REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, trece de agosto de dos mil diez
200º y 151º
Vista la solicitud de Partición Amistosa presentada en fecha 04 de agosto de 2010, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, por los ciudadanos MARISOL CECILIA MARTINEZ TORO y NELSON OSWALDO GALLARDO SILVA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.516.524 y V-5.513.961, respectivamente; debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JESÚS CASTILLO MACHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 12.684, por medio de la cual solicitan al Tribunal homologue el acuerdo de partición amistosa de la comunidad conyugal que existió entre ellos; este Tribunal a los fines de proveer lo solicitado observa:
Conoce este Juzgado del escrito de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE COMUNIDAD CONYUGAL y sus recaudos presentados por los ciudadanos MARISOL CECILIA MARTINEZ TORO y NELSON OSWALDO GALLARDO SILVA, debidamente asistidos por el abogado JESUS CASTILLO MACHEZ, todos anteriormente identificados en el cual, los solicitantes acordaron por vía AMISTOSA, PARTIR Y LIQUIDAR LA COMUNIDAD CONYUGAL que existió entre ellos, en los siguientes términos:
El ex cónyuge NELSON OSWALDO GALLARDO SILVA le cede a su ex esposa MARISOL CECILIA MARTINEZ TORO, el cincuenta por ciento (50%) que le corresponde, sobre el inmueble que mas adelante se cita.
Como consecuencia de lo anterior, se adjudica en plena propiedad a MARISOL CECILIA MARTINEZ TORO, el siguiente bien:
El inmueble constituido por un apartamento destinado a vivienda distinguido con el número Doce Raya Cinco (12-5), situado en Duodécimo (12) piso, del edificio C-5, La Ceiba, del Conjunto Residencial Urbanización Longaray, situado entre la Avenida Íntercomunal de el Valle y la Calle Sur Uno(1) de la Parroquia el Valle, Municipio Libertador del Distrito Federal, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan en el Documento de condominio protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Cuarto Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Federal, el 14 de septiembre de 1976, bajo el Nº 30, Folio 109,Tomo 34, Protocolo Primero. El apartamento tiene una superficie aproximada de SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SIETE DECIMETROS CUADRADOS (75,57M2); consta de las siguientes dependencias: Tres (3) Salas Dormitorios, Una (1) Sala-Comedor, Una (1) Cocina, Un (1) Lavadero, Una (1) Sala de Baño; y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos; NORTE: Con el apartamento Nº 12-6 de la planta; SUR: Con fachada Sur del Edificio; ESTE; Con el apartamento Nº 12-4 de la planta; y OESTE: Con fachada Oeste del Edificio. Le corresponde un porcentaje de condominio de CERO ENTEROS CON CIENTO SESENTA Y DOS MIL TRECIENTOS TREINTA Y OCHO MIL MILESIMAS POR CIENTO (0,162.338 %) sobre las cargas y cosas comunes de la comunidad de propietarios. El valor de este apartamento es por la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,oo)y le pertenece a la comunidad según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Cuarto Circuito del Municipio Libertador del Distrito Federal, el diecinueve (19) de noviembre de mil novecientos noventa y ocho (1998), bajo el Nº 29, Tomo 11, Protocolo 1ero, Cuarto Trimestre, año: 1998.
|Las prestaciones sociales le serán asignadas en su debida oportunidad a cada ex cónyuge.
De esta forma queda liquidada totalmente la comunidad conyugal, y por lo tanto, nada quedan a deberse con motivo de la extinta y liquidada comunidad conyugal, por virtud de lo cual se otorgan reciproco y definitivo finiquito.
Ambas partes dejan expresa constancia que los únicos bienes que integran la comunidad conyugal liquidada son los mencionados anteriormente, y que sus valores señalados son plenamente satisfactorios para ambas partes, por lo cual renuncian incondicionalmente a cualquier acción de rescisión por lesión y/o cualesquiera otras acciones, que en alguna forma pretendan modificar lo antes convenido.- .
A los fines de determinar la procedencia en derecho de la presente solicitud, este Tribunal observa que de la revisión de los recaudos consignados se evidencia que el vínculo matrimonial existente entre los solicitantes de la partición fue disuelto por sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Familia y Menores de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional y por cuanto la partición efectuada, no es contraria al orden público, las buenas costumbres ni ninguna disposición expresa de la Ley, resulta procedente en derecho impartir la debida homologación a la partición efectuada en los términos anteriormente expuestos.-
En virtud, a las consideraciones anteriormente expresadas, este Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION a la partición efectuada por los ciudadanos MARISOL CECILIA MARTINEZ TORO y NELSON OSWALDO GALLARDO SILVA . Así se decide.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en los Cortijos de Lourdes, a los trece (13) días del mes de agosto de 2010.- AÑOS: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZ
LETICIA BARIIOS RUIZ
LA SECRETARIA
MARINA SANCHEZ GAMBOA
En esta misma fecha y siendo las se publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA
MARINA SANCHEZ GAMBOA
LBR/MSG
ASUNTO: AP31-F-2010-002646
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