Expediente AP31-V-2010-001783
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DECIMO TERCERO DE MUNICIPIO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
I
PARTE ACTORA: Empresa Mercantil “INVERSIONES SANT MORI, C.A”., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, bajo el Nº 262, Tomo 1, adicional quinto, en fecha 13 de febrero de 1996.
PARTE DEMANDADA: Empresa Mercantil “AUTOKYO MOTORS C.A”., inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 54, Tomo 207-A-Qto, en fecha 20 de abril de 1998, en la persona de su Presidente ciudadano FREDDY EMILIO GENATIOS SILVA, titular de la cedula de identidad Nº V-6.393.299.
Apoderados Judiciales:
DE LA PARTE ACTORA: Fulbia Alejandra Ferrer Balbi, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 26.313.
LA PARTE DEMANDADA: la parte demandada se encuentra asistida en el presente juicio por la abogada Ana Álvarez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 20.193.
MOTIVO: Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento.
II
Se presenta la siguiente controversia cuando la apoderada de la parte actora alega que su representada suscribió un Contrato de Arrendamiento con Empresa Mercantil “AUTOKYO MOTORS C.A”., antes identificada, representada por su Presidente ciudadano FREDDY EMILIO GENATIOS SILVA, titular de la cedula de identidad Nº V-6.393.299, en fecha 23/11/2000, y que posteriormente, suscribieron un Contrato de Transacción, y que sobre este ultimo, estipularon que ambas partes de común acuerdo resolvían el Contrato de Arrendamiento que se volvió indeterminado con el tiempo y que se había comprometido la Arrendataria para el momento de la celebración del contrato en hacer la entrega material del inmueble libre de bienes y personas en el tiempo de doce (12) meses, es decir, para el primero (01) de marzo de 2009, ofreciendo un pago indemnizatorio por el uso y disfrute del inmueble de Cuatro Mil Bolívares (Bs. 4.000,00) mensuales.
Que señala la Cláusula Cuarta del Documento de Transacción, que en caso de no hacer la entrega material en la fecha indicada, se procedería a pagar la suma de Nueve Mil Bolívares (Bs. 9.000,00) mensuales como penalidad hasta la entrega efectiva.
Que por los hechos anteriormente narrados y por cuanto en la actualidad la Empresa “AUTOKIO C.A”., le dejó de pagar dicha penalidad, correspondiente a los meses de Octubre, Noviembre, Diciembre del año 2009, Enero, Febrero, Marzo y Abril del año 2010, y no ha hecho efectiva la obligación de entregar el inmueble desocupado de bienes y personas, y por cuanto la Empresa “AUTOKIO C.A”., incumplió en lo pactado en la Transacción, es por lo que procede a demandar el cumplimiento de la obligación de entrega material y el pago indemnizatorio para que convenga en su defecto a ello sea condenado por el Tribunal en lo siguiente: Primero: Demanda la entrega material del inmueble en vista del vencimiento del término previsto en la Transacción objeto del Contrato de arrendamiento , y en el cual se fijó un monto a pagar. Segundo: Demanda en pagar la cantidad de Sesenta y Tres Mil Bolívares (Bs. 63.000,00), que equivale a la indemnización por el uso de los meses de Octubre, Noviembre, Diciembre del 2009, Enero, Febrero, Marzo y Abril del año 2010, suma esta acordada en la Transacción, que asimismo, deberá pagar dicho monto de indemnización por los meses siguientes hasta la total entrega definitiva del inmueble. Tercero: En pagar los costos y costas que originen por el presente juicio. Cuarto: Las costas procesales prudencialmente calculadas por el Tribunal, según lo pactado en el Articulo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Fundamenta su acción en el incumplimiento y falta de pago de las sumas convenidas como indemnización, según lo establece el artículo 1592, ordinal 2º del Código Civil y los artículos 33 y 40 de la Ley de Arrendamiento Inmobiliario.
III
Admitida como fue la demanda en fecha primero (1º) de junio del 2010 a través de los trámites del procedimiento breve, se acordó el emplazamiento de la parte demanda.
En fecha 29 de junio de 2010, diligencia la Abogada Fulbia Ferrer, inscrita en el Impreabogado bajo el Nº 26.313, y consignó copias a los fines se librar la respectiva compulsa de Citación a la parte demandada.
En fecha 08 de julio de 2010, el Coordinador de la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en el Edificio José Maria Vargas, ciudadano Nelson Matos dejó constancia de haber recibido por parte de la abogada Fulbia Ferrer, inscrita en el Impreabogado bajo el Nº 26.313, en su carácter de apoderada de la parte actora, medios o recursos a los fines de practicar la citación de la parte demandada.
Ahora bien, consta de autos que en fecha 27/07/2010 compareció la abogada Ana Álvarez, inscrita en el Impreabogado bajo el Nº 20.193, asistiendo al ciudadano FREDDY EMILIO GENATIOS SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-6.393.299, en su carácter de Presidente de la Empresa Mercantil “AUTOKYO MOTORSC.A”., inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 54, Tomo 207-A-Qto, en fecha 20 de abril de 1998, cuya denominación cambió por Acta Extraordinaria de Asamblea, de fecha 28 de mayo del 2001, en su carácter de parte demandada en el presente juicio y se da por citado, y renunció al lapso de comparecencia, asimismo convino en todas y cada una de las partes de la presente demanda, y a fin de dar por terminado el presente procedimiento, ofrece lo siguiente: Primero: la entrega material del inmueble objeto de la presente demanda, es decir, apartamento destinado a la vivienda distinguido con el Nº 1-C del Edificio “CARIBANA”, ubicado en la Calle La Cinta de la Urbanización Las Mercedes, Baruta, Estado Miranda, libre de bienes y personas y solvente en todos los servicios que le sean propios tales como, luz, aseo, y cualquier otro que corresponda. Que se fija como fecha de entrega del inmueble el día quince (15) de enero de 2010. Segundo: Conviene en pagar en la cantidad de Ciento Treinta y Cinco Mil Bolívares (Bs. 135.000,00), como indemnización por el uso y disfrute del inmueble durante los meses de Octubre 2009 hasta Diciembre de 2010, ambos inclusive, por concepto de indemnizaciones vencidas, dicha cantidad fue acordada entre las partes según documento suscrito en la Notaria, el día catorce (14) de mayo del 2008, el consta a los autos del presente expediente. Que dicho pago lo efectuó a favor de la demandante ciudadana Maria Puig De Regla, mediante cheque de gerencia. Ambas partes expresan que firman sin que ello implique novación de la obligación o un nuevo contrato de arrendamiento. Asimismo, el ciudadano FREDDY EMILIO GENATIOS SILVA, antes identificado, deja constancia de entregar en este acto la cantidad de Doce Mil Bolívares (12.000,00), que corresponden a los honorarios profesionales y costas generada por el procedimiento a favor de la ciudadana FULBIA FERRER, Tercero: Que en el caso de incumplir en la fecha ofrecida, pagará la parte demandada la cantidad de Setecientos Bolívares (Bs. 700,00)diarios por cada día de atraso en la entrega del inmueble hasta la entrega definitiva del inmueble y siendo todos los gastos legales responsabilidad de quien incumpla. Presente la abogada Fulbia Ferrer, anteriormente identificada, y con el carácter antes expresado, acepta el convenimiento efectuado por la parte demandada en este acto.
Igualmente solicitaron del tribunal la respectiva homologación de ese acto, por lo que teniendo las partes plena capacidad para disponer del objeto sobre el que versa la controversia y tratándose de materias en las que no se encuentran prohibidas las transacciones, este tribunal Administrando Justicia, en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN dando por consumado el acto, debiendo procederse como Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los diez (10) días del mes de agosto del año dos mil diez (2.010).- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ,
Dra. MARIA A. GUTIERREZ C. LA SECRETARIA,
Abg. DILCIA MONTENEGRO
En esta misma fecha se público y registró la anterior decisión siendo las ________.
LA SECRETARIA
MAGC/DM/vy
Exp. No. AP31-V-2010-001783
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