REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, diez (10) de agosto de 2010.-
200º y 151º

ASUNTO: AP31-S-2010-002790
SOLICITANTES: EDGAR ENRIQUE ARIAS SEMERIA y MIRYAM SUSANA QUINTERO DE ARIAS.-
MOTIVO: TÍTULO SUFICIENTE SOBRE BIENHECHURÍAS.-

Tramitada como ha sido la solicitud que antecede, presentada por los ciudadanos EDGAR ENRIQUE ARIAS SEMERIA y MIRYAM SUSANA QUINTERO DE ARIAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de la Cédula de Identidad números V- 4.163.323 y V- 9.131.549, respectivamente, asistidos por la abogada MARY CARRILLO BLANDÍN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 64.593; con la evacuación de las justificaciones promovidas, de los ciudadanos LUIS ALFREDO CASANOVA RODRIGUEZ y MIRIAN JOSEFINA CENTENO DE SMAHIN, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el Municipio Libertador del Distrito Capital y titulares de la Cédula de Identidad números V- 2.947.565 y V- 6.036.318, respectivamente; según consta de las actas cursantes al expediente; este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO suficiente, a favor de los ciudadanos EDGAR ENRIQUE ARIAS SEMERIA y MIRYAM SUSANA QUINTERO DE ARIAS, antes identificados, sobre las bienhechurías constituidas por el segundo nivel de una casa que consta a su vez de dos niveles (sótano y primer nivel), construida sobre un terreno ubicado en El Polvorín, calle nueva, N° 164, Jurisdicción de la Parroquia La Pastora, Municipio Libertador del Distrito Capital, cuyas características de construcción y disposición de la bienhechuría identificada están expresados en el escrito que dio inicio al presente expediente. El terreno sobre el cual fueron construidas las bienhechurías es propiedad del ciudadano ROSARIO ARIAS, titular de la Cédula de Identidad N° 47.254, según documento protocolizado el 6 de diciembre de 1967, ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del entonces Departamento Libertador del Distrito Federal, bajo el N° 127, folio 171, protocolo primero, Tomo 3°, consignado a los autos en copia simple.-
Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal y entréguese original con sus resultas a los solicitantes. Expídanse las copias certificadas que sean solicitadas, antes del retiro del expediente, previa la consignación de los recaudos pertinentes.
Dada, firmada y sellada a los diez (10) días del mes de agosto de dos mil diez (2010), en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,


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ZOBEIDA ROMERO ZARZALEJO
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,


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Abg. CAROLINA DEL VALLE ALARCON REAÑO



En esta misma fecha (10-8-2010), y siendo las (9:00) horas de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA Acc.,


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Abg. CAROLINA DEL VALLE ALARCON REAÑO



Ade*****
AP-S-2010-002790