REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, tres de agosto de dos mil diez
200º y 151º
PARTE ACTORA: AUGUSTO TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 952.870.
REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LUIS ARANDA TRUJILLO Y JOSE NARANJO, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 59.146 y 60.067, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: PETRA THAIS RIVAS OVIEDO, titular de la cédula de identidad Nº 4.086.667.-
REPRESENTACION JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No acreditó representación judicial.
MOTIVO: ACCION REINVINDICATORIA.-

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Se inicio el presente proceso por libelo de demanda incoada por el ciudadano AUGUSTO TORREALBA plenamente identificado por intermedio de su apoderado judicial acreditado en autos abogado LUIS ALFREDO ARANDA TRUJILLO, Inpreabogado Nº 59.146,quien demandó a la ciudadana PETRA THAIS RIVAS OVIEDO por ACCION REINVINDICATORIA.
Mediante auto de fecha 07 de Julio de 2010, se admitió la demanda, por los trámites del procedimiento ordinario.
Por diligencia de fecha 29 de julio de 2010, el apoderado judicial de la parte actora abogado LUIS ALFREDO ARANDA TRUJILLO, desistió del presente procedimiento y solicitó su homologación.-
Ahora bien, revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia, que corre inserta al folio treinta y seis (36) diligencia de fecha 29 de julio de 2010, suscrita por la representación judicial de la parte actora, abogado Luís Aranda, mediante la cual desiste del procedimiento y solicita la homologación; este Juzgado a los fines de pronunciarse sobre su homologación observa:
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el acto cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
En concordancia con lo anterior, el artículo 264 ejusdem, establece que para desistir de la demanda se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia.
En el caso bajo estudio, observa quien aquí juzga que se evidencia de las actas procesales, que el abogado LUIS ARANDA, quien actúa en representación de la parte actora, está facultado por esta en el mandato que le fue otorgado, para desistir del proceso, razón por la cual se hace forzoso homologar el desistimiento efectuado.
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley imparte la HOMOLOGACION DESISTIMIENTO presentado en fecha veintinueve (29) de julio de 2010, teniendo el referido desistimiento la misma fuerza que la cosa juzgada.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, tres (03) agosto de 2010. 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR
LETICIA BARRIOS RUIZ
LA SECRETARIA,
MARINA SANCHEZ GAMBOA
En esta misma fecha, tres (03) de agosto de 2010, siendo las, ____________, se publicó y registro la anterior decisión.
LA SECRETARIA.,
MARINA SANCHEZ GAMBOA
AP31-V-2009-002217-
LBR/MSG.-