REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dos (02) de agosto de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: AP31-F-2009-001409
Mediante auto dictado el día 25 de junio del año 2009, este Juzgado decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos VANESSA CAROLINA SANCHEZ SANCHEZ e IBRAHIM JOEL LOPEZ PIÑERO, titulares de la cédula de identidad Nos. V-15.394.776 y V-16.225.901, respectivamente, quienes contrajeron matrimonio civil el día 05 de abril de 2008, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Coche, Municipio Libertador, según acta N° 03, del año 2008, de los libros respectivos, la cual se acordó conforme éstos lo solicitaron en escrito presentado en fecha 22 de junio de 2009, todo de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código Civil.
Mediante diligencia de fecha 23 de julio de 2010, comparecen los ciudadanos VANESSA CAROLINA SANCHEZ SANCHEZ e IBRAHIM JOEL LOPEZ PIÑERO, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio KATIUSKA GALINDEZ DATICA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 45.288, y a través de diligencia solicitaron la conversión en divorcio.
De la revisión efectuada a las actas que conforman el expediente, constata este Tribunal, que ha transcurrido más de un año de haberse declarado la separación de cuerpos y bienes, sin que haya ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges y siendo éstos los supuestos previstos en el primer aparte del articulo 185 del Código Civil, considera procedente la conversión en divorcio de la expresada separación de cuerpos y bienes. Así se declara.-
Por las argumentaciones precedentemente expuestas, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO, presentada por los ciudadanos VANESSA CAROLINA SANCHEZ SANCHEZ e IBRAHIM JOEL LOPEZ PIÑERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas Nos. V-15.394.776 y V-16.225.901, respectivamente. Como consecuencia de ello, se declara DISUELTO el vinculo matrimonial que los une, contraído el 05 de abril de 2008, ante la Primera Autoridad de la Parroquia de Coche Municipio Libertador, según acta N° 03, del año 2008.
Publíquese. Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 02 días del mes de agosto del año 2010.
La Jueza,
Abg. Carmen J. Goncalves Pittol
La Secretaria Accidental,
Karem A. Benitez Figueroa
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