REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Juzgado Décimo Sexto Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
PARTES SOLICITANTES: OSCAR JAVIER RIVERO MARQUEZ y AHUDRY SORANGEL GAVIDIA SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 15.377.384 y V- 16.851.964, respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: Abogada en ejercicio Luz Marina de Andrade González, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 80.251.-
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES
EXPEDIENTE No: AP31-F-2010-002642
ÚNICO
Vista la aclaratoria de la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES presentada por los ciudadanos OSCAR JAVIER RIVERO MARQUEZ y AHUDRY SORANGEL GAVIDIA SÁNCHEZ, arriba identificados, asistidos por la abogada en ejercicio, Luz Marina de Andrade González, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 80.251; este Tribunal en virtud que la misma no es contraria a derecho ni al orden público, ni a ninguna disposición expresa de la ley, y estando llenos los requisitos de ley, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES de los referidos ciudadanos en los términos y condiciones por ellos establecidos en su escrito, de conformidad con lo previsto en los artículo 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia: 1) El vehículo marca: Peugeot, Modelo: Lin; Año: 2008; Placa: EAW52X, plenamente identificado en el escrito de solicitud, queda adjudicado al cónyuge Oscar Rivero; 2) El vehículo Marca: Renault; Modelo: Twingo; Año: 2004; Placa: MDT07W, plenamente identificado en el escrito de solicitud, queda adjudicado a la cónyuge Ahudry Gaviria; 3) el apartamento adquirido por los cónyuges, constituido por un apartamento en construcción tipo vivienda distinguido con el número 3-E de la Torre Norte, del Edificio “Kavac” el cual forma parte del Conjunto Residencial Auyantepui, ubicado en el sector conocido como Hacienda encantada, en Jurisdicción del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, el cual permanecerá en comunidad hasta el pago total de las cuotas, comprometiéndose a pagarlas en la forma pactada en la opción de compra-venta, abonando cada cónyuge el (50%) de cada cuota mensual y cuotas especiales, y una vez que se otorgue el documento de venta definitivo convienen en venderlo y repartir el dinero en dos partes iguales.
Igualmente se acuerda expedir por Secretaria las copias certificadas solicitadas y del presente auto, las mismas serán certificadas en todas y cada una de sus páginas de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 ambos del Código de Procedimiento Civil, previa consignación de los fotostatos necesarios. Líbrense las copias certificadas una vez conste en autos los fotostatos requeridos. Cúmplase.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los DIEZ (10) días del mes de AGOSTO del año Dos Mil Diez (2.010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR
EDGAR JOSÉ FIGUEIRA RIVAS
LA SECRETARIA,
ABG. NIUSMAN ROMERO
En la misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley y, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
ABG. NIUSMAN ROMERO
EJFR/NR
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