REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cuatro de agosto de dos mil diez
200º y 151º
PARTE ACTORA (INTIMANTE: BEATRIZ MARGARITA LINARES B., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-4.269, e inscrita en el inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 42.989, actuando por sus propios derechos e intereses.-
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil INVERSIONES P.G.M.R., C.A., inscrita originalmente ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 26 de octubre de 1995, bajo el No. 13, Tomo 331-A-Pro., representada por su Vicepresidente ciudadano PASCUALE CARNA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.970.025.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA (INTIMADA): Se hizo asistir de FELIX FERRER SALAS, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 25.032.-
MOTIVO: INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES.-
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Se inició el presente juicio en virtud de la demanda que por INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, intentó la ciudadana BEATRIZ MARGARITA LINARES B contra la sociedad mercantil INVERSIONES P.G.M.R., C.A...-
Por auto de fecha 22 de febrero de 2010, se admitió la demanda y se ordenó el emplazamiento de la parte demandada.
En fecha 02 de agosto de 2010, se recibió escrito de Transacción presentado por el ciudadano PASQUALE CARNA, debidamente asistido por el abogado FELIX FERRER SALAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25.032, actuando en su carácter de parte intimada (demandada), por una parte y por la otra la abogada BEATRIZ LINARES BERMUDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 42.989, parte actora en el presente juicio., mediante el cual el demandado reconoció como cierto todos y cada uno de los hechos narrados en el libelo de la demanda.-
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Dispone el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre las materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”
Ahora bien, estudiadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que la parte demandada representada por el ciudadano PASCUALE CARNA, se encontraba debidamente asistido por el abogado FELIX FERRER SALAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.032, y respecto a la parte actora abogada BEATRIZ MARGARITA LINARES BERMUDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 42.989, la misma actúa en su propio nombre y representación; y ambas partes transaron sobre materias no prohibidas por la ley, resulta procedente impartir la homologación a la misma. Así se decide.
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley imparte la HOMOLOGACION A LA TRANSACCION celebrada en fecha 02 de agosto de 2010, teniendo la referida transacción la misma fuerza que la cosa juzgada.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, cuatro (04) de agosto de dos mil diez (2010). 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
LETICIA BARRIOS RUIZ.
LA SECRETARIA,
MARINA SANCHEZ GAMBOA.
En esta misma fecha, 04/08/2010 siendo las, _____se publicó y registro la anterior decisión previó el anunció de Ley.
LA SECRETARIA,
MARINA SANCHEZ GAMBOA.
LBR/MSG/
ASUNTO: AP31-V-2010-000452
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