REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO SUPERIOR DÉCIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Expediente Nº 6004.-
Cumplido el trámite administrativo de distribución de expedientes, fueron asignadas al conocimiento de esta alzada las actuaciones correspondientes a la INHIBICIÓN planteada por el Dr. CÉSAR E. DOMÍNGUEZ AGOSTINI., en su carácter de Juez del Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
El 28 de julio del 2010 se recibieron las actas procesales en este Juzgado Superior, y en fecha 30 del mismo mes y año se acordó darles entrada, fijándose tres (3) días de despacho para dictar sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.
El 21 de julio del 2010 el Juez del mencionado Tribunal, Dr. CÉSAR E. DOMÍNGUEZ AGOSTINI., se INHIBE de seguir conociendo del juicio que por DESALOJO sigue la sociedad mercantil CORPORACIÓN PEFKI C.A contra el ciudadano MAURO ROSATO COMINO, con base en la siguiente exposición:
“CÉSAR E. DOMÍNGUEZ AGOSTINI, Juez Superior Noveno Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por medio de la presente Acta declaro: “Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, contentivo del Recurso de hecho surgido en el juicio de Desalojo incoado por la sociedad mercantil CORPORACION PEFKI C.A. contra el ciudadano MAURO ROSATO COMINO, contenido en el expediente signado con el Nº 8424 de la nomenclatura de este Superior, observo que en fecha 24-05-2010, dicté sentencia en el Recurso de Nulidad propuesto por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial en fecha 19-01-2010, recurso éste surgido en el mismo juicio de desalojo que ahora nos ocupa incoado por CORPORACION PEFKI C.A. En consecuencia, visto que en el presente caso, son las mismas partes, el local comercial objeto de la acción de desalojo a los cuales se refería el recurso en cuestión, es el mismo; tal como se evidencia de las copias que acompañado a la presente; es por lo que ME INHIBO de conocer la presente causa, de conformidad con lo establecido en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por lo que solicito al Juez que conozca de la presente inhibición, la declare CON LUGAR..”

Suscitada la inhibición en los señalados términos, para decidir, se observa:
El artículo 82 del Código de Procedimiento Civil establece las causales de Inhibición y Recusación, y en su ordinal 15° estatuye:
“…15 Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa”.

De la revisión de las actas procesales se evidencia que el Juez Superior Noveno en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 24 de mayo del 2010 dictó sentencia declarando inadmisible el recurso de nulidad propuesto por Mauro Rosato Comino contra la sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, quien conoció en apelación del juicio que por desalojo sigue la sociedad mercantil Corporación Pefki C.A contra el ciudadano Mauro Rosato Comino, al considerar que de conformidad con lo previsto en el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil, dicho recurso procede cuando el Juez de reenvío no acata el pronunciamiento sobre la infracción declarada por el Tribunal Supremo de Justicia. Asimismo, se evidencia de autos que en esta oportunidad correspondió conocer al Juzgado Superior Noveno del recurso de hecho surgido en el mismo juicio.
Ahora bien, según lo previsto en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, debe existir, como causal de inhibición, un adelanto de opinión “sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente”. Desde luego que ello no puede determinarse sino después de confrontar lo decidido con lo que habrá de decidirse, y por cuanto en autos no existe la menor evidencia del tema o materia controvertida objeto de decisión, es imposible verificar si están dados los extremos normativos a los que hemos hecho referencia. En virtud de estas apreciaciones, resulta forzoso declarar sin lugar la mencionada inhibición, y así se resolverá en el dispositivo de esta sentencia.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR la Inhibición planteada por el Dr. CÉSAR E. DOMÍNGUEZ AGOSTINI en su carácter de Juez del Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el recurso de hecho surgido en el juicio que por DESALOJO sigue la sociedad mercantil CORPORACIÓN PEFKI C.A contra el ciudadano MAURO ROSATO COMINO.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión, y en su oportunidad legal remítase el expediente al Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los seis (6) días del mes de agosto del dos mil diez (2010). AÑOS: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
EL JUEZ,

JOSÉ DANIEL PEREIRA MEDINA LA SECRETARIA,

ELIZABETH RUIZ GÓMEZ
En esta misma fecha 6/8/2010 se publicó y registró la anterior decisión constante de tres (3) páginas, siendo las 2:30 p.m.
LA SECRETARIA,

ELIZABETH RUIZ GÓMEZ
EXP. 6.004
JDPM/ERG