REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diez de agosto de dos mil diez
200º y 151º

En fecha 08 de julio de 2009, los ciudadanos MADELENG ALEXANDRA AZOCAR SOSA Y EDDSON JOHÁN PÉREZ OCHOA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-16.670.406 y V-22.021.338, respectivamente, debidamente asistidos por los abogados Claudia Camargo Navia Y José Alberto Fernández, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 41.426 y 45.999, respectivamente, comparecieron al Tribunal y solicitaron la conversión en divorcio de la separación de cuerpos que había sido decretada por el Tribunal en fecha 14 de julio de 2.009, en base al argumento de haber transcurrido más de un año de la fecha que se declaró la separación de cuerpos sin que hubiere ocurrido reconciliación alguna entre ellos.
El Tribunal para pronunciarse observa:
Establece el artículo 185 del Código Civil, en su último aparte:
“También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.

De acuerdo con la norma citada la separación legal de cuerpos se puede convertir en divorcio, cuando habiendo una separación legal de cuerpos entre los cónyuges, esta se haya prolongado por más de un año sin que en dicho periodo, se haya producido la reconciliación y alguno de ellos o ambos la soliciten.
En el caso bajo estudio, constata el Tribunal que de las actas procesales se desprende que ciertamente como fue afirmado, en fecha 14 de julio de 2.009, fue decretada por el Tribunal la separación legal de cuerpos de los ciudadanos MADELENG ALEXANDRA AZOCAR SOSA Y EDDSON JOHÁN PÉREZ OCHOA, de tal manera que al transcurrir desde esa fecha el lapso de un año y existir pleno consenso entre los mencionados ciudadanos al comparecer y solicitar al Tribunal la conversión en divorcio de la separación de cuerpos que obra en autos, se hace forzoso para el Tribunal decretarla. Así se decide.
DECISIÓN
En virtud a la motivación efectuada, este Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la separación de cuerpos existente entre los ciudadanos MADELENG ALEXANDRA AZOCAR SOSA Y EDDSON JOHÁN PÉREZ OCHOA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-16.670.406 y V-22.021.338, respectivamente, que fue decretada por el Tribunal el 14 de julio de 2009 y en consecuencia, declara disuelto por divorcio el vínculo matrimonial que los unía. Asimismo se ordena participar de la presente decisión a las autoridades competentes, a los fines indicados en los artículos 475 y 506, ambos del Código Civil Venezolano.
Publíquese, Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en el Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a los diez (10) días del mes de agosto de dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ,

LETICIA BARRIOS RUIZ
LA SECRETARIA,


MARINA SANCHEZ GAMBOA.
En esta misma fecha, siendo las _____________, se publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA,

MARINA SANCHEZ GAMBOA


LBR/MSG/