REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Trece (13) de Agosto de Dos Mil Diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: AP31-V-2010-002281
ASUNTO Nº AP31-V-2010-002281.
“VISTOS” CON SUS ANTECEDENTES.
Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento.
-I-
-DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS JUDICIALES-
De conformidad con lo previsto en el ordinal Segundo (2°) del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, pasa este Juzgado de Municipio a determinar a las partes y sus apoderados judiciales que intervienen en la presente causa, a cuyo efecto dispone:
-PARTE DEMANDANTE: Constituida por la ciudadana CONCEPCION MARIA CAPARROS LLORENS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.038.302. Representada en la causa por el abogado JOSE ENRIQUE AVELEDO POCATERRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 56.583, conforme se evidencia de instrumento poder otorgado por ante la Notaría Pública Septima del Municpio Chacao del Estado Miranda en fecha 08 de Junio de 2010, anotado bajo el Nº 12, Tomo 62 de los libros de autenticaciones y cursante al folio 06 del expediente.
-PARTE DEMANDADA: Constituida por la ciudadana EUSEBIS GOMEZ, venezolano, mayor de edad y portador de la cédula de identidad Nº V-8.359.992. Sin apoderado judicial constituido en autos.
-II-
-SINTESIS DE LA CONTROVERSIA-
PRIMERO:

Mediante escrito presentado en fecha 09 de Junio de 2010, la parte actora incoó pretensión de Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento en contra el demandado.
Por auto de fecha 14 de Junio de 2010, se admitió cuanto ha lugar en derecho la pretensión incoada y consecuencialmente a ello, se acordó el emplazamiento de la parte demandada para la contestación de la demanda.
Mediante nota de secretaria de fecha 15 de Julio de 2010, se dejó constancia de haberse librado la correspondiente boleta de citación de la parte demandada.
En fecha 02 de agosto de 2010, se recibió Escrito de Transacción constante de cuatro (04) folios útiles, presentada por el abogado José Enrique Aveledo Pocaterra, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 56.583, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Concepción Maria Caparros Llorens, titular de la cédula de identidad N° 6.038.302, parte demandante y la ciudadana Eusebis Gómez, titular de la cedula de identidad Nro. V- 8.359.992, asistida por la abogada Paola Linares, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 137.241, parte demandada.-

SEGUNDO
Ahora bien, vista y analizadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, así como la transacción presentada por el abogado José Enrique Aveledo Pocaterra, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 56.583, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, y el poder otorgado, por ante la Notaría Pública Séptima del Municipio Chacao del Estado Miranda en fecha 08 de Junio de 2010, anotado bajo el Nº 12, Tomo 62 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaria. Este Tribunal luego de haber verificado la capacidad de las partes y de sus apoderados judiciales para disponer en el proceso por ante la autoridad jurisdiccional que ha de impartir la aprobación de la homologación, así como las actas correspondientes, y por cuanto no existe presunción alguna que la transacción que nos ocupa lesione o menoscabe de manera directa o indirecta derechos de terceros, ni de las partes que intervienen en este juicio, ni es contraria al orden público, ni a ninguna disposición expresa de la Ley, éste Tribunal le imparte su correspondiente HOMOLOGACIÓN, teniéndosele como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
-PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA-
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los Trece (13) días del mes de Agosto del año dos mil diez (2.010). Años: 200º y 151º.
EL JUEZ

NELSON GUTIERREZ CORNEJO
LA SECRETARIA

ABG. ERICA CENTANNI

En la misma fecha, siendo las Doce y Diecisiete Minutos de la Tarde (12:17 p.m) se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA

ABG. ERICA CENTANNI