REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, once de agosto de dos mil diez
200º y 151º
PARTE ACTORA: Banco de Venezuela, S.A., Banco Universal, Instituto Bancario inscrito en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) con las siglas J-00002948-2, domiciliado en Caracas, constituido originalmente por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil del Distrito Federal, en el tercer trimestre de 1890, bajo el Nro. 33, Folio 36 vto. Del Libro de Protocolo Duplicado, inscrito en el Registro de Comercio del Distrito Federal, el 2 de Septiembre de 1980, bajo el Nro. 56, modificados sus Estatutos Sociales en diversas oportunidades, siendo su ultima reforma la que consta de asiento inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 13 de octubre de 2003, bajo el Nro. 5, Tomo 146-A Segundo.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Antonio Beltrán Castillo Chávez, Carine León Borrego, Maria Alejandra Mata, Cesar Acosta Contreras y Soraya Escalante Mata, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los Nros. 45.021, 62.959, 59.145, 103.432 y 86.795, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: José Francisco Rincón Atencio, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de profesión comerciante, domiciliado en Maturín, Estado Monagas y titular de la cédula de identidad Nro. V-16.281.626.-
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: No acreditó representación judicial.-
MOTIVO: Resolución de Contrato de Venta con Reserva de Dominio.-
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
La presente causa se inició por libelo de demanda presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas y recibido por Secretaria en fecha 21 de julio de 2009, proveniente del Tribunal Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, remitido a este Circuito Judicial por declinatoria de competencia.-
En fecha 23 de julio de 2009, se admitió la presente demanda por los trámites del procedimiento breve.-
En fecha 11 de agosto de 2009, el apoderado judicial de la parte actora solicitó al Tribunal la citación de la parte demandada y la apertura del cuaderno de medidas.-
En fecha 14 de agosto de 2009, se dictó auto mediante el cual se ordenó librar compulsa de citación a la parte demandada y su entrega a la representación judicial de la parte actora, de conformidad con lo establecido en el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se dejó sin efecto la comisión que le fuere encomendada al Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario con Competencia Nacional y Sede en la ciudad de Caracas y se abrió el cuaderno de medidas, tal y como fue acordado mediante auto de admisión de la demanda, de fecha 23 de julio de 2009.-
En fecha 21 de septiembre de 2009, se recibió diligencia presentada por el apoderado judicial de la parte actora, mediante el cual dejó constancia de haber retirado la compulsa solicitada para citar a la parte demandada.-
En fecha 12 de noviembre de 2009, se recibió diligencia, presentada por el apoderado judicial de la parte actora, mediante el cual dejó constancia de haber entregado los emolumentos necesarios en el tribunal 7mo de primera instancia.-
En fecha 27 de julio de 2010, se recibió diligencia presentada por el apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual consignó copia del poder que acredita su representación y solicitó al Tribunal se sirva recabar en que estado se encuentra la comisión que le fue encomendada al Juzgado Noveno de Primera Instancia, en lo Civil Mercantil, Transito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, por cuanto al mismo le fue suprimida la Competencia Nacional.-
II
Ahora bien, de una revisión a las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que habiendo solicitado la parte actora la expedición de la compulsa para tramitar la citación con arreglo a lo dispuesto en el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil, desde el día 23 de julio de 2.009, fecha de admisión de la demanda hasta la presente fecha; transcurrió mas de un (1) año, sin que exista en autos ninguna actuación procesal tendiente a lograr la citación de la parte demandada, hecho este sancionado en nuestra legislación con la perención de la instancia previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que reza lo siguiente: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa no producirá la perención”.
En ese orden de ideas, se pronunció el Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 1 de junio de 2001 que sostuvo lo siguiente:
“Dentro de las modalidades de extinción de la acción se encuentra como lo apunta esta Sala la pérdida del interés, la cual puede ser aprehendida por el Juez sin que las partes lo aleguen y que tiene lugar cuando el accionante no quiere que se sentencie la causa, lo que sé objetiviza mediante la pérdida total de impulso procesal que le corresponde.
Se trata de una situación distinta a la perención, donde el proceso se paralizó y transcurre el término que extingue la instancia, lo que lleva al juez a que de oficio o a instancia de partes, se declare tal extinción del procedimiento, quedándole al actor la posibilidad de incoar de nuevo la acción. El término de un año (máximo lapso para ello) de paralización, lo consideró el legislador suficiente para que se extinga la instancia, sin que se perjudique la acción, ni el derecho objeto de la pretensión que quedan vivos, ya que mientras duró la causa la prescripción quedó interrumpida. No consideró el legislador que el supuesto de la perención, constituyese una falta de interés procesal, el cual no podía ser certificado por tan corto plazo de inactividad, y por ello la perención no perjudica la acción. Pero la inactividad que denota desinterés procesal, debido a su prolongación negativa en relación con lo que se pretende, debe tener otros efectos, ya que el derecho de obtener con prontitud la decisión correspondiente (artículo 26 constitucional, como tal derecho de la parte, debe ejercerse.
(…) La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales. Una, cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin (…) La otra oportunidad (tentativa) en la que puede decaer la acción por falta de interés, es cuando la causa se paraliza en estado de sentencia. Tal parálisis conforme a los principios generales de la institución, no produce la perención, pero si ella rebasa los términos de prescripción del derecho objeto de la pretensión, sin que el actor pida o busque que se sentencie, lo que clara y objetivamente surge es una pérdida del interés en la sentencia, en que se componga el proceso, en que se declare el derecho deducido…”.(subrayado mío)
En el caso bajo estudio, de una revisión a las actas que conforman el presente expediente, se observa que desde la fecha en que se admitió la demanda, no realizó la parte actora, por el lapso de un año, actividad procesal alguna tendiente a evitar la paralización del proceso, hecho que da lugar a la perención de la instancia por falta de impulso procesal. Así se decide.
En consecuencia, en virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Cuarto de Municipio en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente juicio. Así se decide.
De conformidad con lo previsto en el artículo 283 del Código de
Publíquese, Regístrese, y déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, a los 11 días del mes de agosto del año dos mil diez (2.010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,
LETICIA BARRIOS RUIZ.
LA SECRETARIA,
MARINA SANCHEZ GAMBOA
En esta misma fecha y siendo las ____________________se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
MARINA SANCHEZ GAMBOA.
LBR/MSG.-
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