REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, once de agosto de dos mil diez
200º y 151º
PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA CASCAIS, C.A., inscrita originalmente ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 8 de marzo de 1974, bajo el No. 39, Tomo 33-A,
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: abogado GABRIEL MARTINS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 91.623.-
PARTE DEMANDADA: ROBERTO RODRÍGUEZ PÉREZ, quien es de nacionalidad panameña, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. E-997.328 y a su fiadora, sociedad mercantil TECNO VISION 4000, C.A., inscrita originalmente ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 27 de julio de 2004, bajo el No. 80, Tomo 943-A.-
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Se hizo asistir de MARCOS HIGUERA PEÑALVER, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 26.929.-
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.-
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Se inició el presente juicio en virtud de la demanda que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, intentó CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA CASCAIS, C.A contra ROBERTO AUGUSTO RODRÍGUEZ PÉREZ y TECNO VISION C.A.-
Por auto de fecha 22 de junio de 2010, se admitió la demanda y se ordenó el emplazamiento de la parte demandada.
En fecha 06 de agosto de 2010, comparecieron por una parte, por el ciudadano ROBERTO AUGUSTO RODRÍGUEZ PÉREZ, titular de la Cédula de Identidad número E- 997.238, debidamente asistido por el abogado MARCOS HIGUERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 26.929, parte demandada; y por la otra, el abogado GABRIEL MARTINS, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 91.623, quien actúa como apoderado judicial de la parte actora, CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA CASCAIS, C.A mediante la cual consignaron Escrito de Transacción celebrada entre las partes en fecha 06 de agosto de 2010, mediante el cual la demandada reconoció como cierto todos y cada uno de los hechos narrados en el libelo de la demanda.-
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Dispone el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre las materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”
Ahora bien, estudiadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que la parte demandada representada por el ciudadano ROBERTO RODRIGUEZ PEREZ, se encontraba debidamente asistido por el abogado MARCOS HIGUERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 26.929, y respecto al apoderado judicial de la parte actora abogado GABRIEL MARTINS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 91.623, se observa del poder, que le fuera otorgado, el cual corre inserto a los folios 06 al 08 del presente expediente que este tiene facultad expresa para transigir; y ambas partes transaron sobre materias no prohibidas por la ley, resulta procedente impartir la homologación a la misma. Así se decide.
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley imparte la HOMOLOGACION A LA TRANSACCION celebrada en fecha 06 de agosto de 2010, teniendo la referida transacción la misma fuerza que la cosa juzgada.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, once (11) de agosto de dos mil diez (2010). 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
LETICIA BARRIOS RUIZ.
LA SECRETARIA,
MARINA SANCHEZ GAMBOA.
En esta misma fecha, 10/08/2010 siendo las, _____se publicó y registro la anterior decisión previó el anunció de Ley.
LA SECRETARIA,
MARINA SANCHEZ GAMBOA.
LBR/MSG/
ASUNTO: AP31-V-2010-002407
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