REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, tres de agosto de dos mil diez
200º y 151º
Vista la solicitud presentada el día de 27 de mayo de 2010, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, por el abogado Edgar Alonso Uzcátegui, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 41.643, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Alejandrina de Jesús Díaz Caguaripano, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-9.094.964, en la cual solicita el Justificativo Judicial de Declaración de Únicos y Universales Herederos, este Tribunal a los fines de dar cumplimiento a la referida solicitud, pasa a realizar las siguientes consideraciones previas:
En el caso sub iudice, observa este Juzgado que, el asunto sometido a la consideración de este Órgano Jurisdiccional, está relacionado eminentemente con la materia del Niño y del Adolescente, por referirse –concretamente- a la solicitud de declaración de únicos y universales herederos de una persona que dejó entre sus descendientes a dos menores de edad, actuación esta que le está expresamente atribuida a los Juzgados competentes en materia de Menores y Adolescentes.
En consideración a los criterios expuestos, este Tribunal se declara incompetente para conocer y sustanciar la solicitud presentada; y en consecuencia, declina el conocimiento del presente asunto en un Juzgado de Protección del Niño Niña y el Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para que, previa la correspondiente distribución, conozca del justificativo peticionado, y así se decide.
III

En virtud de los razonamientos antes expresados, este Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declina su competencia por la materia en un Juzgado Para la Protección del Niño Niña y el Adolescente, de ésta misma Circunscripción Judicial y ordena la remisión del presente expediente al Juzgado Distribuidor de Protección del Menor y el Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Así se decide.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los tres (3) días de agosto de dos mil diez (2010). Años 200° Y 151°
LA JUEZ TITULAR
LETICIA BARRIOS RUIZ
LA SECRETARIA,
MARINA SANCHEZ GAMBOA

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las
LA SECRETARIA,
MARINA SANCHEZ GAMBOA.
Expediente No. AP31-S-2010-003303.