REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE JUICIO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIÓN DE SEXTO DE JUICIO
200° y 151°

Maracay, 30 de Agosto del 2010

CAUSA Nº 6M-1058-08.
JUEZ: ABG: EMPAERATRIZ DIAZ NADAL.
SECRETARIA: AIXA PARADA
FISCAL: 8° DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSA: ABG. JORGE BECERRA
ACUSADOS: PACHECO YAÑEZ ISRAEL ALBERTO y GARCIA REBOLLEDO ALAN ABRAHAN

Vista la solicitud interpuesta por el abogado JORGE BECERRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 24.023, respectivamente, en su carácter de Defensor Privado de los acusados PACHECO YAÑEZ ISRAEL ALBERTO y GARCIA REBOLLEDO ALAN ABRAHAN, en la cual manifiesta que sus defendidos, se encuentran privados de su libertad, hace mas de DOS (2) AÑOS, tiempo este que sobrepasa el lapso establecido como limite en el Artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento hace las siguientes consideraciones:

Este tribunal observa que el acusado GARCIA REBOLLEDO ALAN ABRAHAN, fue detenido en fecha Cinco (05) de Marzo del año 2.008, mediante Orden de Aprehensión Nº 6C-5094-08, de fecha 28-02-08, y el acusado PACHECO YAÑEZ ISRAEL ALBERTO, fue detenido el 28-07- 2008, mediante Orden de Aprehensión Nº 6C-5094-08, de fecha 28-02-08,ambos por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º del Código Penal, y en virtud de la solicitud planteada este Tribunal Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal, realiza las siguientes observaciones:

• El 25-02-2008, la Fiscalia 1º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, solicita Orden de Aprensión de los ciudadanos PACHECO YAÑEZ ISRAEL ALBERTO y GARCIA REBOLLEDO ALAN ABRAHAN, por la presunta comisión del Delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, y en fecha 28-02-2008, el Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, les dictó Orden de Aprehensión Nº 6C-5094-08 ( folio 141, I PIEZA)
• En fecha 05-03-08, fue aprendido el ciudadano GARCIA REBOLLEDO ALAN ABRAHAN y presentado ante el Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, donde se le decretó Medida Privativa de Libertad.( 154 al 163 I PIEZA)
• En fecha 10 de Marzo de 2008, el Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, se declaro incompetente para conocer de las presentes actuaciones y DECLINO la competencia a un Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal De La Circunscripción Judicial del Estado Aragua. ( Folio196 al 205, I pieza)
• En fecha 13-03-2008, el Tribunal Octavo de Control de La Circunscripción Judicial Del Estado Aragua, acordó darle entrada a la presente causa en los libros respectivos bajo el Nº 8C-10.051-08. ( folio 221, I PIEZA)
• En fecha 06-04-2008, La fiscal Octava de la Circunscripción Judicial Del Estado Aragua, Presentó formal acusación, en contra del referido acusado por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º del Código Penal. (02 al 24 II PIEZA)
• El 16-04-2008, el Tribunal Octavo de Control de La Circunscripción Judicial Del Estado Aragua, acuerda fijar LA AUDIENCIA PRELIMINAR, para el día 07 de Mayo del 2008, se libraron las respectivas Boletas de notificación, y boleta de traslado. ( Folio 87, II PIEZA)
• EL Nueve de Mayo de 2008, el Tribunal Octavo de Control de La Circunscripción Judicial Del Estado Aragua, mediante auto ACUERDA diferir la audiencia preliminar, para el día 19-06-2008, se libraron las respectivas boletas de notificación. y boletas de traslados. ( FOLIO 87, II PIEZA)
• El 19-08-2008, compareció la fiscal 8º del Ministerio Publico y la defensora Publica, NO COMPARECIO EL ACUSADO, previo traslado del internado Judicial De Yare, Estado Miranda, se acuerda diferirla para el día 31-07-2008 se libraron las respectivas boletas de notificación, y boletas de traslados ,( FOLIO 97, II PIEZA)
• El 28-07-2008, fue aprehendido por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, sub. Delegación Los Teques, el ciudadano PACHECO YANEZ ISRAEL ALBERTO, titular de la cedula de identidad Nº V-15.912.944, (folio 109 II PIEZA)
• El 30-07-2008, se realizo AUDIENCIA ESPECIAL DE PRESENTACION, al acusado PACHECO YANEZ ISRAEL ALBERTO, ante el Tribunal Octavo de Control y Fiscalia Nº Quinta del Ministerio Publico, en la cual se decreto medida privativa de libertad, de conformidad con el 250 del Código Orgánico Procesal Penal y como centro de reclusión Centro Penitenciario de Aragua Tocorón.(FOLIO 110 al 114, II PIEZA)
• El 31-07-2008, compareció la defensora publica y la victima, no así el resto de las partes, motivo por el cual se acordó diferir el acto para el día 28-10-2008, se libraron las respectivas boletas de notificación, y boletas de traslados ( folio 120 II PIEZA)
• El 29-08-2008, La fiscalia Quinta del Ministerio Publico del Estado Aragua, presento formal acusación contra el acusado PACHECO YANEZ ISRAEL ALBERTO, por ser el presunto autor del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º del Código Penal. (folios 134 al 156, II PIEZA)
• El 01-10-2008, el Tribunal Octavo de Control, acuerda fijar la Audiencia Preliminar para el ciudadano PACHECO YANEZ ISRAEL ALBERTO, para el día 29-10-2008, se libraron las respectivas boletas de notificación, y boletas de traslados ( folio162, II PIEZA)
• El 29-10-2008, compareció el ABG Jorge Becerra, la ciudadano Irma Cáceres, no así el resto de las partes, se fijo para el día 13-11-2008, se libraron las respectivas boletas de notificación, y boleta de traslado para ambos acusados ( folio 168 II PIEZA)
• El 13-11-2008, compareció la fiscal 8º del Ministerio Publico, el defensor privado Jorge Becerra, la Defensora Pública abg. Cinzia Difrancezcantonio, mas no así los acusados motivo que imposibilita la realización del acto, se fijo para el día 18-11 2008, se libraron las respectivas boletas de notificación, y boleta de traslado para ambos acusados (Folio 172, II PIEZA)
• El 18-11-2008, compareció el fiscal 8º del Ministerio Publico, y la victima, se fijo para del día 01-12-2008, mas no así el resto de las partes, se libraron las respectivas boletas de notificación, y boleta de traslado para ambos acusados ( folio 176, II pieza)
• El 01-12-2008, compareció el fiscal 8º del Ministerio Publico, la Defensora Pública abg. Cinzia Difrancezcantonio y la victima, mas no así los acusados se fijo para del día 08-12-2008, se libraron las respectivas boletas de notificación, y boleta de traslado para ambos acusados ( folio 185, II Pieza)
• El 08-12-2008, compareció el fiscal 8º del Ministerio Publico, la Defensora Pública abg. Cinzia Difrancezcantonio, no se materializo el Traslado de los acusados, se fijo para el día 19-01-2008, se libraron las respectivas boletas de notificación, y boleta de traslado para ambos acusados ( folio 190, II pieza)
• El 01-01-2009, compareció el fiscal 8º del Ministerio Publico, la Defensora Pública abg. Cinzia Difrancezcantonio, el abg.Jorge Becerra y la victima, no se materializo el Traslado de los acusados, se fijo para el día 11-02-2009 se libraron las respectivas boletas de notificación, y boleta de traslado para ambos acusados ( folio 190, II pieza)
• El 11-02-2009, NO HUBO DESPACHO, en virtud de que el juez se encontraba cumpliendo sus funciones como Magistrado de la Corte de Apelaciones del Estado Aragua, se acordó fijar la Audiencia para el día 13-03-2009, se libraron las respectivas boletas de notificación, y boleta de traslado para ambos acusados ( folio 211, II pieza)
• El 13-03-2009, compareció el fiscal 8º del Ministerio Publico, el defensor privado abg.Jorge Becerra, la Defensora Pública abg. Martha de Morao, y el acusado GARCIA REBOLLEDO ALAN ABRAHAN, mas no así el resto de las partes ,se acuerda fijar para el día 03-04-2009, libraron las respectivas boletas de notificación, y boleta de traslado para ambos acusados ( Folio 246, II Pieza)
• El 03-04-2008, no consta en el expediente el diferimiento.
• El 14-04-08, se realizó AUDIENCIA PRELIMINAR, ante el Tribunal Octavo de Control, en la cual se decreto mantener la medida privativa de libertad y Apertura a Juicio Oral y Publico, como centro de reclusión, el Centro Penitenciario de Aragua Tocorón (FOLIO 227 al 243 , II PIEZA)
• En fecha 05-05-2009, la causa es distribuida por la oficina del Alguacilazgo debiendo conocer este tribunal Sexto de juicio de este Circuito Judicial Penal (folio 246, II Pieza).
• En fecha 11-05-09, El Tribunal Sexto de Juicio de este Circuito Judicial Penal, ACORDO darle entrada, a los libros respectivos, asignándole el numero 6M-1058-09 (Folio 248, II Pieza)
• El 13-07-09, este Tribunal sexto de Juicio, acuerda mediante auto: 1.-Constituirse como Juez presidente del Tribunal mixto de Juicio.2.- Fijar la celebración para el sorteo Ordinario de escabinos para el día 27-07-09. 3.- Fijar la Audiencia Especial de depuración y constitución de escabinos para el 10-07-09. 4.- Fijar el debate oral y publico, para el día 23-09-09, se libraron las respectivas boletas de notificación ( Folio 02, III PIEZA)
• El 27-07-2009, se realizo el sorteo Ordinario de Escabinos, y se fijó la Audiencia de constitución de tribunal, para el día 10-08-2009 ( Folio 07, III Pieza)
• El 10-08-2009, no comparecieron las partes ni los candidatos a escabinos, se fijo una nueva fecha para el día 25-09-2009, (12, III pieza)
• El 23-09-2009, día fijado para el debate oral y publico, el Tribunal Sexto de Juicio mediante auto deja constancia que el no se puede realizar el acto por cuanto la audiencia de especial de depuración y constitución de Tribunal Mixto, se encuentra fijada para el día 25-09-09 ( folio 17, III Pieza)
• El 25-09-2009, se constituye el Tribunal en Unipersonal, en virtud de que constan más de dos convocatorias para la Celebración de la Audiencia Especial de Depuración y Constitución de Tribunal Mixto, se fija el Debate Oral y Público para el 29-10-09, se libraron las respectivas boletas de notificación, y boleta de traslado para ambos acusados ( Folio 25, III Pieza)
• El 16-10-2009, se remite mediante Oficio Nº 1898-09, treinta y seis Causas al Tribunal Sexto Itinerante siendo una de ellas la 6M-1058-09, ( Folio 39, III Pieza)
• El 20-10-2009, el Tribunal Sexto Itinerante en funciones de juicio, remite 26 causas al tribunal Décimo Itinerante en virtud del acta numero 09-09 de fecha 20-10-09, levantada por la Presidencia de Este Circuito Judicial Penal
• El 26-10-2009, el Tribunal Décimo Itinerante en funciones de juicio, acuerda darle entrada y se ABOCA al conocimiento de la causa. (folio 42, III Pieza)
• El 05-02-2010, el Tribunal Décimo Itinerante en funciones de juicio acuerda fijar la apertura del Juicio Oral y Publico para el día 02-03-2010, se libraron las respectivas boletas de notificación, y boleta de traslado para ambos acusados (FOLIO 44 IIIPIEZA).
• El 01-03-2010, el Tribunal Décimo Itinerante en funciones de juicio, hace entrega formal de las causas activas, a la Presidencia de este Circuito Judicial Penal, en virtud de oficio nº CJ-10-122, de fecha 24-02-2010, proveniente de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en la cual informa que en sesión de fecha 08-02-2010, se acordó dejar sin efecto la designación del ABG Pedro Elías Villalobos, como Juez Itinerante ( folio 117, III Pieza )
• El 12-03-2010, conforme a la distribución realizada por la Presidencia del Circuito Judicial Penal, según consta en acta Nº 051, de fecha 08-03-2010, la presente causa es remitida al Tribunal Séptimo Itinerante en funciones de juicio, y así mismo el referido tribunal acuerda darle entrada y se ABOCA al conocimiento de la causa ( folio 120, III pieza)
• El 07-04-2010, el Tribunal Séptimo Itinerante en funciones de juicio, acuerda, fijar la Apertura de Juicio Oral y Publico para el día 05-05-2010, se libraron las respectivas boletas de notificación, y boleta de traslado para ambos acusados (folio 125, III Pieza)
• El 21-04-2010, El abg. Jorge Becerra, solicito una nueva fecha para la apertura del Juicio Oral y Publico en virtud de que el día 05-05-2010 , no se realizan los traslados de los acusados, por cuanto es u día de visita , se acordó fijar para el día 03-06-2010, se libraron las respectivas boletas de notificación, y boleta de traslado para ambos acusados ( folio 136, III Pieza)
• El 03-06-2010,se realizo la apertura del juicio oral y publico y se fijo su continuación para el día 11-06-2010, se libraron las respectivas boletas de notificación, y boleta de traslado para ambos acusados ( folio 151 al 159 III Pieza)
• El 10-06-2010,mediante auto el Tribunal deja constancia que según circular Nº 63, emanada de la Presidencia del este Circuito, en la cual informa que el día 11-06-2010, NO SE REALIZARAN TRASLADOS desde el Centro Penitenciario De Aragua Tocorón, ya que se realizara un Mega Operativo en dicho Centro, motivo por el cual se fija para el día 18-06-2010, se libraron las respectivas boletas de notificación, y boleta de traslado para ambos acusados (folio 185, III Pieza)
• El 11-06-2010, se recibieron instrucciones de la Presidencia de este Circuito Judicial Penal, quien cumpliendo ordenes emanadas de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura del Tribunal Supremo de Justicia, en la cual requiere la entrega total e inmediata de los Tribunales Itinerantes de este Circuito Judicial Penal, por cuanto cesan las funciones de estos juzgados desde esta misma fecha, se acuerda la remisión de la causa a la presidencia de este Circuito Judicial Penal ( Folio 234 III Pieza)
• El 18-06-2010, se le dio reingreso a la presente causa, a los fines de dar continuación al juicio oral y publico, en virtud de que en fecha 14-04-2010 se tuvo conocimiento por parte del presidente del Circuito Judicial de que los tribunales Itinerantes del Estado Aragua, continuaran conociendo de los juicios que se encuentren en fase de continuación, y se acuerda mantener la misma fecha que se encontraba fijada es decir el 18-06- 2010, ( folio 306 III Pieza)
• El 18-06-2010 se realizo continuación del juicio oral y publico y se fijo su continuación para el día 06-07-2010 se libraron las respectivas boletas de notificación, y boleta de traslado para ambos acusados ( folio 04, IV Pieza)
• El 06-07-2010, se realizo continuación del juicio oral y publico y se fijo su continuación para el día 12-07-2010, se libraron las respectivas boletas de notificación, y boleta de traslado para ambos acusados ( folio 64, IV Pieza)
• El 12-07-2010, se realizo continuación del juicio oral y publico y se fijo su continuación para el día 22-07-2010, se libraron las respectivas boletas de notificación, y boleta de traslado para ambos acusados ( folio 125, IV Pieza)
• El 22-07-2010, se realizo continuación del juicio oral y publico y se fijo su continuación para el día 02-08-2010, se libraron las respectivas boletas de notificación, y boleta de traslado para ambos acusados ( folio 194, IV Pieza)
• El 02-08-2010, se realizo continuación del juicio oral y publico y se fijo su continuación para el día 09-08-2010, se libraron las respectivas boletas de notificación, y boleta de traslado para ambos acusados ( folio 238, IV Pieza)
• El 09-08-2010, se realizo continuación del juicio oral y publico y se fijo su continuación para el día 16-08-2010, se libraron las respectivas boletas de notificación, y boleta de traslado para ambos acusados ( folio 311, IV Pieza)
• El 16-08-2010, el tribunal Séptimo Itinerante de este Circuito Judicial Penal, mediante auto deja constancia que en fecha 03-08-2010 la Jueza LILIANA CAROLINA PALENCIA RODRIGUEZ, fue designada, mediante oficio CJ-10-1600, como Juez Provisorio del Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana De Caracas, cesando sus actividades jurisdiccionales como Jueza Itinerante de este Circuito Judicial Penal. Y se acuerda hacer la entrega formal de las causas activas mediante acta Nº 08 Y OFICIO Nº 7IM-423-2010 a la presidencia del Circuito Judicial Penal (Folio 08, V PIEZA)
• El 16-08-2010, se recibió la presente causa mediante oficio Nº 1905- 2010, de la Presidencia de este Circuito Judicial Penal ( folio 11, V PIEZA)
• El 18-08-2010, fue recibida nuevamente la Causa, procedente de la Presidencia de este Circuito Judicial Penal según Oficio Nº 1905 en consecuencia se acuerda darle REINGRESO conservando su nomenclatura (folio 12, V Pieza)
• El 18-08-2010, se fija la Apertura de Juicio Oral y Público para el día 06-09- 2010, se libraron las respectivas boletas de notificación, y boleta de traslado para ambos acusados ( Folio 113, V Pieza)

De lo anterior se desprende que las circunstancias de hecho que impidieron la realización del DEBATE ORAL Y PUBLICO en las fechas anteriormente señaladas son causas no imputables al Tribunal.
En igualdad de condiciones de los sujetos procesales y con referencia a la tutela judicial efectiva que es de rango constitucional, el Artículo 102 del Código Orgánico Procesal Penal establece:
“Artículo 102. Buena Fe. Las partes deben litigar con buena fe, evitando los planteamientos dilatorios, meramente formales y cualquier abuso de las facultades que este Código les concede. Se evitará, en forma especial, solicitar la privación preventiva de libertad del imputado cuando ella no sea absolutamente necesaria para asegurar las finalidades del proceso.” (resaltado del Tribunal)

En concordancia con lo anterior es importante destacar la sentencia de fecha 12/08/05 Exp, Nº 04-2085 de la Sala Contitucional del Tribunal Supremo de Justicia donde la sala considera que el retardo imputable a las partes no puede ser utilizado como excusa para obtener la libertad del acusado (a) en el proceso penal, este criterio antes descrito dimana de la ponencia del Magistrado Jesús E. Cabrera donde se consagra:
“Ahora bien, no comparte la Sala el criterio sustentado por el a quo, ya que si bien es cierto, y así lo ha sostenido reiteradamente la Sala, que cuando la medida de coerción personal (cualquiera que sea) sobrepasa el término establecido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal , ella decae automáticamente, sin que el señalado texto adjetivo prevea, para que se decrete la libertad, la aplicación de medida sustitutiva alguna, ya que el cese de la coerción-en principio- obra automáticamente, y la orden de excarcelación, si de ella se trata, se hace imperativa, so pena de convertir la detención continuada en una privación ilegítima de la libertad, y en una violación del artículo 44 constitucional. Ello es así en razón de procurar diligencias en el desarrollo del proceso, evitar dilaciones injustificadas y proteger a los imputados de la posibilidad de sufrir detenciones eternas sin que, contra ellos, pese sentencia condenatoria firme.
Sin embargo también ha sostenido reiteradamente la Sala, que dicho decaimiento no opera automáticamente, cuando el proceso se ha retardado debido a tácticas procesales dilatorias abusivas de las partes o no imputables al órgano jurisdiccional, por cuanto en estos casos una interpretación literal, legalista de la norma, no puede llegar a favorecer a aquellos que tratan de desvirtuar la razón de la ley, obteniendo de mala fe un retardo indebido…”. (resaltado del Tribunal)

En la presente solicitud observa esta Juzgadora que la defensa manifiesta que la medida judicial privativa de libertad del acusado sobrepasó el lapso de dos años, sin que en el proceso penal seguido en su contra se hubiese celebrado el juicio oral y público en las oportunidades en las que fue fijado. Ahora bien de la revisión exhaustiva de la causa se observa que tal dilación no es imputable a este Tribunal por cuanto los múltiples diferimientos del juicio se originaron por la incomparecencia de las partes. Aunado a ello, debe tomarse en consideración la magnitud del daño ocasionado, la pena que pudiera llegar a imponerse así como también que esta fijada la audiencia para el día 06-09-2010 y libradas las boletas correspondientes en el presente caso.
DISPOSITIVA
En consecuencia este Juzgado Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: NEGAR LA SOLICITUD DE DECAIMIENTO DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD a favor de los acusados PACHECO YAÑEZ ISRAEL ALBERTO y GARCIA REBOLLEDO ALAN ABRAHAN, de conformidad al Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ.

ABG. EMPERATRIZ DIAZ NADAL
LA SECRETARIA.

ABG. AIXA PARADA
En esta misma fecha se libran las notificaciones Nrs. 7113 y 7114
LA SECRETARIA

ABG. AIXA PARADA


CAUSA Nº 6M-1058-08
EDN/ZJO.