REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO SEXTO DE JUICIO DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 19 de Agosto de 2010
200° y 151°

CAUSA No. : 6M-583-06
JUEZA: ABG. EMPERATRIZ DEL PILAR DÍAZ NADAL
FISCAL 2°: ABG. HOMICIDIO CALIFICADO
IMPUTADO: GARCIA OCA JOSE DAVID
DEFENSA: ABG. JORGE LUIS GONZALEZ
DELITO HOMICIDIO CALIFICADO
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA


Revisada como ha sido la presente causa seguida al ciudadano GARCIA OCA JOSE DAVID, en virtud de la acusación presentada por la Fiscalia 2º del Ministerio Publico del Estado Aragua, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, esta juzgadora procede a decidir, de la siguiente manera:
En fecha 18-09-2007, fue recibido en este Tribunal, COPIA CERTIFICADA DEL ACTA DEFUNCIÓN N° 638, de los libros llevados por el Registro Civil del Municipio Juan German Roscio, San Juan de Los Morros, Estado Guarico, correspondiente al ciudadano GARCIA OCA JOSE DAVID , en virtud de que el mismo falleció por shock hipovolemico, Hemoneumo Torax Herida Penetrante,toraxica de proyectil de arma de fuego.
Ahora bien, en virtud de lo anteriormente señalado considera esta Juzgadora, que los hechos ocurridos se encuentra subsumidos dentro del contenido de la norma, de conformidad con el artículo 318 Ordinal 3° en concordancia con el articulo 48 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal; en relación con el articulo 103 del Código Penal, por lo que se acuerda decretar el Sobreseimiento de la Causa en relación al ciudadano GARCIA OCA JOSE DAVID, por considerar quien decide que la acción se encuentra evidentemente prescrita, en virtud de la muerte del imputado. Y así se declara.
Por todas las razones ampliamente analizadas y en base a las consideraciones expuestas con detalles, este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en función de Sexto de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en relación al ciudadano GARCIA OCA JOSE DAVID, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 3° concatenado con el artículo 48 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 103 del Código Penal, en virtud de la extinción de la acción penal por muerte del imputado. Diarícese. Notifíquese a las partes.- Cúmplase con lo ordenado.
LA JUEZ,

ABG. EMPERATRIZ DEL PILAR DÍAZ

EL SECRETARIO (A),

ABG. AIXA PARADA


CAUSA N° 6M-583-06
EPD/ZJO