REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, diez (10) de agosto de 2010.
200º y 151º

ASUNTO: AP31-S-2010-002697
SUCESORES: ALICIA PIETRI DE CALDERA, MIREYA ALICIA CALDERA PIETRI, RAFAEL TOMAS CALDERA PIETRI, JUAN JOSÉ CALDERA PIETRI, ALICIA ELENA CALDERA PIETRI, CECILIA ANTONIA CALDERA PIETRI y ANDRÉS ANTONIO CALDERA PIETRI.-
APODERADOS JUDICIALES: ANDRÉS RAFAEL PIETRI CALDERA, CARLOS LA MARCA ERAZO y ARMANDO SÁNCHEZ RÍOS.
CAUSANTE: RAFAEL ANTONIO CALDERA RODRÍGUEZ.-
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-

Tramitada como ha sido la solicitud que antecede, presentada por el ciudadano RAFAEL TOMAS CALDERA PIETRI, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V- 2.937.865, asistido por el abogado ANDRÉS RAFAEL PIETRI CALDERA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 70.590, quienes consignaron recaudos y promovieron testimoniales con la finalidad de que sean declarados los ciudadanos ALICIA PIETRI DE CALDERA, MIREYA ALICIA CALDERA PIETRI, RAFAEL TOMAS CALDERA PIETRI, JUAN JOSÉ CALDERA PIETRI, ALICIA ELENA CALDERA PIETRI, CECILIA ANTONIA CALDERA PIETRI y ANDRÉS ANTONIO CALDERA PIETRI, como únicos y universales herederos de quien fuera el ciudadano RAFAEL ANTONIO CALDERA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 29.817 y fallecido el 24 de diciembre de 2009. Fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos Fernando Luis de José Egaña Benedetti y María Elisa Justo de Betancourt, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Caracas, Distrito Capital y titulares de la Cédula de Identidad números V- 7.187.631 y V-3.182.763, quienes de forma conteste y pertinente respondieron favorablemente a la pretensión solicitada, las cinco (5) preguntas contenidas en el escrito que dio inicio al presente expediente. El solicitante consignó copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano RAFAEL CALDERA RODRIGUEZ, de las Actas de Nacimiento de sus hijos, así como del Acta de Matrimonio contraído entre el de cujus y la ciudadana Alicia Pietri. Del análisis de las declaraciones de los testigos promovidos, así como de los documentos relacionados, se concluye que son suficientes para declarar lo pretendido. En consecuencia, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara las presentes actuaciones TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR EL CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien fuera el ciudadano RAFAEL ANTONIO CALDERA RODRÍGUEZ, antes identificado, a favor de los ciudadanos ALICIA PIETRI DE CALDERA, MIREYA ALICIA CALDERA PIETRI, RAFAEL TOMÁS CALDERA PIETRI, JUAN JOSÉ CALDERA PIETRI, ALICIA ELENA CALDERA PIETRI, CECILIA ANTONIA CALDERA PIETRI y ANDRÉS ANTONIO CALDERA PIETRI, en carácter de viuda e hijos del referido causante, en el mismo orden.-
Publíquese y regístrese, de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvanse las presentes actuaciones en original a los solicitantes o a cualquiera de sus apoderados judiciales, a los fines legales consiguientes.
Expídanse las copias certificadas solicitadas en el escrito que dio inicio a las presentes actuaciones, previa la consignación de las copias simples de los recaudos pertinentes, de conformidad a lo previsto en los artículos 111 y 112 eiusdem.
Dada, firmada y sellada a los diez (10) días del mes de agosto de dos mil diez (2010), en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO
LA SECRETARIA ACC.,


Abg. CAROLINA ALARCON REAÑO

En esta misma fecha, y siendo las (9:40) horas de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACC.,


Abg. CAROLINA ALARCON REAÑO