REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cuatro de agosto de dos mil diez
200º y 151º
PARTE ACTORA: Ana Ángela Arónica Viuda de Crespi y Jeannette Rosario Arónica de Gutiérrez, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.507.561 y V-4.507.562, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Carmen Melania Ávila Carapa, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-5.594.143.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Se inició el presente proceso por libelo de demanda recibido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de los Tribunales de Municipio del Área Metropolitana de Caracas.
Ahora bien, la demanda que motiva el presente pronunciamiento fue estimada en la suma de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 200.000,00), equivalentes a TRES MIL SETENTA Y SEIS UNIDADES TRIBUTARIAS (U.T. 3.076), que sobrepasa en gran medida la cantidad de CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 195.000,00), suma hasta la cual pueden conocer los Juzgados de Municipio cuando nos encontramos en presencia de una demanda que deba ser tramitada por el procedimiento breve, razón por la cual lo procedente en derecho es; DECLINAR LA COMPETENCIA EN RAZON DE LA CUANTIA EN LA CUAL FUE ESTIMADA LA DEMANDA, en un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al cual le sea asignado el expediente previa la distribución de Ley, que es el Juzgado competente por la cuantía para conocer del presente juicio.- Toda vez que la competencia es uno de los requisitos de validez de la sentencia. Así se decide.
En razón a los planteamientos anteriormente efectuados, este Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declina su competencia en un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y ordena la remisión del presente expediente al Juzgado Distribuidor de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para fines de su distribución. Así se decide.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Juzgado Cuarto de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, a los cuatro (4) días de agosto de dos mil diez (2010).
Regístrese, Publíquese y déjese Copia fotostática certificada de la presente decisión.
LA JUEZ
LETICIA BARRIOS RUIZ
LA SECRETARIA,
MARINA SANCHEZ GAMBOA.
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las
LA SECRETARIA,
MARINA SANCHEZ GAMBOA.
Expediente No. AP31-V-2010-003110.
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