REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, diez (10) de agosto de 2010.-
200º y 151º
ASUNTO: AP31-S-2010-002669
SOLICITANTE: ANIBAL MEJIAS
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE SOBRE BIENHECHURÍAS.-
Tramitada como ha sido la solicitud que antecede, presentada por el ciudadano ANIBAL MEJIAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.563.147, asistido por la abogada María Torres Torres, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 83.512; con la evacuación de las justificaciones promovidas, de los ciudadanos Marcos Evangelista López y Rosa Margarita García de Díaz, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el Municipio Sucre del Estado Miranda y titulares de las Cédulas de Identidad números V-3.760.048 y V-3.302.860, respectivamente, según consta de las actas cursantes al expediente; este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO suficiente, a favor del ciudadano ANIBAL MEJIAS, sobre unas bienhechurías constituidas por el apartamento N° 2 ubicado en el piso 1 de la casa identificada con N° 24, construida a su vez en un lote de terreno situado en el barrio El Campito, sector El Encantado, callejón Lara, Parroquia Petare, Municipio Sucre del Estado Miranda, cuyas medidas y linderos están expresadas en el escrito que dio inicio a las presentes actuaciones, así como las demás características de construcción y disposición de la bienhechuría construida. El terreno sobre el cual están construidas las bienhechurías es propiedad privada según se desprende de la información que fue suministrada al solicitante, por el ciudadano Arq. Víctor Manuel Rodríguez, Director de la Dirección de Catastro, de la Alcaldía del Municipio Sucre, Estado Miranda, mediante oficio No. JT-3484, de fecha 18 de noviembre de 2009, consignado a los autos en original.-
Publíquese y regístrese. Devuélvanse las presentes actuaciones en original a los solicitantes y déjese copia certificada de la decisión. Expídanse las copias certificadas que fueren requeridas antes del retiro del expediente, de conformidad a lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, previa la consignación de los recaudos respectivos en copia simple. Se ordena la corrección del folio 11 de conformidad con lo establecido en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada a los diez (10) días del mes de agosto de dos mil diez (2010), en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
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Abg. ZOBEIDA ROMERO ZARZALEJO
LA SECRETARIA Acc.,
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Abg. CAROLINA DEL VALLE ALARCON REAÑO
En esta misma fecha (10-8-2010), y siendo las (9:12) horas de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión y se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA Acc.,
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Abg. CAROLINA DEL VALLE ALARCON REAÑO
ZRZ/CAR/bcga***
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