REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO OCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
200° y 151°
SOLICITANTES: FELIX LEONARDO SEIJAS RODRIGUEZ y DULCE MARIA MESA AVILA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de Identidad Nº V-6.313.291 y V-6.273.565, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: FIDEL A. GUTIERREZ M., abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 35.649.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado por ante la Unidad de Recepción de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial Civil con Sede en Los Cortijos en fecha tres (03) de junio de 2010, por los ciudadanos FELIX LEONARDO SEIJAS RODRIGUEZ y DULCE MARIA MESA AVILA, identificados en el encabezado. Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio civil, el día siete (07) de septiembre del año 1996, por ante la Primera Autoridad Civil y Secretaria de la Parroquia La Pastora, Municipio Libertador, Distrito Capital según consta de copia certificada del acta de matrimonio No.111, en los libros que lleva ese organismo. Manifestaron los cónyuges, que de la unión matrimonial no procrearon hijos. Aducen los solicitantes, que una vez contraído el matrimonio se residenciaron en San Pascual a Santa Ana, Nro. 19-07, La Pastora, Municipio Libertador del Distrito Capital, que desde el 03 de mayo de 2003, permanecen separados de hecho, sin mantener cohabitación alguna, resultando imposible mantener vida matrimonial armónica, por lo que de mutuo acuerdo han decidido acudir a este Juzgado, a fin de solicitar se declare el divorcio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.
Recibida la solicitud en fecha 04 de junio de 2010, se anotó en el libro respectivo. En fecha 17 de junio de 2010, se le da entrada y se ordenó la notificación del Ministerio Público, previa consignación de los fotostatos correspondientes para su certificación. En fecha 28 de junio de 2010, el abogado FIDEL GUTIERREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 35.649 (abogado asistente), consignó los fotostatos necesarios para su certificación y remisión al Fiscal del Ministerio Público. En fecha 06-07-2010, se libró la boleta respectiva al Fiscal del Ministerio Público, adjuntándole la copia certificada correspondientes al caso, conforme a los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. El 20 de julio de 2010 comparece por ante este Juzgado la abogada EMMA LUISA BUSTILLOS PAZ, fiscal (E) Nonagésima Novena del Ministerio Público consigna diligencia, en la cual manifiesta que cumplidos con todos los requerimientos exigidos por la ley para el presente procedimiento, esa representación no tiene objeción alguna que formular en esta causa, haciendo la observación que el Juez al momento de dictar sentencia no debe apreciar la partición de los bienes de la comunidad conyugal, ya que la pretensión que nos ocupa es la ruptura de la unión matrimonial tal como lo establece el Artículo 185-A.-
II
Cumplida la notificación y transcurrido el lapso suficiente para la comparecencia de la citada Fiscal, el Tribunal pasa a decidir sobre el caso de autos y al respecto observa un extracto del contenido del artículo 185-A del Código Civil, el cual expresamente dispone:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. (…)”
Ahora bien, de la lectura efectuada a la norma anteriormente transcrita, se evidencia que en el presente caso, fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, es decir, los cónyuges han comparecido ante este Juzgado y han solicitado el divorcio alegando una ruptura prolongada de la vida en común, de más de cinco (05) años, por lo que es forzoso para este Juzgador concluir que la solicitud que encabeza la presente actuación debe prosperar por ser ajustada a derecho, Y ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.
III
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio, intentada por los ciudadanos FELIX LEONARDO SEIJAS RODRIGUEZ y DULCE MARIA MESA AVILA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de Identidad Nº V-6.313.291 y V-6.273.565, respectivamente, fundamentada en el artículo 185-A, del Código Civil y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que los unión, contraído el día veintisiete (27) de diciembre del año 1972, por ante la Primera Autoridad Civil de por ante la Primera Autoridad Civil y Secretaria de la Parroquia La Pastora, Municipio Libertador, Distrito Capital.-Notifíquese mediante oficio a las autoridades competentes, una vez consten las copias simples para su certificación.
Liquídese comunidad conyugal.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 10 agosto 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL
ABG. JENNY GONZÁLEZ FRANQUIS
LA SECRETARIA,
ABG. FABIOLA A. DOMINGUEZ R.
En la misma fecha se publicó y se registró la anterior sentencia, siendo las (12:10 p.m.), quedando anotada bajo el asiento Nro. 65
LA SECRETARIA,
ABG. ABG. FABIOLA A. DOMINGUEZ R.
EXP. Nº AP31-F-2010-001911/magda
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