REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, diez (10) de agosto de 2010.-
200º y 151º

ASUNTO: AP31-S-2010-003666
SOLICITANTE: EUNICE ELENA LÓPEZ ROJAS.-
MOTIVO: TÍTULO SUFICIENTE SOBRE BIENHECHURÍAS.-

Tramitada como ha sido la solicitud que antecede, presentada por la ciudadana EUNICE ELENA LÓPEZ ROJAS, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.095.393, asistida por la abogada RAIZA ROJAS FIGUEROA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 11.240; con la evacuación de las justificaciones promovidas, de los ciudadanos FREDDY DE JESUS MIRABAL VASQUEZ y JUAN MANUEL URRUTIA CISNEROS, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el Municipio Baruta del Estado Miranda y titulares de la Cédula de Identidad números V- 1.566.641 y V- 6.844.336, respectivamente; según consta de las actas cursantes al expediente; este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO suficiente, a favor de la ciudadana EUNICE ELENA LÓPEZ ROJAS, antes identificada, sobre las bienhechurías constituidas por un área de construcción de aproximadamente setenta metros cuadrados (70 M2) construidas en parte del local comercial que está construido a su vez en un terreno de cuatrocientos setenta metros cuadrados (470 M2) aproximadamente, situado en la calle Salom con Calle Páez, Pueblo de Baruta Nuestra Señora del Rosario, Municipio Baruta del Estado Miranda, cuya bienhechuría consta de dos plantas, de las cuales la planta baja es un local comercial con un baño y una escalera de acceso a la segunda planta que es un inmueble tipo apartamento, con los linderos expresados en el escrito que dio inicio a las presentes actuaciones, así como las demás características de construcción y disposición expresados de la bienhechuría construida. El terreno sobre el cual fue realizada la construcción es propiedad del Municipio Baruta, según se desprende de la información suministrada a la solicitante, por la Directora de Planificación Urbana y Catastro de dicho Municipio, mediante Oficio N° 920, del 17 de mayo de 2010, consignado a los autos en original.-
Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal y entréguese original con sus resultas a la solicitante. Expídanse las copias certificadas que sean solicitadas, antes del retiro del expediente, previa la consignación de los recaudos pertinentes. Dada, firmada y sellada a los diez (10) días del mes de agosto de dos mil diez (2010), en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,

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ZOBEIDA ROMERO ZARZALEJO
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,


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Abg. CAROLINA DEL VALLE ALARCON REAÑO



En esta misma fecha (10-8-2010), y siendo las (8:55) horas de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA Acc.,


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Abg. CAROLINA DEL VALLE ALARCON REAÑO



Ade*****
AP-S-2010-003666