REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, diez (10) de agosto de 2010.-
200º y 151º

ASUNTO: AP31-S-2010-002913
SOLICITANTE: CARLOS ANDRES FLEITAS ALFONZO y GINA BELL RIVAS.
MOTIVO: TÍTULO SUFICIENTE SOBRE BIENHECHURÍAS
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Tramitada como ha sido la solicitud que antecede, interpuesta por los ciudadanos CARLOS ANDRES FLEITAS ALFONZO y GINA BELL RIVAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédula de Identidad números V- 10.270.741 y V- 11.676.044, respectivamente, asistidos por el abogado Edgar C. Paredes Yépez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 70.366; con la evacuación de las justificaciones promovidas, de los ciudadanos DARWIN GONZALO JAIMES HURTADO y SOLMAYRA CARABALLO ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédula de Identidad números V- 16.359.816 y V- 14.035.632, domiciliados en el Municipio Sucre del Estado Miranda, según consta de las actas cursantes al expediente; este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO suficiente, a favor de los ciudadanos CARLOS ANDRES FLEITAS ALFONZO y GINA BELL RIVAS, sobre las bienhechurías identificadas en el escrito que dio inicio al presente expediente, donde consta su disposición y características de construcción, construida en un lote de terreno ubicado en la calle La Paz, Sector subida el Grupo Maca, Petare, Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Miranda, cuyas medidas y linderos están expresadas igualmente en el referido escrito. El terreno sobre el cual están construidas las bienhechurías, es propiedad privada, según se desprende de la información suministrada a los solicitantes, por el Director de Catastro Municipal de la Alcaldía Sucre del Estado Miranda, mediante oficio N° 881, de fecha 11 de mayo de 2010, consignado a los autos en original.-
Publíquese y regístrese. Devuélvanse las presentes actuaciones en original a los solicitantes y déjese copia certificada de la decisión. Expídanse las copias certificadas que fueren requeridas antes del retiro del expediente, de conformidad a lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, previa la consignación de los recaudos respectivos.
Dada, firmada y sellada a los diez (10) días del mes de agosto de dos mil diez (2010), en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

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Abg. ZOBEIDA ROMERO ZARZALEJO
LA SECRETARIA Acc.,


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Abg. CAROLINA DEL VALLE ALARCON REAÑO

En esta misma fecha 10-8-2010), y siendo las (9:20) horas de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA Acc.,


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Abg. CAROLINA DEL VALLE ALARCON REAÑO
ZRZ/CAR/Yrene.-
AP31-S-2010-002913