REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, nueve de agosto de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO : AP31-V-2010-000757
PARTE ACTORA: BERTA EVELIA MARIA PERGER CARREÑO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 5.138.856.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ciudadana OMAIRA RAMONA MENDOZA LIENDO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 40.264
PARTE DEMANDADA: ciudadano ISAAC ENRIQUE MOSQUERA SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° 3.584.851.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos.
MOTIVO: CUMPLIMIENO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA: HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO.
-I-
-BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES-
Mediante libelo de demanda presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de Los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (U.R.D.D) por la ciudadana BERTA EVELIA MARIA PERGER CARREÑO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 5.138.856, asistida por la abogada OMAIRA RAMONA MENDOZA LIENDO, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 40.264,instauró demanda por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento en contra del ciudadano ISAAC ENRIQUE MOSQUERA SANCHEZ.
Alegó la parte actora entre otras cosas en su escrito libelar lo siguiente:
Que la parte actora actuando en su carácter de arrendadora, de un apartamento cuyo uso es de CONSULTORIO el mismo identificado con el Número 03, y esta ubicado en el Piso 2, del Edificio Centro 7, situado en la Avenida Francisco Fajardo de la Urbanización San Bernardino, Parroquia San José, Municipio Libertador del Distrito Capital, el precitado inmueble es para uso exclusivo de CONSULTORIO MEDICOS Y AFINES, en los términos establecidos en la cláusula segunda del contrato de arrendamiento, suscrito el 13 de mayo de 2008, por ante la Notaría Pública Séptima del Municipio Sucre del Estado Miranda, el cual quedó anotado bajo el No. 23, Tomo 29 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaría. El ciudadano ISAAC ENRIQUE MOSQUERA SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 3.584.851, quien en su carácter de Director de la empresa Laboratorios de Inmunología y Neurología Clínica Labin C.A., por haber incurrido en el incumplimiento de su obligación de entregar el inmueble arrendado, al vencimiento de la prorroga legal, en fecha 05 de febrero de 2009 fue practicada al mencionado ciudadano la Notificación Judicial por ante el Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. La relación arrendaticia inmobiliaria se inició con un primer contrato el cual se firmó ante la Notaría Pública Sétima del Municipio Sucre en fecha 26 de abril de 2004, quedando inserto bajo el Número 39, Tomo 16, con fecha de inicio 04 de marzo del 2004, tal como consta en la cláusula tercera del contrato de arrendamiento, siendo el último contrato de arrendamiento celebrado en fecha 13 de mayo de 2008, dejándolo inserto bajo el No. 23, Tomo 29. En la cláusula Tercera del último e identificado instrumento, la duración del contrato se convino en un (1) año contado a partir del 04 de marzo de 2008 hasta el 04 de marzo de 2009, en consideración que la relación arrendaticia existente se inció el 4 de marzo de 2004 y que al 4 de marzo de 2009, tendría una duración de 4 años y le corresponde un Prórroga legal por un lapso máximo de un (1) año, el cual el arrendatario podrá hacer uso a partir del 4 de marzo de 2009, hasta el 4 de marzo de 2010, el contrato de arrendamiento se prorrogó legalmente por un lapso máximo de un (1) año, que comenzó a partir del 4 de mazo de 2009 y venció el 4 de marzo de 2010, el cual debió haber cumplido con su obligación legal y contractual de entregar el inmueble arrendado libre de personas y de objetos, lo cual no ha ocurrido. El contrato de arrendamiento fue celebrado por un tiempo determinado, en la cláusula Sétima del contrato de arrendamiento se estableció una cláusula penal por la cantidad de doscientos bolívares (200,00) diarios, mientras persista la posesión indebida, habiendo ocurrido el vencimiento del lapso de la prórroga legal a que tenía derecho y no obstante las múltiples gestiones extrajudiciales efectuadas, el ciudadano Isaac Enrique Mosquea Sánchez, en su condición de Director de la empresa Laboratorios de Inmunología y Neurología Clínica Labin C.A., y en virtud de que la parte demandada no dio cumplimiento a lo pautado procedió a demandar al ciudadano Isaac Enrique Mosquera Sánchez, para que conviniera o ha ello sea condenado por el Tribunal en lo siguiente:
1) PRIMERO: A entregar de manera real y efectiva el inmueble antes identificado, totalmente desocupado de personas y de bienes, en el mismo perfecto estado de aseo, conservación, limpieza y mantenimiento en que lo recibió al inicio de la relación arrendataria y solvente con el pago de todos y cada uno de los servicios públicos y privados de que se haya hecho uso en el inmueble, tales como consumo de agua potable, energía elétrica, aseo urbano, servicio telefónico, etc. SEGUNDO: Pagar las costas y costos del presente proceso.
En tal sentido fundamentó su pretensión en el artículo 34 literal A de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.
Por auto de fecha 11 de marzo de 2010, se admitió la demanda por los trámites del juicio breve, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada ciudadano Isaac Enrique Mosquera Sánchez para que compareciera al segundo (2°) día de despacho siguiente a que constare en autos su citación, y diera contestación a la demanda incoada en su contra.
En fecha 11 de marzo de 2010, compareció la ciudadana Berta Evelia María Perger Carreño y consignó poder apud acta a la abogada Omarira Ramona Mendoza.
En fecha 23 de marzo de 2010, se libró compulsa a la parte demandada.
Comparecieron en fecha 02 de agosto del año en curso, la apoderada de la parte actora consignó escrito mediante la cual desiste de La demanda, ya que la parte demandada hizo entrega del bien inmueble arrendado libre de bienes y personas, cumpliendo con lo pedido en la demanda, asimismo solicitan den por terminado el procedimiento y el archivo del expediente.
II
MOTIVACION PARA DECIDIR
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal”
Ahora bien, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que el apoderado judicial de la parte actora tiene facultad expresa para desistir, tal y como se evidencia del instrumento poder cursante a los folios 38 al 40 del expediente, asimismo se aprecia que el desistimiento que antecede fue realizado antes de haberse realizado la citación del demandado, por lo que no es necesario su consentimiento, siendo en consecuencia procedente dar por consumado el presente desistimiento.-
III
DISPOSITIVO
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este JUZGADO DUODÉCIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte la HOMOLOGACION DEL DESISTIMIENTO presentado en fecha 02/08/2010, teniendo el referido desistimiento la misma fuerza que la cosa juzgada.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este JUZGADO DUODÉCIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los nueve (09) días del mes de agosto de 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZ,
ABG. ANABEL GONZALEZ GONZALEZ.
LA SECRETARIA,
ARLENE PADILLA
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
ARLENE PADILLA
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