquí expresado evidencia una gran PARCIALIZACIÓN, lo cual, lo inhabilita para ser Juez en esta causa. (…) Los justiciables tienen derecho a que su Juez natural sea IMPARCIAL, derecho consagrado en el Artículo 59, numeral cuarto (4º) de la Constitución Nacional. La Transparencia en la administración de justicia, que garantiza el artículo 26 constitucional se encuentra ligada a la imparcialidad del Juez (…) Además, usted, de manera pública, expresó con palabras, más o menos, que mi representado no había evidenciado el cumplimiento de su obligación de pagar; por tanto, ciudadano Juez JUAN CARLOS VARELA RAMOS, está usted incurso en el supuesto legal contenido en el numeral quince (15) del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, que lo obliga a desprenderse del conocimiento de esta causa. (Énfasis del propio escrito de recusación)
Así las cosas, debo señalar que la recusación ejercida en mi contra en el expediente señalado, fue declarada sin lugar, pero a todas luces, considero que la acción del ciudadano LEONARDO MEDINA CASTRO, en su condición de Director de la empresa CORPORACIÓN O.R.L.A.N.S.A, C.A., así como las declaraciones por él emitidas, causan en mi un descontento, que puede afectar la imparcialidad que caracteriza la envestidura del cargo que ejerzo configurándose así la causal de inhibición contenida en el ordinal 18º del artículo 82 del Código Adjetivo Civil, es por lo que procedo en este acto a INHIBIRME de seguir conociendo del presente asunto, y así solicito lo declara el Juzgado Superior que conozca de la misma, advirtiendo al mismo tiempo que el impedimento de seguir conociendo la presente causa obra contra el ciudadano Leonardo Medina Castro, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y con cédula de identidad Nº V-9.971.562, en su condición de Director de la empresa CORPORACIÓN O.R.L.A.N.S.A, C.A., tal y como quedó constancia en el amparo signado con el No. AP11-O-2009-000132 y en la causa No. AH13-V-2008-000254 en las cuales procedí a inhibirme en fecha 13 de abril y 18 de junio ambas del presente año, siendo que en el primero de los casos, la inhibición fue declarada con lugar por el correspondiente Tribunal de Alzada, según oficio en 10-0152, recibido en fecha 04 de junio de 2010...”.

Suscitada la inhibición en los señalados términos, para decidir, se observa:
El artículo 82 del Código de Procedimiento Civil establece las causales de Inhibición y Recusación, y en su ordinal 18° estatuye:
“…18 Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusado”.

Tomando en cuenta tribunal el hecho en el cual fundamenta su inhibición el Juez Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, considera quien aquí decide que la misma está basada en razones fácticas y jurídicas suficientes para separarse por iniciativa propia del conocimiento del juicio, pues, el propio jurisdicente confiesa que se inhibe de continuar conociendo del juicio de retracto legal arrendaticio interpuesto por la sociedad mercantil CORPORACIÓN O.R.L.A.N.S.A. C.A. contra las empresas ADMINISTRACIONES JESSICA C.A. e INVERSIONES FARMAMOS C.A., en virtud del descontento producido en él por las declaraciones del apoderado judicial de la parte actora LEONARDO MEDINA CASTRO; imputaciones que no aparecen desmentidas por ningún elemento de convicción, y que apreciadas sanamente se perciben capaces de producir disgusto en el operador de justicia y por ende incidir en su imparcialidad, por lo que debe declararse con lugar la mencionada inhibición y así se resolverá en el dispositivo de esta sentencia.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la Inhibición planteada por estar hecha en forma y fundada en derecho; y por vía de consecuencia se aparta al Dr. JUAN CARLOS VARELA R., en su carácter de Juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de seguir conociendo del juicio que por RETRACTO LEGAL ARRENDATICIO sigue la sociedad mercantil CORPORACIÓN O.R.L.A.N.S.A, C.A contra las sociedades mercantiles ADMINISTRACIONES JESSICA, C.A y INVERSIONES FARMAMOS, C.A
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión, y en su oportunidad legal remítase el expediente al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los seis (6) días del mes de agosto del dos mil diez (2010). AÑOS: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
EL JUEZ,

JOSÉ DANIEL PEREIRA MEDINA
LA SECRETARIA,

ELIZABETH RUIZ GÓMEZ

En esta misma fecha 6/08/2010 se publicó y registró la anterior decisión constante de cuatro (4) páginas siendo las 2:00 p.m.
LA SECRETARIA,

ELIZABETH RUIZ GÓMEZ
EXP. 6.002
JDPM/ERG/ana