REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, diez (10) de agosto de 2010.-
200º y 151º
ASUNTO: AP31-S-2010-003073
SOLICITANTES: MANUEL ADOLFO NOUEL PERERA y MARIA NELLY SERPICO DE NOUEL.
APODERADO JUDICIAL: MANUEL ALBERTO TAMAYO NOUEL
MOTIVO: TÍTULO SUFICIENTE SOBRE BIENHECHURÍAS
Tramitada como ha sido la solicitud que antecede, presentada por el abogado Manuel Alberto Tamayo Nouel, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 145.828, actuando como apoderado judicial de los ciudadanos MANUEL ADOLFO NOUEL PERERA y MARIA NELLY SERPICO DE NOUEL, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, de este domicilio y titulares de la Cédula de Identidad números V- 2.933.016 y V- 3.255.317, respectivamente; con la evacuación de las justificaciones promovidas, de los ciudadanos LUIS EMILIO BRICEÑO y CARMEN OMAIRA MARQUEZ SALAS, venezolanos, mayores de edad, domiciliados el primero en el Municipio Libertador del Distrito Capital el segundo en Los Teques, Estado Miranda y titulares de la Cédula de Identidad números V- 3.470.378 y V- 4.581.762, respectivamente, según consta de las actas cursantes al expediente. En consecuencia, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO suficiente, a favor de los ciudadanos MANUEL ADOLFO NOUEL PERERA y MARIA NELLY SERPICO DE NOUEL, sobre las bienhechurías constituidas por una casa-quinta denominada “QUINTA NEBLINA”, construida sobre una parcela de terreno distinguida con el N° 77, en el Plano General del Parcelamiento EL ARROYO, agregado al Cuaderno de Comprobantes de la Oficina Subalterna del Quinto Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, correspondiente al primer trimestre del año 1982, anotado bajo los números 27 y 28, folios 348 al 356, situado en Jurisdicción del Municipio El Hatillo, Distrito Sucre del Estado Miranda, con ficha catastral N° 35509A, cuyas medidas y linderos están expresadas en el escrito que dio inicio a las presentes actuaciones, así como las demás características de construcción y disposición de la bienhechuría construida. El terreno sobre el cual están construidas las bienhechurías, es propiedad de los ciudadanos MANUEL ADOLFO NOUEL PERERA y MARIA SERPICO DE NOUEL, según documento protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, el 14 de junio de 1983, bajo el Nº 50, Tomo 17, Protocolo Primero, consignado a los autos en copia certificada.-
Publíquese y regístrese. Devuélvanse las presentes actuaciones en original a los solicitantes y déjese copia certificada de la decisión. Expídanse las copias certificadas que fueren requeridas antes del retiro del expediente, de conformidad a lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, previa la consignación de los recaudos respectivos.
Dada, firmada y sellada a los diez (10) días del mes de agosto de dos mil diez (2010), en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
___________________________________
Abg. ZOBEIDA ROMERO ZARZALEJO
LA SECRETARIA Acc.,
________________________________________
Abg. CAROLINA DEL VALLE ALARCON REAÑO
En esta misma fecha (10-8-2010), y siendo las (9:18) horas de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA Acc.,
________________________________________
Abg. CAROLINA DEL VALLE ALARCON REAÑO
ZRZ/CAR/Yrene.-
AP31-S-2010-003073
|