REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, doce de agosto de dos mil diez
200º y 151º
Asunto: AP31-V-2010-003045

PARTE ACTORA: MARIA ROSARIO SEIJAS DOMINGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.799.687, actuando en representación del ciudadano JOSE ANTONIO SOBRINO CODESAL, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.051.899, debidamente asistida por la abogada Milagro Maita García, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 20.310.

PARTE DEMANDADA: JUAN CARLOS GARCIA SALAZAR, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-84.369.689. Sin representación en juicio.

Motivo: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

Asunto: HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO.

Se inició el presente procedimiento mediante libelo de demanda presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Caracas, en fecha 27 de julio de 2010, quedando asignado en esa misma fecha a este Tribunal.
En fecha 30 de julio de 2010, compareció por ante este Juzgado la ciudadana María Rosario Seijas Domínguez, titular de la cédula de identidad N° 4.799.687, parte actora en el presente juicio, asistida por la abogada Milagro Maita García, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 20.310, mediante la cual desistió del procedimiento. Igualmente solicitó la devolución de los documentos originales consignados en el presente asunto.

Visto ello, el Tribunal a los fines de impartir aquí la HOMOLOGACION solicitada, previamente observa:

Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.

Estudiadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, constatada la facultad expresa para desistir; y tratándose de asuntos en los cuales esta legalmente permitido la celebración de actos de auto composición procesal, este Despacho estima la procedencia en derecho de impartir la Homologación correspondiente a dicho Desistimiento

Por todas las consideraciones anteriores, este Tribunal Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su Homologación al Desistimiento, habido en autos dándose por consumado el acto y procediéndose como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada.

Se acuerda devolver los documentos originales, los cuales serán certificadas en todas y cada una de sus páginas de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 ambos del Código de Procedimiento Civil, previo suministro de los fotostatos necesarios a tales efectos, por la parte solicitante.

Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, 12 de agosto de 2010. Año 200° y 151°.
LA JUEZA

ABG. CARMEN JOLENNE GONCALVES PITTOL

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

KAREM ASTRID BENITEZ

En esta misma fecha siendo las 8:44 a.m., se publicó y registro la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,


KAREM ASTRID BENITEZ