REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, diez (10) de agosto de 2010.-
200º y 151º
ASUNTO: AP31-S-2010-004106
SOLICITANTE: OSWALDO RAFAEL CEDEÑO FIGUEROA
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE SOBRE BIENHECHURÍAS.-
Tramitada como ha sido la solicitud que antecede, presentada por el ciudadano OSWALDO RAFAEL CEDEÑO FIGUEROA, titular de la cédula de identidad Nº V-4.023.627, asistido por el abogado Luis Alberto Ramos Calzadilla, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 77.386; con la evacuación de las justificaciones promovidas, de los ciudadanos Diógenes Galvis Duarte y Jesús Maria Briceño Hernández, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el Municipio Sucre del estado Miranda y titulares de las Cédulas de Identidad números V- 8.777.781 y V- 1.745.769, respectivamente, según consta de las actas cursantes al expediente; este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO suficiente, a favor del ciudadano OSWALDO RAFAEL CEDEÑO FIGUEROA, sobre las bienhechurías constituidas por la casa N° 12, construida sobre un terreno ubicado en el barrio San Blas, sector 1, callejón Monagas, Parroquia Petare, Municipio Sucre del Estado Miranda, cuyas medidas y linderos están expresadas en el escrito que dio inicio a las presentes actuaciones, así como las demás características de construcción y disposición de la bienhechuría construida, que consta de planta baja y dos plantas más. El terreno sobre el cual están construidas las bienhechurías, es propiedad privada según se desprende de la información que fue suministrada al solicitante, por el ciudadano Arq. Víctor Manuel Rodríguez P., en carácter de Director de la Dirección de Catastro, de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Miranda, mediante oficio N° 362-9, de fecha 14 de diciembre de 2009, consignado a los autos en original.-
Publíquese y regístrese. Devuélvanse las presentes actuaciones en original a los solicitantes y déjese copia certificada de la decisión. Expídanse las copias certificadas que fueren requeridas antes del retiro del expediente, de conformidad a lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, previa la consignación de los recaudos respectivos en copia simple.
Se ordena la corrección de foliatura de los folios 10 y 11 de conformidad con lo establecido en los artículos 109 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada a los diez (10) días del mes de agosto de dos mil diez (2010), en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
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Abg. ZOBEIDA ROMERO ZARZALEJO
LA SECRETARIA Acc.,
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Abg. CAROLINA DEL VALLE ALARCON REAÑO
En esta misma fecha (10-8-2010), y siendo las (8:40) horas de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA Acc.,
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Abg. CAROLINA DEL VALLE ALARCON REAÑO
ZRZ/CAR/bcga***
AP-S-10-003997
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