AP31-F-2009-001963
ELI
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 09/08/2010.
Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
MOTIVO: CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, de conformidad con lo establecido en los artículos 185 y 189 del Código Civil.
PARTES: MARIA D` LOS ANGELES SOTO MEJIAS y HENRY ALBERTO PONTE RIVAS, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.910.434 y V-10.548.737.
I
Se inicia el presente procedimiento mediante escrito presentado por los ciudadanos MARIA D` LOS ANGELES SOTO MEJIAS y HENRY ALBERTO APONTE RIVAS, identificados en el encabezamiento del presente fallo. Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha Treinta (30) de enero de 2009, ante el Registro Civil de la Parroquia Caucaguita del Municipio Sucre del Estado Miranda, según consta de Acta de Matrimonio Nº 02.
Sin embargo por causas muy diversas y complejas, la armonía conyugal se ha roto entre ellos, y en virtud de serias desavenencias que han hecho imposible la continuación de sus relaciones, es que de mutuo y amistoso acuerdo decidieron separarse de cuerpos y bienes. Es por este motivo que acuden ante este Juzgado, para solicitar sea declarado formalmente su Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 188 y siguientes del Código Civil.
Durante la unión matrimonial no procrearon hijos ni adquirieron bienes en común.
El Tribunal por auto de fecha 21/07/2009, decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos antes mencionados, y se exhortó a la reconciliación sin lograrse ésta.
En fecha 30/07/2009, compareció la solicitante, debidamente asistida por la Abg. SAILE ALVAREZ GARAVITO, y consignó copias fotostáticas a los fines de su certificación; las cuales fueron libradas en fecha 21/09/2009.
En fecha 29/09/2009, compareció el Alguacil DAVID BERMUDEZ y consignó recibo de boleta de notificación librado al fiscal Nº 95.
En fecha 01/09/2009, se dictó auto por el Tribunal anulando el auto de fecha 21 de Septiembre de 2009.
En fecha 08/10/2009, compareció la fiscal Nonagésima Quinta del Ministerio Publico, ciudadana CARMEN ALICIA ISAQUITA DE CASAS, y alegó no tener objeción alguna que formular sobre la solicitud; asimismo, compareció la parte solicitante y solicitó al Juzgado se pronuncie sobre la Separación de Cuerpos y Bienes.
En fecha 05/08/2010, compareció la parte solicitante, debidamente asistida por el abg. CARLOS ALVAREZ, y mediante diligencia solicitaron la conversión en divorcio.
En fecha 09/08/2010, se dictó auto de avocamiento.
II
Explanado lo anterior, el Tribunal para decidir observa:
Establece el artículo 185 del Código Civil en su primer aparte, lo siguiente:
“(…) También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un (1) año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En este caso el Tribunal procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de Separación de Cuerpos en divorcio, previa la notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior (…)”.
Establece el artículo188 del Código Civil, lo siguiente:
“La separación de cuerpos suspende la vida en común de los casados”.
Establece el artículo 189 del Código Civil, lo siguiente:
“Son causas únicas de separación de cuerpos las seis primeras que establece el artículo 185 para el Divorcio y el mutuo consentimiento. En este último caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”.
Ahora bien, de la lectura efectuada a la norma anteriormente transcrita, se evidencia que en el presente caso, fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, en consecuencia, concluye esta Juzgadora que la solicitud que encabeza la presente actuación debe prosperar en derecho, y así se decide.
III
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, intentada por los ciudadanos MARIA D` LOS ANGELES SOTO MEJIAS y HENRY ALBERTO PONTE RIVAS, ampliamente identificados en autos, fundamentada en los Artículos 185, 188 y 189 del Código Civil y en consecuencia, queda DISUELTO por DIVORCIO, el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha Treinta (30) de enero de 2009, ante el Registro Civil de la Parroquia Caucaguita del Municipio Sucre del Estado Miranda, según consta de Acta de Matrimonio Nº 02, expedida por la misma autoridad en la fecha señalada.
Notifíquese a la autoridad antes mencionada, así como al Registrador Principal del Estado Aragua. .
Por cuanto no procrearon hijos ni obtuvieron bienes durante la unión matrimonial, el Tribunal nada tiene que decidir al respecto.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, Nueve (09) de Agosto de 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ,
DRA. YECZI FARIA DURAN.
EL SECRETARIO ACC.
En la misma fecha se publicó y se registró la anterior sentencia, siendo las doce y media de la tarde (12:30 p.m.).
EL SECRETARIO ACC.
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