REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, tres de agosto de dos mil diez
200º y 151º
Vista la solicitud de Partición Amistosa recibida en fecha 22 de julio de 2010, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, presentada por los ciudadanos Nunzio Vicente Renzella Di Giandomenico y Jenny Gisela Carrasquel Abreu, divorciados, mayores de edad, civilmente hábiles y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.266.514 y V-10.502.719, respectivamente, debidamente asistidos por el profesional del derecho Edgar Herrera, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 32.777, por medio de la cual solicitan al Tribunal homologue el acuerdo de partición amistosa de la comunidad conyugal que existió entre ellos; este Tribunal a los fines de proveer lo solicitado observa:
Conoce este Juzgado del escrito de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE COMUNIDAD CONYUGAL y sus recaudos presentados por los ciudadanos Nunzio Vicente Renzella Di Giandomenico y Jenny Gisela Carrasquel Abreu, anteriormente identificados en el cual, ambas partes acordaron por la vía AMISTOSA, PARTIR Y LIQUIDAR LA COMUNIDAD CONYUGAL que existió entre ellos, en los siguientes términos:
PRIMERO: El ciudadano Nunzio Vicente Renzella Di Giandoménico, anteriormente identificado, cede su cincuenta por ciento (50%) que le corresponde del inmueble ubicado en la Torre Centro de Vivienda del Conjunto de Edificios “Centro Manfredi R”, ubicado en la Jurisdicción de la Parroquia Santa Teresa, Municipio Libertador del Distrito Capital, entre las esquinas de la Glorieta en la intersección de la Avenida Oeste 12, norte-sur 4, y le corresponde al determinado en el documento de condominio del Centro Manfredi R, como tipo B y tiene una superficie de Ciento treinta tres metros cuadrados con setenta y dos decímetros cuadrados (133,72 mts2), con tres (03) dormitorios, recibo, comedor, cocina, lavandero, balcón, jardinería, cinco (05) closets, un (01) baño completo, un (01) lavandero duplex, una ducha separada, un inodoro separado y un (01) baño auxiliar sin ducha y está comprendido dentro de los siguientes linderos NORTE: En parte con ducto de basura, parte con ducto de aire, parte con pasillo de circulación y parte con la fachada Norte de la Torre Centro; SUR: En parte con el apartamento Tipo D de la Torre Centro del piso correspondiente, en parte con foso de los ascensores, en parte con pasillo de circulación del respectivo piso y en parte con apartamento Tipo A de la Torre Sur en el piso respectivo; ESTE: En parte con la fachada Este de la Torre Centro, parte con ducto de servicio, parte pasillo de circulación del mismo piso, parte con fosa de ascensores y parte con el apartamento Tipo C de la Torre Norte en el piso respectivo; OESTE: Parte con el apartamento Tipo A de la Torre Sur en el piso respectivo y parte con la fachada oeste de la Torre Centro. Al apartamento 3-B se le ha atribuido en Cero con Cinco Mil Doscientos Treinta y Ocho Diez milésimas por ciento (0,5238%) de porcentaje en el condominio general y le corresponde el Uno con Cinco Mil Ciento Veintitrés Milésimas por ciento (1,5123%) sobre el porcentaje de participación en los gastos provenientes de los bienes privativos comunes para determinado propietarios. El referido inmueble tiene un costo aproximado de CUATROCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES CON 00/100CTS (Bs. 480.000,00), y le pertenece al ciudadano Nunzio Vicente Renzella Di Giandoménico, ya identificado, según consta de documento registrado en fecha treinta y uno (31) de marzo del año 2003, quedando registrado bajo el Nº 03, tomo 01, protocolo primero en la Oficina Subalterna del Tercer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, en consecuencia cede su porcentaje ya indicado a la ciudadana Jenny Gisela Carrasquel Abreu, identificada anteriormente, por tal motivo, se le adjudica el referido bien inmueble.-
SEGUNDO: El ciudadano Nunzio Vicente Renzella Di Giandomenico, anteriormente identificado, cede su cincuenta por ciento (50%9 que le corresponde del vehiculo cuyas características son las siguientes: MARCA: Mazda; MODELO: Mazda 6; AÑO: 2007; color: Negro; PLACAS: MEP-38B: SERIAL DE CARROCERIA: 9FCGG863270001122; SERIAL DEL MOTOR L3290682; CLASE: Automóvil; TIPO: Sedan; USO: Particular, con todas sus pertenencias, instalaciones y demás útiles. El vehículo tiene un costo aproximado de Cien Mil Bolívares con 00/100cts, y le pertenece al ciudadano Nunzio Vicente Renzella Di Giandomenico, ya identificado, según consta de Certificado de Registro de Vehículo N° 9FCGG8632700001122-3-1, de fecha catorce (14) de octubre del año 2008, en consecuencia cede su porcentaje ya indicado a la ciudadana Jenny Gisela Carrasquel Abreu, identificada anteriormente, por tal motivo, se le adjudica el referido bien inmueble.-
TERCERO: La ciudadana Jenny Gisela Carrasquel Abreu, también identificada anteriormente, cede su cincuenta por ciento (50%) que le corresponde del inmueble constituido por un (1) apartamento, distinguido con la letra PH-B, en el piso ocho (08) o Planta Pent-house, destinado a vivienda, que forma parte del Edificio Residencias Sol Marino, ubicado en el lugar conocido como Playa Grande, dentro de la Urbanización del mismo nombre, en Jurisdicción de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del Estado Vargas; constituido sobre dos (02) parcelas de terreno distinguidas con los números 6 y 7 de la Manzana H, en el Plano General de la citada Urbanización, las cuales fueron integradas en un solo cuerpo con una sola superficie total aproximada de Un Mil Setecientos Trece Metros Cuadrados (1.713 mts2) y comprendidas dentro de los siguientes linderos y medidas generales: NORTE: que es su frente, línea con una extensión de sesenta metros (60 mts2), con la Avenida Norte; SUR: Línea quebrada compuesta de tres (3) segmentos rectos, el primero en dirección Este-Oeste mide cuarenta metros (40 mts) con Parcela Nº ocho (8); el segundo en dirección Norte-Sur con una longitud de diez y siete metros con catorce centímetros (17, 14 mts) con la citada parcela Nº catorce (14) de la misma Manzana H de la Urbanización; ESTE: En línea de veinte metros cincuenta centímetros (20,%0 mts), con calle 5 y OESTE: En línea de aproximada treinta y nueve metros con sesenta y cuatro centímetros (39,64 mts), con la Parcela Nº cinco (5) de la Manzana H de la Urbanización Playa Grande. Todo conforma al respectivo documento de integración de dichas parcelas protocolizado en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Vargas, Catia la Mar, del hoy Estado Vargas, en fecha dos (2) de octubre de 1996, bajo el N° 27, Tomo 1, del Protocolo Primero y del respectivo plano agregado en la misma fecha en el cuaderno de comprobantes, junto con el respectivo Oficio de la Alcaldía del Municipio Vargas, bajo los Números 4 y 5, folios 4 y 5 del Cuarto Trimestre de 1996. El apartamento consta de un dormitorio con closet, estudio con closet, dos (2) salas de baño, sala comedor con balcón incorporado, espacio para kichinette, tiene una superficie aproximada de sesenta y cinco metros cuadrados (65 mts2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Fachada Norte del Edificio que da hacia la Avenida Norte de la Urbanización; SUR: Pasillo de circulación; ESTE: Apartamento PH-A y OESTE: Apartamento PH-C. Conforme al Documento del Edificio Residencias Sol Marino, inscrito por ante la citada Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Vargas, Catia la Mar, del hoy Estado Vargas, en fecha ocho (8) de julio de 1999, bajo el Nº 33; Tomo 2, del Protocolo Primero diez milésimas por ciento (2.4114%) sobre los derechos y obligaciones de la comunidad. Y referido inmueble le corresponde Un (01) puesto de estacionamiento distinguido con la letra PH-B y un (01) maletero distinguido con la letra PH-B, ubicados en la Planta Semisótano del Edificio Residencias Sol Marino. El referido inmueble tiene un costo aproximado de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100CTS (Bs. 300.000,00). Y el mismo fue adquirido según se evidencia de documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro Público del Municipio Vargas del Estado Vargas, en fecha diecinueve (19) de octubre de 1999, bajo el numero 49, Protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro Público del Municipio Vargas del Estado Vargas, en fecha diecinueve (19) de octubre de 1999, bajo el número 49, Protocolo Primero (1°), Tomo 2; en consecuencia, cede su porcentaje ya indicado al ciudadano Nunzio Vicente Renzella Di Giandomenico, anteriormente identificado, por tal motivo se le adjudica el referido bien inmueble.-
CUARTO: La ciudadana Jenny Gisela Carrasquel Abreu, anteriormente identificada, cede su cincuenta por ciento (50%) que le corresponde del inmueble, constituido por un (1) lote de terreno sin número de identificación y las bienhechurias en el existentes como son: una casa principal de aproximadamente doscientos metros cuadrados (200 mts2) de forma octogonal con tres (3) habitaciones, dos (2) baños, sala-comedor, cocina y corredor externo; una (1) piscina de forma circular de aproximadamente ciento cuarenta mil litros (140.000 lts); una (1) piscina en fibra de vidrio de forma circular de aproximadamente cuatro mil litros (4.000 lts), caney, parrillera y baño en el área de la piscina; una (1) casa de aproximadamente setenta metros cuadrados (70 mts2) de dos (2) habitaciones, baño. Cocina-comedor y cuarto de depósito; portón de entrada de alfajor corrediza y cercado en el área frontal con estantillos de hierro y alambre de púas, cercado en laterales y parte trasera en un área aproximada de veinte mil metros cuadrados (20.000 mts2) con estantes de madera y alambre de púas ubicado todo en el lugar denominado “Fundo Sabana Larga” o “Las Casitas” situado en Jurisdicción del Municipio Carmen de Cura, Distrito Urdaneta del Estado Aragua. El referido inmueble tiene una superficie aproximada de Setenta y Ocho Mil Trescientos Treinta y Siete Metros Cuadrados (68.337 mts2); siendo sus linderos y medidas particulares las siguientes: NORTE: Del vértice LS=6 al LS=5 en una extensión de doscientos veinte y dos metros con treinta y seis centímetros (222,36 mts), con el Fundo Sabana Larga; SUR: Del vértice LS=1 al LS=2 en una extensión de trescientos sesenta y siete metros con doce centímetros (367,12 mts), en parte con el Fundo Sabana Larga y en parte con área de servicios comerciales del Parcelamiento Rural “Fincas Sabana Larga”; ESTE: Del vértice LS=2 al LS=3, en una extensión de trescientos nueve metros con cincuenta (309, 50 mts) con el “Fundo Sabana Larga”; y OESTE: Del vértice LS=4 al LS=5, en una extensión de ciento sesenta y dos metros con sesenta y tres centímetros (162,63 mts), con el “Fundo Sabana Larga” y del LS=& al LS=1, en una extensión de ciento sesenta metros con cuarenta y siete centímetros (160, 47 mts), con calle El Mirador. Estos linderos se encuentran claramente determinados en el plano levantado a dicho lote de terreno y el cual fue agregado al Cuaderno de Comprobantes llevado por la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Urdaneta del Estado Aragua, Barbacoa, en fecha doce (12) de mayo de 1995, anotado bajo el Nº 21, folio 22. El referido bien inmueble tiene un valor aproximado de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES con cero 00/100 cts. (Bs. 120.000,00) y fue comprado en fecha seis (06) de agosto del año 2001, quedando anotado bajo el Nº 06, Tomo 82, de los libros de autenticaciones llevado por la Notaria Pública Primera del Municipio Libertador del Distrito Capital y posteriormente registrado en fecha ocho (08) de agosto del año 2001, bajo el Nº 17, folio 58 al 62, protocolo primero, tomo 2do, en la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Urdaneta del Estado Aragua; en consecuencia, cede su porcentaje ya indicado al ciudadano Nunzio Vicente Renzella Di Giandomenico, anteriormente identificado, por tal motivo, se le adjudica el referido bien inmueble.
En este orden de idas, este Tribunal de la revisión de los recaudos consignados y por cuanto la partición efectuada, no es contraria al orden público, las buenas costumbre ni ninguna disposición expresa de la Ley, le imparte su debida APROBACION en los términos anteriormente expuestos.-
Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.-
En virtud, a las consideraciones anteriormente expresadas, este Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION a la partición efectuada por los ciudadanos Nunzio Vicente Renzella Di Giandomenico y Jenny Gisela Carrasquel Abreu. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en los Cortijos de Lourdes, Caracas 03 de agosto de 2010.- AÑOS: 200° y 151°.-
LA JUEZ
LETICIA BARRIOS RUIZ
LA SECRETARIA
MARINA SANCHEZ GAMBOA
ASUNTO: AP31-S-2010-002460.
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