REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cuatro de agosto de dos mil diez
200º y 151º
SOLICITANTE: BRANNY DE JESUS GIL MARAÑON, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, civilmente hábil sin documento de identificación.-
ABOGADO ASISTENTE: ANGELA INGIAMO TRUISI, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el Nº 13.846.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.-
SENTENCIA: Definitiva.-
Visto el escrito presentado por la ciudadana BRANNY DE JESUS GIL MARAÑON, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, sin documento de identificación, debidamente asistida por la ciudadana ANGELA INGIAMO, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el Nº 13.846, mediante la cual solicita la Rectificación de su Partida de Nacimiento por los tramites del procedimiento sumario previsto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, que se encuentra asentada con el N° 2208, del Libro de Registro Civil de Nacimientos correspondiente al año 1991, de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Federal, por cuanto en la misma se incurrió en un error cuando se dice que nació el 1º de Enero de 1990, lo cual constituye un error, pues debió asentarse 1º de enero de 1991.
Ahora bien, a los fines de probar lo afirmado, la solicitante de la presente Rectificación de Partida de Nacimiento, consignó a los autos Constancia de Nacimiento emitida por la Maternidad Concepción Palacios, Historia Clínica Nº 86856, Partida de Nacimiento expedida por el Registro Principal del Distrito Capital, Departamento Libertador del Distrito Federal.
De esta manera observa el Tribunal que de las documentales aportadas, por quien solicita la rectificación se evidencia en primer lugar que no existe coincidencia alguna entre los recaudos aportados y la partida cuya rectificación se acciona tal y como se puede constatar de la constancia de nacimiento expedida por la Maternidad Concepción Palacios, de cuyo texto se desprende con meridiana claridad que pertenece a una persona que fue registrada como mayuli, cuya madre para ese entonces tenía 27 años, de tal manera que los documentos aportados no hacen surgir en quien aquí decide la plena convicción de que son ciertos los hechos afirmados en la solicitud, razón por la cual este Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, niega la rectificación de la Partida de Nacimiento, perteneciente a la ciudadana BRANNY DE JESUS GIL MARAÑON. Así se declara.-
LA JUEZ TITULAR,
LETICIA BARRIOS RUIZ.
LA SECRETARIA,
MARINA SANCHEZ GAMBOA
En esta misma fecha y siendo las se publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
MARINA SANCHEZ GAMBOA
EXP: AP31-F-2009-002176
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