REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO SEXTO DE JUICIO DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 19 de Agosto de 2010
200° y 151°

CAUSA No. : 6M-711-06
JUEZA: ABG. EMPERATRIZ DEL PILAR DÍAZ NADAL
FISCAL 9°: ABG. ROSARIO RIERA
IMPUTADO: JOSE FRANCISCO BERRIOS
DEFENSA: ABG. KATIA NINOSKA FRANQUIZ
DELITO VIOLENCIA PSICOLOGICA
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA


Revisada como ha sido la presente causa seguida al ciudadano JOSE FRANCISCO BERRIOS, en virtud de la acusación presentada por la Fiscalia 9º del Ministerio Publico del Estado Aragua, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, esta juzgadora procede a decidir, de la siguiente manera:
En fecha Once (11) de Agosto del año 2010, se celebro la AUDIENCIA ESPECIAL DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en virtud de que el día Seis (06) de Mayo del año 2010, se recibió oficio Nº 1402-08, de fecha 24-04-2010, emanado de la Unidad Técnica De Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Aragua, con el cual viene anexo la constancia de finalización de fecha 24-04-2010, suscrita por la ABG.MAGLIND CAMEJO, en su condición de delegado de prueba adscrito a la unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Aragua, en la consta que el ciudadano JOSE FRANCISCO BERRIOS, titular de la cedula de identidad Nº V-1.784.882, finalizo el Régimen de Prueba por cumplimiento del lapso impuesto por la medida de suspensión condicional del proceso, en fecha 20-04-2008.

Ahora bien, en virtud de lo anteriormente señalado considera esta Juzgadora, que los hechos ocurridos se encuentra subsumidos dentro del contenido de la norma, de conformidad con el artículo 318 Ordinal 3° en concordancia con el articulo 48 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que se acuerda decretar el Sobreseimiento de la Causa en relación al ciudadano JOSE FRANCISCO BERRIOS , por considerar quien decide que la acción se encuentra evidentemente extinguida, en virtud del cumplimiento del lapso impuesto por la medida de suspensión condicional del proceso en fecha 20-04-2008. Y así se declara.
Por todas las razones ampliamente analizadas y en base a las consideraciones expuestas con detalles, este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en función de Sexto de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en relación al ciudadano JOSE FRANCISCO BERRIOS, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 3° concatenado con el artículo 48 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la extinción de la acción penal por el cumplimiento del lapso impuesto por la medida de suspensión condicional del proceso en fecha 20-04-2008. Diarícese. Notifíquese a las partes.- Cúmplase con lo ordenado.
LA JUEZ,

ABG. EMPERATRIZ DEL PILAR DÍAZ

EL SECRETARIO (A),

ABG. AIXA PARADA


CAUSA N° 6M-711-06
EPD/ZJO