REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, once de agosto de dos mil diez
200º y 151º

PARTE ACTORA: Gaetano Sante Martini, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-6.259.679.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Yiris J. Semerene C., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 14.499.-
PARTE DEMANDADA: Ciudadano Pascual Donato Di Napoli Vodola, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. V-6.511.002.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Se hizo asistir de Mildret Cabrera Campos, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 28.581.-
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.-

Se inició el presente juicio en virtud de la demanda que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, intentó el ciudadano Gaetano Sante Martini contra el ciudadano Pascual Donato Di Napoli Vodola.-
Por auto de fecha 28 de junio de 2010, se admitió la demanda, se acordó el emplazamiento de la parte demandada y la apertura del cuaderno de medidas.
En fecha 06 de julio de 2010, se ordenó librar compulsa a la parte demandada, tal y como fue acordado en el auto de admisión de demanda.-
En fecha 06 de agosto de 2010, comparecieron el ciudadano Pascual Donato Di Napoli Vodola, titular de la cédula de identidad N° 6.511.002, en su carácter de parte demandada, asistido por la abogada Mildret Cabrera Campos, inscrita en el IPSA bajo el N° 28.581, y el abogado Yiris J. Semerene C, inscrito en el IPSA bajo el N° 14.499, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante el cual el demandado reconoció como cierto todos y cada uno de los hechos narrados en el libelo de la demanda y solicito un plazo determinado sin prorroga alguna, hasta el 31 de agosto de 2010, para continuar ocupando el inmueble motivo de la presente acción, fecha para la cual quedó obligado a desocupar el inmueble de bienes y personas y hacerle entrega al propietario del mismo o a quien autorice para ello o a su abogado apoderado, las llaves del inmueble y los recibos de solvencia de los servicios del apartamento tales como agua, electricidad, teléfono y condominio, el cual fue concedido por la parte actora en este acto.-
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Dispone el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre las materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”

Ahora bien, estudiadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que la parte demandada representada por el ciudadano Pascual Donato Di Napoli Vodola, se encontraba debidamente asistido por la abogada Mildret Cabrera Campos, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 28.581, y respecto al apoderado judicial de la parte actora abogado Yiris J. Semerene C., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 14.499, se observa del poder, que le fuera otorgado, el cual corre inserto al folio 34 del presente expediente que este tiene facultad expresa para transigir; y ambas partes transaron sobre materias no prohibidas por la ley, resulta procedente impartir la homologación a la misma. Así se decide.
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley imparte la HOMOLOGACION A LA TRANSACCION celebrada en fecha 6 de agosto de 2010, teniendo la referida transacción la misma fuerza que la cosa juzgada.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, 11 de agosto de dos mil diez (2010). 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
LETICIA BARRIOS RUIZ.
LA SECRETARIA,

MARINA SANCHEZ GAMBOA.
En esta misma fecha siendo las, ____________ se publicó y registro la anterior decisión previó el anunció de Ley.
LA SECRETARIA,

MARINA SANCHEZ GAMBOA.
LBR/MSG.
ASUNTO: AP31-V-2010-002484